SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97662 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874002422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97662 del 12-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4837-2018
Número de expedienteT 97662
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Abril 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP4837-2018

Radicación n° 97662

Acta 117.

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante M.M.M.U., frente al fallo proferido el 21 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en el que dispuso «NEGAR POR IMPROCEDENTE» la acción de tutela promovida contra las Fiscalías 1ª Local y 15 Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

«Relata la accionante que en virtud de una situación que posiblemente acarree la existencia de un delito, presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra de la señora C.C.G.R. y otros por los presuntos punibles de estafa y abuso en condiciones de inferioridad, la cual fue radicada bajo el No. 540016001131201405878 y le correspondió a la Fiscalía Primera Local.

Despacho fiscal que el 15 de septiembre de 2017 ordenó el archivo de la investigación por atipicidad de la conducta. No obstante, en virtud de la solicitud que hiciere el nuevo apoderado debido a la cuantía del asunto, el mismo pasó a ser de conocimiento de la Fiscalía 15 Seccional de ésta ciudad, quien compulsó copias para que se investigue al señor R.M. por el posible delito de prevaricato.

Archivo que considera violatorio de sus derechos fundamentales y los de su padre el señor J.R.M.P., pues considera que las pruebas que reposan en el expediente judicial dan claridad sobre la comisión de las conductas investigadas».

II. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la citada sentencia, declaró improcedente la solicitud de amparo reclamada por la accionante al estimar, concretamente, el incumplimiento del postulado de la subsidiariedad que rige la acción constitucional, en la medida que aún aquella tiene a su disposición otro mecanismo de defensa judicial para propender por los intereses que fundan el libelo, esto es, acudir ante el Juez con Función de Control de Garantías para verificar la legalidad de la orden de archivo dictada por el delegado fiscal, frente a la denuncia que promovió en contra de la persona que presuntamente lesionó su patrimonio económico. Es decir, antes de acudir a la vía de tutela, «no agotó los medios dispuestos por el legislador para obtener si a ello hay lugar, lo aquí pretendido».

En esa dirección, resalta la providencia, «no puede acudirse a la vía constitucional en aras de resolver algo que no ha sido propiamente solicitado ante la autoridad competente y en el escenario idóneo, en aras de estudiar a fondo el caso y determinar si existe vulneración de derechos, pues de ésta manera la procedencia de la presente acción de tutela se encuentra nula».

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la accionante, quien pretende que se revoque el fallo de primer grado, «porque no hubo un análisis exhaustivo, fundamentado y con jurisprudencia argumentativa legítima para sostener que no hay daño inminente, cuando me están obligando a firmar una escritura con base en el acto que nace de manera fraudulenta por los engaños de que fuimos víctimas y respecto a la subsidiariedad, los medios que sugiere el señor MAGISTRADO PONENTE NO SON EFICACES, en el tiempo persiste y subsiste el daño a mi padre con la pérdida del USUFRUCTO por su mayor edad de 85 años. /// He sido víctima de ESTAFA, junto con mi pobre padre J.R.M.. /// Cursa proceso ejecutivo en mi contra basado en una CONCILIACIÓN FRAUDULENTA QUE ME HICIERON FIRMAR, por engaño de la abogada que tenía mi padre C.G.R. QUE NOS INDUCE A CREER QUE HABÍAMOS PERDIDO POR SENTENCIA EL INMUEBLE Y EL USUFRUCTO DE MI PADRE».

  1. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

2. De entrada, advierte esta Colegiatura, que la situación planteada en el libelo de impugnación gira en torno al inconformismo de la accionante con la determinación adoptada el 15 de septiembre de 2017, por medio de la cual la Fiscalía 1ª Local de Cúcuta, al amparo del artículo 79 de la ley 906 de 2004, dispuso el archivo de la indagación preliminar, por atipicidad de la conducta, frente a la denuncia que presentó por el presunto delito de estafa, no obstante contar con suficientes elementos probatorios para impulsar el trámite penal correspondiente.

3. En la aludida decisión, la delegada fiscal, precisó que, «… ante las diversas herramientas jurídicas existentes al interior del ordenamiento jurídico colombiano, en el caso de estudio, la persona denunciante deben acudir a las instancias del Derecho Civil, para resolver el conflicto planteado y así lograr la resolución del mismo mediante DEMANDA DE NULIDAD[1]». De igual forma, sostuvo[2]: «Es de advertir, que de conformidad con el inciso segundo del mismo artículo en el evento de surgir nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal».

3. En ese...

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