SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02833-00 del 03-10-2018
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-02833-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12811-2018 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC12811-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02833-00
(Aprobado en Sala de dos de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Hilario Enrique Ortega Ortega contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes dentro del amparo nº 2015-00169.
1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada.
2. Relata, en síntesis, que el 9 de julio de 2015, la Corporación convocada concedió el amparo que promovió el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (rad. nº 2015-00169) y ordenó dejar sin efecto todo lo actuado dentro del proceso de pertenencia de Manuel Jerónimo Ortega Ortega frente a personas indeterminadas, al advertir que se dictó sentencia estimatoria sobre un bien presuntamente baldío. En la misma decisión, ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos cancelar el folio de matrícula 141-32858 y los que de allí se hubieren segregado y, al Incoder, incluir a Manuel Jerónimo Ortega Ortega como beneficiario del proyecto de «adjudicación de baldíos, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales».
Afirma que por auto ATC4762 del 24 de agosto de 2015 esta Sala Especializada, en sede de impugnación, decretó la nulidad del trámite constitucional, al advertir que no se vinculó «al curador ad-litem de los indeterminados, M.J. e Hilario Enrique Ortega Ortega, D.J.O.R., N.O.O.B., N.S.D.A., María Teresa García Vergara y de todos los partícipes en la pertenencia» y ordenó rehacer la actuación.
Sostiene que el 21 de marzo de 2018 le dijeron en el Tribunal que no había registro del expediente de tutela y desconocían la invalidación a la que hizo mención; luego, el mes siguiente, pidió a esa Corporación que ordenara a la Oficina de Registro que cancelara las anotaciones que se efectuaron en cumplimiento del fallo de tutela anulado, pero no recibió respuesta.
Refiere que el 3 de julio de 2018 pidió la nulidad del fallo de 30 de mayo de 2018 del Tribunal que decidió de nuevo el asunto, por no haber sido vinculado como lo dispuso al ad- quem, «a pesar de contar con todos mis datos de contacto» y dicha autoridad no se ha manifestado sobre el particular.
3. En consecuencia, pide que se decrete la nulidad de lo actuado en la tutela nº 2015-00169 (f. 28).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1. La Agencia Nacional de Tierras alegó carecer de legitimación en la causa por pasiva dentro del presente asunto (ff. 44 y 45).
2. El Magistrado del Tribunal que actuó como ponente de la decisión cuestionada, expuso que el auto admisorio de la tutela fue notificado «mediante estado de 11 de mayo de 2018 y por oficios a las partes, en el caso señor H.O.. A las demás personas indeterminadas que fueron representadas en el proceso de pertenencia por curador ad-litem, se le notificó a través de éste». Agregó que el 11 de julio de 2018 negó la nulidad alegada por el actor «al estimarse que no puede el juez revocar su propia sentencia». Dicho funcionario allegó un informe secretarial que indica que al momento en que se iba a enviar el asunto a la Corte Constitucional para revisión «me percato que existía al interior del expediente un escrito que contenía dirección y teléfonos del señor H.E.O.O., vinculado en la tutela y notificado de la misma a través de su curador ad-litem Dr. Alfonso Arcos Jiménez… en razón a lo anterior procedo a realizar llamada telefónica …estableciendo comunicación en dos oportunidades con el señor HILARIO ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, enterándolo del fallo; sin...
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