SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115248 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873991983

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115248 del 16-03-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115248
Fecha16 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2610-2021

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2610-2021

Radicación nº 115248

Acta N° 63.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por C.S.C.V., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, al interior de la causa 110016000101201700323-00 en la que vigilan la ejecución de su pena.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refiere la accionante que el juzgado y tribunal accionados vulneraron sus derechos fundamentales al tener como fundamento para negarle la libertad condicional el presupuesto inherente a la «valoración de la gravedad de la conducta punible» de que trata el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, sin analizar el proceso de resocialización que tuvo durante su reclusión en el Centro Carcelario de Mujeres “El Buen Pastor”, el arraigo familiar y social que ha demostrado desde que se encuentra en prisión domiciliaria y el cumplimiento efectivo a los permisos administrativos de hasta 72 horas que le ha concedido el centro carcelario.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante auto de 19 de febrero de 2021, esta S. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

2. Con oficios de 12 de marzo la Secretaría de la S. efectuó los traslados correspondientes y mediante informe secretarial del 15 de marzo siguiente remitió la actuación al despacho del magistrado ponente.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que mediante auto de 14 de agosto de 2020 confirmó la decisión del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de negar la libertad condicional deprecada por la accionante.

Sobre los hechos a los que alude la actora, manifestó que su decisión fue producto de un análisis detallado y concreto de los elementos de juicio allegados al proceso y que no hubo afectación a derechos y garantías fundamentales. A su respuesta anexó copia de la decisión que se censura.

2. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la S. de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela instaurada por CASTILLA VILLERO, al comprometer presuntas irregularidades de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. Al respecto, el problema jurídico que convoca a la S. consiste en establecer si contra las decisiones mediante las cuales fue denegada la libertad condicional solicitada por la accionante, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado.

En primer lugar, como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la accionante.

  1. Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

  1. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta».

En punto de las exigencias específicas, como fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, se relacionan:

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.

h. Violación directa de la Constitución.

Queda entonces claro que en atención a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la autonomía judicial, la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisión judicial, tiene carácter excepcional, y su prosperidad está atada a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

3. En el caso bajo examen, a partir del marco jurídico presentado y la revisión de las pruebas obrantes, se advierte lo siguiente:

3.1 C.S.C.V. fue sentenciada a 55 meses de prisión por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante decisión de 15 de febrero de 2018, luego de hallarla penalmente responsable del delito de concusión, perpetrado en su condición de F. delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

En la misma providencia negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria, puesto que la accionante se encontraba privada de la libertad por cuenta de ese proceso en el Centro Carcelario de Mujeres “El Buen Pastor” desde el 17 de octubre de 2017.

3.2. El juzgado ejecutor, en decisión de 27 de marzo de 2020, le negó a la accionante la concesión de la libertad condicional dado que no superó el...

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