SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00624-00 del 11-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873996662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00624-00 del 11-04-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Abril 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002012-00624-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de once (11) de abril de dos mil doce (2012).

R.. exp. 1100102030002012-00624-00

Se decide la tutela interpuesta por J.M.G.A. frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, siendo vinculados Z.R.M. y el curador ad-litem de las personas indeterminadas.

ANTECEDENTES

I.- La accionante acude directamente a este escenario para solicitar la protección de sus derechos al debido proceso y propiedad privada.

II.- Señala como contraria a sus garantías superiores la providencia de 26 de enero de 2012, por medio de la cual la Corporación acusada revocó la sentencia anticipada del a-quo, para, en su lugar, ordenar la continuación del proceso ordinario de pertenencia de Z.R.M. contra J.M.G.A..

III.- Sustenta el petitum en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 a 8):

a.-) Que en el referido juicio, su contraparte reclamó se declare que adquirió por usucapión el dominio del inmueble de la calle 23 n° 18-63, Interior 2, ubicado en el municipio de Charalá.

b.-) Que acudió al proceso para proponer como previa, entre otras, la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, dado que la demandante es simple tenedora por haber recibido de manos del propietario y poseedor el predio materia del litigio.

c.-) Que el ad-quem al infirmar la decisión que en primer grado acogió dicho medio incurrió en vía de hecho, puesto que no aplicó los artículos 97 del Código de Procedimiento Civil y 2512 del Código Civil.

d.-) Que no cuenta con otro mecanismo de defensa para atacar la resolución censurada, la cual, además, le causa un perjuicio irremediable, con el desconocimiento de su “disfrute oportuno del bien”.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Tribunal y los vinculados guardaron silencio.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la resolución que dirima la súplica constitucional.

CONSIDERACIONES

1.- Corresponde establecer si la colegiatura encartada vulneró las garantías de la accionante, al revocar la decisión que en primera instancia declaró probada la excepción planteada como previa de falta de legitimación en la causa por activa.

2.- La tutela está consagrada para la protección de los derechos fundamentales y, en línea de principio, no es viable para cuestionar providencias judiciales; sólo, en situaciones especiales, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario dicte alguna decisión “con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal...

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