SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83949 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866092157

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83949 del 29-07-2020

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente83949
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL4102-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

SL4102-2020

Radicación n.° 83949

Acta 27

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de anulación que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA SINTRAE- interpuso contra el laudo que el Tribunal de Arbitramento profirió el 5 de octubre de 2018, aclarado el 28 de noviembre siguiente, en el conflicto colectivo que la organización recurrente promueve contra la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ESP ISA.

  1. ANTECEDENTES

El sindicato en referencia presentó pliego de peticiones a la empresa ISA el 27 de mayo de 2010, lo que dio origen a un proceso de negociación colectiva (f.º 31 a 58, cuaderno principal).

Una vez agotada la etapa de arreglo directo, las partes no lograron un acuerdo, razón por la cual a través de las Resoluciones n.º 00003440 de 24 de septiembre de 2013, 000450 de 5 de febrero de 2014, 03869 de 5 de septiembre de 2014 y 05746 de 14 de diciembre de 2014, el Ministerio del Trabajo constituyó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio con el fin que resolviera el diferendo que se suscitó entre las partes (f.º 239).

Luego de instalarse el Tribunal de Arbitramento el 27 de abril de 2016 y de haberse prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes, el 27 de mayo de 2016 profirió laudo y decidió (f.º 250 a 261):

  1. Declarar que en el caso concreto no concurre en SINTRAE la necesaria legitimación en la causa por activa, al paso que en ISA tampoco concurre la legitimación en la causa por pasiva por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia

  1. Consecuencialmente, se deniegan íntegramente todos y cada uno de los puntos del pliego de peticiones presentado por SINTRAE a ISA el 27 de mayo de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

La anterior decisión fue objeto de recurso y mediante sentencia SL4879-2017 de 5 de abril de 2017 la Corte anuló el laudo arbitral en su integridad y ordenó devolver el expediente a los árbitros para que resolvieran la controversia entre las partes conforme a sus facultades legales, con ocasión del pliego de peticiones que el sindicato presentó el 27 de mayo de 2010 (f.º 44 a 55, anexo 1).

En fundamento, la S. estimó que el laudo arbitral de 27 de mayo de 2016 desconoció la personería sustantiva del sindicato y los árbitros omitieron pronunciarse sobre las peticiones bajo el argumento de examinar un asunto jurídico como lo era la sustitución patronal que se configuró entre Interconexión Eléctrica S.A. ESP y la sociedad Intercolombia S.A. ESP, aspecto respecto del cual aquellos no tenían competencia.

Asimismo, precisó que el hecho sobreviniente relativo a que una empresa deje de tener trabajadores afiliados al sindicato que inició y promovió un conflicto colectivo no puede inexorablemente conducir a la extinción inmediata de este, pues ello desconoce que como asociación que persigue la promoción de mejores condiciones laborales puede obtener a futuro la afiliación de otros trabajadores que sean acreedores de los beneficios derivados de la negociación a través de la convención o del laudo arbitral.

Una vez se reinstaló el Tribunal de Arbitramento, este profirió nuevo laudo el 5 de octubre de 2018 (f.º 229 a 250, anexo 2), que aclaró mediante decisión de 28 de noviembre siguiente (f.º 272 a 275) y hoy es objeto de impugnación por parte de la organización sindical SINTRAE.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

El recurso lo interpuso la organización sindical, lo concedió el Tribunal de Arbitramento y la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento del asunto y corrió traslado a la empresa (f.º 4, cuaderno de la Corte), la cual presentó escrito de oposición en el término legal.

En esencia, SINTRAE solicita que se anule parcialmente el laudo y devuelva el expediente al Tribunal de arbitramento para que se pronuncie sobre las peticiones que negaron por razones de inconveniencia y frente a las cuales se abstuvieron de brindar una verdadera decisión de fondo. Explica que la Corte le ordenó a dicho ógano colegiado pronunciarse sobre esos temas. En particular, alude a las peticiones 5 -permisos sindicales remunerados-, 8 -ayuda sindical-, 9 -pasajes para actividad sindical-, 10 – ayuda para formación sindical-, 11 -garantías para gestión sindical-, 31 -incentivos por resultados-, 32 -vacaciones-, 49 -bonificación especial-, 61 -préstamo de vehículo- y 62 –bonificación por solución de conflicto-.

Igualmente, cuestiona la decisión del Tribunal respecto de aquellas peticiones que negaron al asentar que eran asuntos previstos en la legislación laboral, correspondían a las facultades de las partes o no existían los cargos en la empresa. Explica que la regulación laboral contempla un mínimo de derechos y garantías en beneficio de los trabajadores que pueden ser mejorados a través de la negociación colectiva.

Así, se refiere a las siguientes cláusulas: 1- normas rectoras-, 2 -reconocimiento sindical-, 3 -derecho de asociación sindical-, 4 -principio de favorabilidad-, 14 -garantías para reivindicación de derechos-, 15 -sanción por incumplimiento de la convención colectiva-, 19 -continuidad de derechos-, 20 -igualdad de garantías laborales-, 21 -campo de aplicación-, 23 -estabilidad laboral-, 24 –fondo de solidaridad con el desempleado-, 25 -vínculo laboral-, 26 -jornada y horario de trabajo-, 27 -tiempo extra, recargo nocturno y compensatorios-, 30 -pago catorcenal de salario- , 43 -liquidación y pago de cesantías e intereses-, 44 literal a) y c) bis –servicios de salud, incapacidades-, 47 -aportes para pensiones-, 48 -pensión de jubilación-, 50 -aporte por salud para futuros pensionados-, 56 -bienestar social laboral-, 58 -protección a la estabilidad económica y familiar-, 59 -protección al trabajador en su entorno-, 60 -auxilio de energía-, 63 -responsabilidad social corporativa-, 64 -garantías para otros trabajadores-, 65 -garantías para buscar el desarrollo sostenible del país- y 66 -entorno ambiental de la empresa-.

Respecto a las cláusulas 17 -sustitución patronal- y 18 sustitución sindical-, expone que los árbitros sí tienen competencia para pronunciarse sobre temas de sustitución de empleadores y del sindicato. Destaca que en esos casos aspira a que se definan unas reglas que den mayor precisión a los conceptos de sustitución patronal y sustitución sindical, las cuales no afectan derechos de las partes y, por el contrario, contribuyen a la definición de reglas de juego claras para las partes a fin de reducir la conflictividad laboral.

Asimismo, alude a los asuntos requeridos en las cláusulas 16 -protección y garantías laborales– y 53 -encargos, reemplazos y vacantes-, para señalar que la primera busca desarrollar el principio de favorabilidad constitucional a través de una consagración más fuerte y contundente y, la segunda, no afecta la facultad del empleador para definir las circunstancias en que procede, pues lo que se pretende es regular la remuneración como aspecto económico, de modo que el Tribunal sí tiene competencia.

Por último, asevera que el Tribunal negó las cláusulas 54 -servicio para conductores y funcionarios autorizados para manejar vehículos de la empresa- y 57 -ropa y calzado de labor- bajo el argumento que en la empresa no existían dichos cargos, lo cual implica que se pierdan importantes beneficios porque dicha situación puede cambiar (f.º 280 a 287).

La empresa en el término legal formuló oposición y en términos generales arguye que los árbitros están facultados para negar peticiones por inconveniencia, tal como sucedió en el presente asunto, pues la compañía no tiene afiliados a ese sindicato. Expone que tampoco se equivocaron cuando negaron beneficios por estar contemplados en la ley, por corresponder a facultades de las partes o, porque implican órdenes a terceros (f.º 5 a 10, cuaderno de la Corte). Agrega que el Tribunal también acertó al negar las peticiones 54 y 57 por no existir dichos cargos en la empresa.

En este punto, la S. considera oportuno señalar que si bien los árbitros negaron en general las peticiones del sindicato por diversas razones -inconveniencia, estar previstas en la legislación, corresponder a facultades de las partes o no tener competencia para ello-, en realidad emitieron una decisión inhibitoria y, por tanto, la Corte estudiará su pertinencia en cada una de las cláusulas cuestionadas.

Sin embargo, respecto de las cláusulas 14, 54 y 57 del pliego de peticiones, a juicio de la S., el Tribunal sí las negó expresamente y así se abordará en esta providencia.

Por razones metodológicas, la Corte procederá a abordar los ejes argumentativos del recurso, remitiéndose a los...

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