SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100222 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873989910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100222 del 04-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100222
Número de sentenciaSTP11548-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Septiembre 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11548-2018

Radicación Nº 100222

Acta N° 303

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la demanda de tutela interpuesta por G.T.N. en su condición de Procurador 143 Judicial Penal II de Pasto, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, dentro de la actuación identificada con radicado 110016000000201700568 en la que funge como representante del Ministerio Público.

A esta actuación fueron vinculados los sujetos procesales, partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 110016000000201700568 y el Juzgado Penal Municipal Ambulante de Buga con Función de Control de Garantías.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Señaló el accionante que dentro del proceso penal identificado con radicado 110016000000201700568, el 23 de febrero de 2017, la Fiscalía 30 Especializada DFCRIM, formuló imputación ante el J. Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Buga, a HERVIN SINISTERRA CASTILO, J.H.R.A., P.J.C. GRUESO, H.E.S.B. y a L.A.J.R., este último a título de coautor por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en concurso con tráfico fabricación o porte de estupefacientes y el delito de uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 340 del C.P con la modificación de la Ley 1121 de 2006, artículo 376 inciso 1° del C.P. modificado por la Ley 1453 de 2011 con el agravante del artículo 348-3 ibidem y el artículo 377 A del C.P con la modificación de la Ley 1311 de 2009.

Al cabo de formulada la imputación, la Fiscalía ofreció la rebaja del 50% de la pena a cambio del allanamiento a cargos, para lo cual el J. ofreció un receso de 20 minutos. Reanudada la audiencia, el J. interrogó a los imputados y sus defensores sobre la claridad de los términos de la imputación, sin que ninguno de ellos efectuara alguna observación, así, verificado por el J. que se cumplieron las previsiones del artículo 288 del C.P.P. procedió a impartirle aprobación a la imputación formulada, seguidamente interrogó a L.A.J.R. sobre su deseo de aceptar cargos, informándole que esa manifestación debía ser libre, espontánea e informada de las consecuencias que acarrearía, a lo que éste expresó su deseo de allanarse a los cargos.

El 3 de abril de 2017 la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos en contra de L.A.J.R., correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, quien convocó para audiencia de individualización de pena el 6 de julio de 2017, para lo cual convocó al Ministerio Público.

Llegada la hora y la fecha de la audiencia, el accionante, en su calidad de representante del Ministerio Público acudió al juzgado de conocimiento donde le indicaron que las partes se encontraban en la sala de audiencias, no obstante no pudo entrar inmediatamente, en tanto la estaban realizando a puerta cerrada y al lograr el acceso tardío a la audiencia, advirtió que la defensa solicitó la nulidad del acto de aceptación de cargos por considerar que se vulneró el derecho de defensa de JILÓN ROMERO, por cuanto éste aceptó cargos bajo el errado supuesto que ello le acarrearía la concesión de la prisión domiciliaria de manera inmediata.

La J. advirtió que no se trataba de una nulidad sino de un acto de retractación y procedió a admitirlo, estimando que se presentó un vicio en el consentimiento del imputado, contra esta decisión las partes no interpusieron recurso, quedando ejecutoriada.

Cumplido lo anterior, la Fiscalía sustentó un preacuerdo y en ese instante se permitió el ingreso al representante del Ministerio Público, al cabo de la audiencia, el representante de la Procuraduría radicó memorial peticionando ser citado para la siguiente audiencia, que le fueran entregadas copias de las grabaciones de las audiencias anteriores con miras a sustentar una nulidad de la actuación.

El 2 de noviembre de 2017 el Juzgado de conocimiento convocó al desarrollo de audiencia de nulidad deprecada por el Ministerio Público, quien solicitó anular la actuación desde el momento de la aceptación de la retractación, no obstante, la J. limitó la petición al momento procesal de la sustentación del preacuerdo, advirtiendo que esa decisión era de impulso procesal y por ende no procedía recurso alguno.

Acorde con esas directrices se sustentó la petición de nulidad en que el preacuerdo se basó en una retractación inadmisible y en la violación de las reglas del concurso de delitos, pues no se partió de la pena más grave y se concedió un subrogado prohibido por el legislador para esa clase de conductas punibles.

La J. de conocimiento negó la nulidad deprecada sin hacer mención a la aceptación de la retractación por considerar que se trataba de un tema diferente y respecto del preacuerdo adujo que se partió de la pena máxima y que se observó el principio de legalidad, además que en todo caso el Procurador se encontraba presente al momento de la sustentación y no se opuso a él ni interpuso recurso alguno.

Contra esa decisión el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado el 17 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negando las pretensiones del recurrente.

El 22 de mayo de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto profirió sentencia de condena con base en el preacuerdo celebrado entre las partes, contra ella, la Procuraduría interpuso el recurso de apelación, cuestionando la dosificación de la pena, la variación de la modalidad de participación del procesado y la imposibilidad de conceder la prisión domiciliaria.

El 1° de agosto de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto decretó la nulidad de lo actuado desde la aprobación del preacuerdo.

A partir de este recuento procesal estimó el accionante que la acción de tutela:

[R]esulta procedente contra los autos de 6 de julio y 2 de noviembre de 2017 proferidos por el juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, mediante los cuales, el primero permitió la retractación del allanamiento a cargos del señor L.A.R. (…), en la segunda fecha se profirieron dos autos en audiencia, uno el que impidió sustentar la petición de nulidad del Ministerio Público desde la aceptación de la retractación del allanamiento a cargos, limitando la intervención a la solicitud de nulidad desde el auto que aprobó el preacuerdo, y otro, el que negó la solicitud de nulidad del Ministerio Público; así mismo contra el auto del 17 de abril de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto que confirmó en segunda instancia la negativa de la nulidad.

Por lo anterior solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia el decreto de nulidad del auto de 6 de julio de 2017 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto por medio del cual se aceptó la retractación de L.A.J.R. y «se ordene rehacer la actuación, es decir que se convoque a la respectiva audiencia de individualización de pena y sentencia a que haya lugar.»

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción constitucional, se dispuso que la demanda fuera conocida por las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

Dentro del término establecido los accionados y vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con las reglas de competencia contempladas en el Numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela que promueve el accionante, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, de la cual es su superior funcional.

2. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho al debido proceso del demandante en su condición de representante del Ministerio Público dentro del proceso con radicado 110016000000201700568 al...

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