SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00499-01 del 24-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873995224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00499-01 del 24-10-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00499-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13925-2018

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC13925-2018

Radicación n° 11001-22-10-000-2018-00499-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por A.S.R.M. contra el Juzgado Veintiuno de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados la Comisaría Once de Familia de esta capital y los intervinientes en el proceso de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar nº 375-2017 / 2018-0057.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre y como representante legal de sus dos menores hijos, la solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de los niños, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar, en sede de consulta, el proveído mediante el cual se imponían sanciones por desacato de una medida de protección.

2. Expuso que como consecuencia de la denuncia presentada el 3 de mayo de 2017 contra su esposo J.J.B.C., porque contra ella y sus dos menores hijos generó hechos de «violencia física, psicológica, económica y de género», se dio trámite a un proceso de medida de protección (rad. 375-2017), en el cual el 21 de julio de 2017, la Comisaría Once de Familia – Suba 1, impuso medida «definitiva» contra el agresor «y en favor mío y de los niños».

Explicó que solicitó se adelantara incidente de desacato contra el querellado porque «no cumplió con las órdenes (…), contenidas en los numerales CUARTO, QUINTO y SEXTO», afectándose principalmente a los menores ya que se suscitó «incumplimiento en el pago de las obligaciones con los colegios», en la atención de «los gastos necesarios que conlleva la crianza» y también en su salud «ya que no quiso pagar la totalidad de las fumigaciones», aunado a que la niña expresó en una entrevista, que su papá le dijo «sapa» porque ella le había contado a la mamá que una noche él chateaba con una mujer.

Informó que el 13 de diciembre de 2017 la Comisaría declaró probado el incumplimiento de la medida de protección por violencia intrafamiliar, y por ello «le impuso una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales», pero al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado Veintiuno de Familia «mediante providencia del 10 de agosto de 2018, REVOCÓ la (…) del 13 de diciembre de 2017», yendo en «contravía de los medios de prueba y la verdad procesal que reposan en el expediente, vulnerando los derechos de la suscrita y de mis dos hijos».

3. Pretende «se revoque la providencia judicial de fecha diez (10) de agosto de 2018 (…), proferida dentro del trámite del Grado Jurisdiccional de Consulta en el Incidente por Incumplimiento de la MEDIDA DE PROTECCIÓN Nº 375-2017 por VIOLENCIA INTRAFAMILIAR», y en su lugar se «ordene al JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., dicte la providencia que en derecho corresponda» (fls. 1 a 21, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Comisaria Once de Familia Suba 1, defendió la legalidad de la resolución emitida por su Despacho sancionando por desacato al señor B.C., y criticó una posible «extralimitación» en las facultades del Juzgado porque además de revocar la sanción, señaló «que no fue tasada de forma adecuada» (fls. 35 y 36, ibídem).

2. J.J.B.C., actuando a través de apoderada judicial, se opuso a la tutela aduciendo que la misma era infundada, porque las pruebas allegadas, demostraban que no se produjo la violencia intrafamiliar que se le atribuía. Por ello, adujo, en extenso, que la problemática familiar ha sido debatida y definida tanto en el proceso de divorcio (rad. 2017-1069) que tramitó el Juzgado Once de Familia de Bogotá, como en el ejecutivo de alimentos (rad. 2017-1303), adelantado ante el Juzgado Quince de Familia de esta ciudad, advirtiendo que en el primero se reguló la cuota alimentaria y las visitas a sus hijos, y que la ejecución concluyó por pago total de la obligación (fls. 160 a 173, ibíd.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Otorgó el auxilio invocado al considerar que al revocar la sanción impuesta contra quien la Comisaría de Familia había declarado en desacato de la medida de protección, el accionado no realizó una adecuada valoración del material probatorio, concretamente en lo relacionado con la «violencia económica por incumpliendo en el pago oportuno de las cuotas alimentarias fijadas de manera provisional», pues criticó que para su efectividad se remitiera a la afectada a adelantar un ejecutivo cuando ello acarreaba afectación a las prerrogativas de los alimentarios. Por tanto, dejó sin efectos el auto del 10 de agosto de 2018 y le ordenó al enjuiciado «adelantar el estudio conjunto y pormenorizado de las pruebas aportadas al trámite administrativo sancionatorio», y «sopesarlas desde la óptica de la protección integral» de los niños (fls. 175 a 193, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la mandataria judicial de J.J.B.C., quien funge como sancionado en el incidente cuya actuación es objeto de censura, exponiendo, entre otros argumentos dirigidos a desvirtuar lo aseverado por su demandante, «que dentro del Expediente no obra prueba alguna que permita inferir lógica y razonablemente que se haya afectado a los menores (…), más cuando la señora A.S.R.M. (…), en todas las diligencias de carácter judicial ha pretendido enlodar la Dignidad y Buen nombre del señor J.J.(.…), tanto así, que a causa de la Violencia Económica, de Género y Verbal en contra de mi representado a través de las llamadas y escándalos que ha hecho en diferentes Hospitales y en la Clínica SHAIO especialmente, ha conllevado a que (…) le den por terminado el Contrato de Trabajo».

Se quejó de que la Comisaría de Familia le hubiera vulnerado sus derechos, y que similar situación estuvo a punto de ocurrir ante la Fiscalía donde la querellante gestionó una investigación por Inasistencia Alimentaria «que nunca ha existido», y que «la violencia y de género se ha venido ejerciendo» pero «en contra del padre de los menores», en tanto que la señora R.M. ha procedido a «coartar de manera ilegal» que el padre visite y puedan «compartir tiempo juntos».

Dijo que la demandante «ha visto siempre al señor J.J.B.C. con el símbolo del dinero como así se encuentra plenamente demostrado en el PROCESO DE DIVORCIO RADICADO 2017-1069 QUE CURSA EN EL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y EL PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS 2017-1303 JUZGADO 15 DE FAMILIA (…) QUE SE ENCUENTRA TERMNADO Y PARA ARCHIVAR y la presente MEDIDA DE PROTECCIÓN 375-2017 donde la Accionante a pesar de tener pleno conocimiento del cumplimiento total de tal medida persiste presuntamente en continuar mintiendo y engañando a la administración de justicia (…)», pide revocar el fallo dictado por el Tribunal porque «NO SE HA VULNERADO EL INTERÉS SUPERIOR DE SUS DOS MENORES HIJOS», y por tanto mantener la decisión adoptada por el Juzgado acusado (fls. 214 a 236, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales invocados por la reclamante, al resolver el grado jurisdiccional de consulta dentro del incidente de desacato de medida de protección por violencia intrafamiliar, revocando la sanción pecuniaria que allí fuera impuesta.

2. De la tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corte, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que al juez constitucional, en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones allí proferidas como tampoco para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción a lo expresado se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la concurrencia del juez del resguardo con el fin de restablecer el orden jurídico.

Esto porque cuando el juez profiere una decisión trascendental en el proceso obedeciendo al capricho o a la arbitrariedad, queda desconectado del ordenamiento jurídico, tiende a causar agravio a alguno de los intervinientes e incluso a la propia administración de justicia, y en esas condiciones la vía excepcional resulta idónea para conjurar o prevenir el perjuicio.

3. Solución al caso concreto.

Bajo las premisas anteriormente indicadas y atendidos los argumentos de la queja constitucional, de la revisión de las piezas procesales correspondientes al proceso objeto de cuestionamiento, prontamente establece la Sala que el fallo impugnado deberá revocarse, comoquiera que la decisión...

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