SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76134 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873990242

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76134 del 13-09-2017

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL14711-2017
Número de expediente76134
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha13 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL14711-2017

Radicación n.° 76134

Acta 33

Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, contra el laudo arbitral proferido el 23 de mayo de 2016, por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la empresa recurrente y la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES, SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA – ANTHOC -.

  1. ANTECEDENTES

La Asociación Nacional Sindical de Trabajadores, Servidores Públicos de la Salud y la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia – Anthoc - presentó un pliego de peticiones ante la empresa social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana, que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo directo, sin que las partes hubieran arribado a un acuerdo total (fol. 9 a 11), el Ministerio de Trabajo, a través de las resoluciones nos. 02916 del 31 de julio de 2015, 04301 del 23 de octubre de 2015 y 0875 del 15 de marzo de 2016, ordenó la constitución e integración un tribunal de arbitramento, con el fin de que estudiara y resolviera definitivamente el diferendo colectivo.

El Tribunal se instaló legalmente con sus miembros (fol. 23 a 25), analizó los puntos del pliego de peticiones que no fueron acordados, escuchó la posición de las partes en torno a cada uno de ellos y, finalmente, profirió el respectivo laudo arbitral el 23 de mayo de 2016 (fol. 250 a 258).

  1. LAUDO ARBITRAL

Para los fines que interesan a la decisión del recurso de anulación, el Tribunal de Arbitramento resolvió lo siguiente:

Artículo 1º. ASISTENCIA A ASAMBLEAS SECCIONALES, NACIONALES Y JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

A partir de la vigencia del presente laudo arbitral el Hospital Universitario de la Samaritana E.S.E., concederá permiso sindical remunerado a los trabajadores que sean designados delegados oficiales para asistir a las Asambleas Seccionales, Nacionales y Junta Directiva Nacional, conforme lo establecido en los estatutos del sindicato, por el tiempo de duración de las mismas; y dos (2) días más cuando se realicen fuera de la ciudad de Bogotá. Las directivas del sindicato deberán dar aviso de la celebración de las Asambleas por escrito con una antelación no menor de siete (7) días e incluirán el tiempo de duración de la Asamblea, a efecto de evitar traumas en el normal desarrollo en la prestación del servicio de salud en el Hospital.

ARTÍCULO 2º. AUXILIO SINDICAL Y DE EDUCACIÓN SINDICAL:

A partir de la vigencia del presente laudo arbitral el Hospital Universitario de la Samaritana E.S.E., auxiliará a la Organización Sindical cada doce (12) meses y durante la vigencia de este laudo, con el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales. Dicho auxilio estará destinado al sostenimiento y desarrollo de las actividades sindicales del Comité Institucional Hospital de la Samaritana, al igual que a los programas de educación sindical tales como Conferencias, foros, seminarios, talleres, asistencia a las Asambleas Seccionales y Nacionales, etc.

El valor será girado así: a) Para el año 2015 dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del laudo. b) Para el año 2016 noventa (90) días siguientes a la vigencia del laudo.

Artículo 3º FONDO DE VIVIENDA.

El hospital reconocerá y pagará anualmente sesenta (60) SMLMV con destino al Fondo de vivienda.

El valor será girado así: a) Para el año 2015 dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del laudo. b) Para el año 2016 noventa (90) días siguientes a la vigencia del laudo.

Artículo 4º. INCREMENTO DE SALARIOS:

El Hospital Universitario de la Samaritana E.S.E., incrementará los salarios de los Trabajadores Oficiales beneficiarios de este laudo, en forma retrospectiva al 01 de enero de 2016, en el índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, más tres (3) puntos porcentuales.

Artículo 5º. AUXILIO PREVENCIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO.

A partir de la vigencia del presente laudo arbitral el Hospital Universitario de la Samaritana E.S.E., auxiliará a la Organización Sindical cada doce (12) meses y durante la vigencia de este laudo, con el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Dicho auxilio estará a cargo del Comité Institucional Hospital de la Samaritana, quien destinará los dineros entregados a programas de prevención de la violencia de género, acompañamiento psicológico a víctimas de violencia y acoso sexual, sensibilización y apoyo educacional para la prevención de la violencia de género, y demás actividades relacionadas con el tema que a bien tengan implementar.

El valor del auxilio será girado así: a) Para el año 2015 dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del laudo. b) para el año 2016 noventa (90) días siguientes a la vigencia del laudo.

Artículo 6º-. DESCANSO OBLIGATORIO ÁREA DE COCINA.

A partir del primero (1º) del mes de junio del año 2016, el Hospital Universitario de la Samaritana E.S.E., otorgará un día de descanso mensual remunerado a los trabajadores del área de cocina, adicional a los días de descanso establecidos por el Hospital actualmente.

El disfrute del descanso adicional será obligatorio y no podrá ser compensado ni en dinero ni en turnos.

Artículo 8º. COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL.

A partir de la vigencia del presente laudo arbitral y en un plazo no mayor de noventa (90) días, se conformará el Comité de Bienestar Social, el cual estará integrado por dos (2) representantes del Hospital designados por el Gerente y dos (2) representantes designados por los trabajadores beneficiarios de este laudo y entre los mismos se establecerá su reglamento.

Este Comité sesionará cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando las necesidades lo ameriten. En caso de empate en las decisiones se elegirá un quinto miembro que será sorteado de la lista de 10 miembros adicionales que se conformará así: cinco (5) designados por el Hospital y cinco (5) escogidos por los trabajadores beneficiarios de este laudo.

El Comité de Bienestar Social será presidido por el representante de la Gerencia y tendrá un secretario que será un representante de los trabajadores.

Parágrafo 1: El Comité de Bienestar Social creará programas para los trabajadores y sus familias, en las siguientes modalidades: V., Recreativas, Sociales, Culturales, Artísticas y capacitaciones.

Promoción y Asesoría en programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, Cajas de Compensación familiar u otras entidades que ofrezcan estos planes y programas.

Parágrafo 2. El Hospital destinará un presupuesto para el año 2016, no menor a quince (15) SMLMV destinado al Comité, el cual a su vez elaborará un cronograma anual de actividades, que se ejecutará de acuerdo al presupuesto determinado. El cronograma deberá ejecutar el presupuesto anual y en caso de que no se utilice en su totalidad no será acumulado al del año subsiguiente.

Artículo 9. PROTECCIÓN AL DESEMPLEO.

A partir de la vigencia de este laudo arbitral el Hospital Universitario de la Samaritana E.S.E., reconocerá un auxilio de desempleo a los trabajadores oficiales beneficiarios de este laudo que sean despedidos sin justa causa, en una suma equivalente a dos (2) SMLMV, el que se pagara (sic) de la siguiente forma:

a) Un (1) SMLMV al vencimiento del primer mes de su desvinculación.

b) Un (1) SMLMV al vencimiento del segundo mes de su desvinculación.

Artículo 10º. VIGENCIA.

El presente Laudo Arbitral rige desde su ejecutoria, para el periodo comprendido entre el 01 de enero del año 2015 y 31 de diciembre del año 2016.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

Fue interpuesto por el apoderado de la ESE Hospital Universitario de la Samaritana y concedido por el Tribunal de Arbitramento. Para concretar y fundamentar su impugnación, el recurrente enlista once puntos en los que, en lo fundamental, señala lo siguiente:

En primer término, destaca que los árbitros delimitaron la vigencia de la decisión arbitral en el artículo 10, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y que, al mismo tiempo, las cláusulas 1, 2, 3, 5, 8 y 9 están condicionadas a cumplirse a partir del término de vigencia del laudo, es decir, a partir del 1 de enero de 2015. Tras ello, alega, el Tribunal excedió el marco de sus competencias, pues, de acuerdo...

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