SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00679-03 del 09-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873991153

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00679-03 del 09-06-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Junio 2016
Número de expedienteT 7600122030002015-00679-03
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7468-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC7468-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2015-00679-03

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016).

En virtud de haber sido derrotada la ponencia del D.A.S.R. y que no fue remitida a este despacho, a pesar de su petición, se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 17 de marzo de 2016, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió la acción de tutela promovida por J.M.D.M., Vicepresidente de la Comisión Séptima del Senado, y Á.L.G., miembro de la homóloga en la Cámara de Representantes, actuando como agentes oficiosos de los menores TT, WW, XX, YY y ZZ[1] e indeterminados, así como de las personas de la tercera edad usuarios de los servicios de salud que presta el Hospital Universitario del Valle, en contra de los Juzgados Civiles del Circuito y Civiles Municipales de esa misma ciudad, así como de la localidad de Buga, vinculándose a dicho establecimiento sanitario, las partes e intervinientes en los procesos judiciales donde se hubiesen decretado medidas de embargo y secuestro a las cuentas bancarias del hospital, las EPS Asmet Salud, Barrios Unidos, Caprecom, Cosmitet, Emsanar, Mallamas, Salud Vida, Sanidad Policía Nacional, AIC, Secretaría de Salud Municipal de Santiago de Cali, Secretaría de Salud del Valle del Cauca, la Gobernación de ese Departamento, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superfinanciera, la Supersalud y los distintos bancos de Cali que tuvieren cuentas del aludido nosocomio.

ANTECEDENTES

1. Los gestores demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales de sus agenciados a la salud, vida y «derecho de los niños», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

2. Señalaron, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. El referido centro médico, que es la principal institución «de asistencia de salud pública del suroccidente colombiano […], está a punto de entrar en cese definitivo de actividades» por la falta de recursos necesarios para continuar prestando el servicio clínico (fl. 3).

2.2. La deficitaria situación financiera se origina por: i) «[e]l régimen jurídico de seguridad social vigente en el país, que ocasiona largas demoras para que a los hospitales se les reconozcan los servicios prestados»; ii) la falta de pago de las EPS, que le adeudan cien mil millones de pesos, cuyo pago «solo puede exigirse mediante largos procesos judiciales»; y, iii) los embargos jurídicos en su contra «que impiden que los ingresos que se reciben en el hospital puedan destinarse al pago de los necesarios gastos de funcionamiento de la institución» (fls. 3 a 4).

2.3. Esta grave situación «hace inminente la suspensión de los servicios hospitalarios a la comunidad, pues a 1.200 trabajadores se les adeudan cuatro meses de salario y a este problema laboral se suma la falta de insumos para la normal operación del centro hospitalario» (fl. 4).

2.4. En la Sala de Hematología, «donde están en grave situación los niños con cáncer, se encuentran […] 5 niños hospitalizados, y regularmente se atienden 15 a 16 pacientes, que no han podido ser atendidos debido a la crisis del hospital» y en el momento no se están recibiendo «pacientes nuevos» porque «el hospital no puede garantizar estos tratamientos de quimioterapia de forma continua y completa, pues se necesitan insumos y medicamentos para el tratamiento posterior a la quimioterapia». Además, es notoria «la amenaza a la salud de personas de la tercera edad, discapacitados, que poseen también protección constitucional reforzada» (fls. 4-5).

3. Pidieron, para «asegurar el funcionamiento mínimo en orden a atender a los niños enfermos de cáncer y demás enfermos», declarar el «estado de cosas inconstitucional en el Hospital Universitario del Valle»; emitir «orden de suspensión temporal de los embargos judiciales que pesan o lleguen a pesar, en el Hospital Universitario del Valle, hasta tanto se implementen las medidas de intervención o de acogimiento a la ley de insolvencia»; decretar «la excepción de inconstitucionalidad de las órdenes de embargo vigentes en contra del hospital» (fls. 7 a 8).

4. Mediante determinación de 14 de septiembre de 2015 la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali admitió la solicitud de protección (fls. 15-16) y el día 17 de ese mismo mes y año otorgó la salvaguarda rogada (fls. 618-635).

5. La Corte, en proveído de 9 de noviembre de 2015, dispuso la devolución del expediente al a quo para que este se pronunciara frente a las solicitudes de nulidad del fallo presentadas por J.A.L.T.O. y L.D.L.C.. Por ende, el día 4 de diciembre siguiente la citada colegiatura emitió providencia denegando la invalidez (fls. 1351-1354).

6. Luego, esta Corporación, a través de auto de 24 de febrero de 2016, declaró la invalidez de lo actuado en primera instancia, a partir de la sentencia, a fin de que se vinculara a las EPS deudoras y aquellas a las cuales se encuentran afiliados los usuarios que reciben tratamiento en el Hospital Universitario del Valle, a las entidades bancarias en cuyas oficinas existan cuentas del referido centro médico, afectadas con las medidas de embargo decretadas, el organismo de vigilancia y control de las mismas, la Secretaría Distrital de Salud de Cali, la Gobernación del Valle del Cauca y el Ministerio de Salud y Protección Social.

Cumplido lo así dispuesto, el colegiado constitucional de conocimiento profirió nueva resolución de fondo concediendo el amparo implorado (fls 1933-1951).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. Los estrados judiciales cuestionados se pronunciaron de manera individual, pero confluyeron sus respuestas en que unos despachos no tramitan procesos en los que sea parte el Hospital Universitario del Valle; otros, en que si bien han conocido ejecuciones contra dicho ente, tales en la actualidad no se encuentran vigentes; algunos más, que en dichos recaudos forzados han decretado medidas cautelares respecto del centro médico señalado, pero que han advertido a los destinatarios de las mismas sobre la «inembargabilidad» de los recursos del sistema general de participaciones y de seguridad social. Asimismo, otras células judiciales enunciaron que ante la presentación de solicitudes de desembargo por haberse afectado «bienes inembargables», levantaron las respectivas órdenes.

2. Las sociedades D.Q.S.A.S. e Intercomercial Médica Limitada, demandantes en el proceso No. 201-00432-00 ante el Juzgado 1° de Ejecución Civil del Circuito de Cali, en síntesis, expresaron que existe falta de legitimación de los promotores de la acción por cuanto los derechos de los menores pueden ser reclamados por sus padres y los del organismo de salud por su representante legal. Además se opusieron a la prosperidad del amparo, por considerar se vulneran sus garantías porque como proveedores invirtieron su capital en medicamentos e insumos «para el funcionamiento del Hospital Universitario del Valle» (fl. 305-306).

3. La Jefe de la Oficina Jurídica del «Hospital Universitario del Valle “E.G.E.S.E...»., manifestó que son ciertos los hechos de la demanda, pues no cuenta con los elementos básicos para la atención de los pacientes. Hizo énfasis en la «inembargabilidad» de sus recursos financieros, y precisó que en la actualidad «se encuentran en trámite cincuenta y tres (53) Procesos Ejecutivos de los cuales todos tienen medidas cautelares decretadas por los Despachos Judiciales» y que según informe del Banco Agrario con corte al mes de agosto, las diferentes EPS han consignado un valor de $33’180.231.364,oo que se ha embargado.

También aludió a que la mora que afecta los cobros jurídicos menoscaba sus intereses, como ocurre con «el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión [donde] aparece en lista para sentencia desde el mes de abril el radicado No. 2012 -301, en el cual hay lugar al reintegro de dineros por un valor de más de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) […], y no empece poner de presente al despacho la necesidad de contar con tales recursos, en la hora de ahora no se ha proferido pronunciamiento alguno» (fls. 307-312 y 562-593)

4. La sociedad V.S., acreedora en los procesos ejecutivos No 2015-214 y 2015-095 que adelanta en contra del «Hospital Universitario del Valle» ante los Juzgados 7° y 15 Civil del Circuito de Cali, respectivamente, solicitó denegar la salvaguarda por considerar que no es este el medio idóneo para discutir las fallas del sistema de salud en Colombia, dado su carácter subsidiario, y que además no se cumple con el presupuesto de la inmediatez por cuanto la crisis que atraviesa dicho centro médico no es algo nuevo (fls. 500-502).

5. La persona jurídica...

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