SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48677 del 08-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874002887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48677 del 08-06-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Junio 2016
Número de expediente48677
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL8156-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL8156-2016

Radicación n.° 48677

Acta 20

Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por W.C. MORALES contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR «COLSUBSIDIO».

I. ANTECEDENTES

El citado accionante, demandó a «Colsubsidio» a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que se extendió del 27 de octubre de 2000 al 21 de enero de 2006, fecha a partir de la cual terminó unilateralmente por parte de la demandada y sin justa causa.

Solicitó el pago de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, así como el pago de horas extras diurnas, nocturnas, recargo nocturno, dominicales y festivos causados durante toda la relación laboral; indemnización por falta de pago oportuno de tales acreencias laborales; daño emergente y lucro cesante; indexación de las condenas y lo que halle demostrado ultra y extra petita, más las costas del proceso.

Como fundamento de las anteriores pretensiones, señaló que la demandada terminó el contrato de trabajo, y lo acuso de trato «hosco», «maleducado» y «déspota» con el personal subordinado y los proveedores y que, además, le puso de presente algunos llamados de atención que reposan en su hoja de vida.

Sostuvo que es beneficiario del pacto colectivo celebrado, firmado y depositado ante el entonces Ministerio de la Protección Social; que durante el vínculo laboral mantuvo buena conducta y cumplió a cabalidad sus funciones; que el 19 de enero de 2006 se le citó «(…) para diligencia de descargos, la cual se basó en acusaciones, estigmatizaciones e imposición de una calificación de falta grave sin previa demostración de pruebas sumarias, omitiendo el debido proceso al no darle la oportunidad de conocer y controvertir las pruebas (…)».

Adujo que desempeñó el cargo de «JEFE NEGOCIO II», que su último salario ascendió a la suma de $2.186.600, y que a la terminación del contrato la demandada le canceló la totalidad de prestaciones sociales.

Narró que el administrador del supermercado de Fusagasugá donde prestaba sus servicios lo «encuadró» en una lista negra «(…) persiguiéndolo laboralmente y penalmente, actuaciones que ocasionaron un daño y detrimento patrimonial del demandante, daños extrapatrimoniales, daños morales, objetivados y subjetivados» (fls. 134 a 138, 139 a 152 y 362 a 380).

La convocada a juicio al dar respuesta a la demanda, aceptó como ciertos los extremos de la relación laboral, las causas que dieron origen a su terminación y el pago de salarios y prestaciones sociales, y enfatizó que el contrato de trabajo terminó por las justas causas endilgadas en la carta de despido.

Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de cobro de lo no debido, pago de lo debido, buena fe de la demandada, inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de título y de causa en las pretensiones del demandante y «ausencia de obligación en la demandada» (fls. 174 a 185).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá mediante fallo de 24 de agosto de 2009, declaró probadas las excepciones formuladas por la convocada al juicio, la absolvió de la totalidad de las pretensiones e impuso las costas del proceso a cargo del actor. (fls. 283 a 297).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia de 20 de mayo de 2010, confirmó en su integridad la de primera instancia e impuso las costas de la alzada al impugnante.

Precisó que la inconformidad del accionante se centró en la negativa a la condena al pago de indemnización por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo y en la absolución del pago de horas extras, dominicales y festivos.

Para dilucidar lo primero, previa la trascripción de la carta de despido, examinó las pruebas allegadas al plenario, descartó las que en su sana crítica no demostraron la justa causa de terminación del contrato de trabajo, y de las demás, coligió que la accionada -conforme a las reglas del art. 177 del CPC- acreditó la justeza del despido.

Arribó a esa conclusión a partir de la comunicación suscrita por la auxiliar de mercadeo A.T. de fecha 15 de noviembre de 2005, dirigida al administrador del supermercado de Colsubsidio en Fusagasugá (folio 168), a través de la cual denunció que el 4 del mismo mes y año, el actor la "ultrajo (sic) con sus palabras manifestándome que no debía estar ahí, que yo no servía para nada, descargando conmigo toda la furia o el mal genio que él traía. Me dijo que me largara de allí que yo era solo recocha, sabiendo que lo que estaba haciendo era trabajando. // Es de resaltar que los malos tratos los hizo delante de mis compañeros J.M.P., J.C. y del Agente de vigilancia A.C., haciéndome sentir incómoda frente a ellos» (fl. 168).

Asimismo, del examen de la carta enviada por E.L.M. al jefe de negocios de Colsubsidio en Fusagasugá (fl. 170), a través de la cual puso de presente que C.M. «con su continua agresión verbal hacía todos los trabajadores de Colsubsidio y a su indisponibilidad para resolver problemas (...) también para informarle que el pasado jueves 9 de diciembre estábamos descargando la mula por la tarde y acabamos como a las 5:20 pm por tal razón no habíamos podido ir a tomar refrigerios cuando lo fuimos a hacer el señor W. nos sacó de la cafetería porque ya no era hora de refrigerio a pesar que no nos habían dejado nada porque sólo estábamos tomando un baso (sic) de agua».

Tales pruebas -afirmó el colegiado- «ponen en evidencia los malos tratos y las groserías desplegadas por el demandante frente a compañeros de trabajo y subalternos, pues revelan un trato degradante y descomedido frente a estos, situación que encaja perfectamente en lo previsto por el numeral 2º literal A) del artículo 7 del Decreto 2351/1965 para terminar el contrato de trabajo con justa causa».

A lo anterior, agregó la declaración de Esperanza Lucía Pachón Porras (fls. 253 a 257), quien manifestó que a finales de 2005 y principios de 2006 observó que el actor, «cuando llegó la transportadora Brinks daba patadas a la puerta y durante los descargos su actitud fue grosera y descortés y utilizaba palabras con sus colaboradores tales como hijueputa, ‘guevones muévanse’».

Analizó los testimonios que obran a folios 262 a 280, y advirtió que los deponentes informaron que tenían conocimiento de varias quejas de trabajadores sobre los malos tratos recibidos de parte del demandante, con lo cual reforzó su «convicción de que tuvo razón la empresa al terminar su contrato de trabajo dado que ese comportamiento constituye una justa causa para esa determinación».

En relación con el segundo motivo de inconformidad, adujo que no hay lugar a la condena al pago de horas extras porque el demandante desempeñó un cargo de dirección, confianza y manejo, así como tampoco a la condena al pago de dominicales y festivos en tanto no hay prueba al plenario «acerca de cuáles» de esos días de descanso laboró.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el actor, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE LA IMPUGNACIÓN

Se formula en los siguientes términos:

La acusación pretende que se CASE TOTALMENTE la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior Distrito Judicial de Cundinamarca, S.L. de fecha 20 de mayo de 2010, (…), resolvió CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, calendado el 24 de Agosto de 2009, (…)". En sede de instancia, revoque el fallo de fecha 24 de agosto de 2009 de primera instancia, (…); en consecuencia el de segunda instancia proferido por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, S.L., de fecha 20 de mayo de 2010. Y en sede instancia profiera el fallo de segunda instancia en reemplazo del Honorable Tribunal Superior Distrito Judicial de Cundinamarca, S.L., revocando totalmente la sentencia de primera instancia proferida por el proferido por (sic) el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá. En (sic) Proceso No. 25290-31 -03-002-2008-00105-01. Calendada el 24 de agosto de 2009.

A continuación, trascribe los artículos 111, 112, 114, 115 y 116 sin informar a que compendio normativo corresponden y desarrolla un extenso discurso, luego de lo cual formula cinco cargos que merecieron la réplica de la demandada y que la Sala procede a estudiar de manera conjunta. ...

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