SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02873-00 del 10-10-2018
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-02873-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13117-2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC13117-2018
Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-02873-00(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a desatar la tutela promovida por M.L. y J.D.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado Once Civil del Circuito de esa urbe, L.J.I.J., Royal & Sun Alliance (hoy Seguros Generales Suramericana S.A.), y demás intervinientes en el proceso con radicado 2015-00734.
ANTECEDENTES
Los precursores, a través de apoderado, apreciaron quebrantada la prerrogativa consagrada en el artículo 29 de la Carta Magna, por ende deprecaron dejar sin valor ni efecto «la sentencia del 9 de mayo de 2018 (…) ordenándole a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín (…) que emita un nuevo pronunciamiento en el que tenga en cuenta, los parámetros normativos (…) sobre las cláusulas de exclusión», con apoyo en el relato fáctico que pasa a exponerse.
Incoaron declarativo contra L.J.I.J. y Royal & Sun Alliance (hoy Suramericana de Seguros) para que resarcieran los perjuicios causados con ocasión del fallecimiento de O. de J.D.V., quien ostentaba la calidad de compañero permanente y padre, en un accidente de tránsito.
La aseguradora en comento fue vinculada a la tramitación en ejercicio de la acción directa por parte de los beneficiarios del seguro y del acuerdo de voluntades suscrito con I.J., como propietaria de la motocicleta de placa WUH 04C.
En primera instancia resultó condenada la titular del rodante por sumas inferiores a las solicitadas y exonerada la compañía codemandada por hallarse probada la excepción intitulada «falta de cobertura», ya que quien conducía no tenía licencia.
Lo así resuelto fue impugnado, en lo medular porque la cláusula de exclusión que fundamentó la decisión de primer grado era ineficaz a la luz de los artículos 44 de la Ley 45 de 1990, 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las Circulares Externas No. 007 de 1996 y 076 de 1999.
El 9 de mayo de los corrientes, el ad quem sin parar mientes en la normatividad enunciada, confirmó la resolución opugnada. Con ello, desconoció además el precedente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC514-2015).
A la hora actual las víctimas no han sido reparadas por cuanto el extremo vencido carece de recursos económicos.
El Tribunal Superior de Medellín expresó que «la decisión [criticada] fue el resultado del análisis del material probatorio obrante en el expediente, por lo cual (…) no existió ninguna vulneración a los derechos invocados; sin embargo, estaré atento a lo que se disponga».
Seguros Generales...
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