SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00336-00 del 25-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874000002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00336-00 del 25-02-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Febrero 2016
Número de sentenciaSTC2172-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-00336-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC2172-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00336-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Fredys Leandro Genes Madera contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Civil del Circuito de Lorica trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de amparo.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales mencionadas, con las sentencias de 14 de julio de 2014 y 20 de mayo de 2015, por las que se declaró impróspera la excepción de prescripción de la acción cambiaria que propuso en el proceso ejecutivo singular de menor cuantía adelantado en su contra por la señora C.R.R.C..


En consecuencia requiere, de manera concreta, que se dejen sin efectos los fallos relacionados en precedencia, y se ordene al Juzgado acusado «que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, declare probada la excepción de prescripción alegada por el apoderado del suscrito (…) y en consecuencia se ordene el archivo del expediente, el levantamiento de las medidas cautelares y se condene en costas a la demandante, bajo el entendimiento de que el proceso ejecutivo en comento no surtió las etapas de notificación en debida forma por la desidia de la demandante y su apoderado» (fl. 94).



2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en compendio, que el juicio mencionado en precedencia se dirigió a obtener el pago de $43’000.000.oo contenidos en una letra de cambio con fecha de vencimiento 9 de septiembre de 2010, y como no se le surtió en debida forma la notificación del mandamiento de pago de 13 de agosto de 2012, formuló incidente de nulidad con fundamento en la causal 8ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que decretó el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, mediante providencia de 11 de junio de 2013, y confirmó el Tribunal el 28 de...

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