SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71669 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874003623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71669 del 22-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaSTL4064-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71669
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL4064-2017

Radicación n.° 71669

Acta 10

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante H.G.A., contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, del 3 de febrero de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

I. ANTECEDENTES:

La accionante H.G.A. acudió al presente mecanismo preferente y sumario con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de protección prevalente al recién nacido y a los menores, al período de lactancia materna, a la vida digna, la salud, la seguridad social, la igualdad, el trabajo, la dignidad humana, el mínimo vital y móvil, al principio de la confianza legítima, el derecho de petición, contradicción y debido proceso.

Refirió la peticionaria, en síntesis, que suscribió un contrato de prestación de servicios con el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura el 1º de febrero de 2016 por un periodo de 11 meses, con fecha de terminación el 2 de enero de 2017, data en la cual se encontraba en licencia de maternidad, por tanto, considera que le es aplicable la protección constitucional reforzada a la maternidad, por lo que su contrato se encontraría vigente por lo menos dentro de los 3 meses siguientes al parto.

Señaló igualmente que la prestación de los servicios se encuentra desvirtuada, por cuanto no existió la autonomía e independencia, pues debió cumplir el horario establecido por la supervisora.

Relató que debido a que desde el mes de junio debió acudir a más controles médicos originados por el embarazo calificado como de alto riesgo, solicitó a la accionada el 29 de agosto prestar los servicios en la modalidad de teleprestación, donde se acordó la entrega de 10 decisiones mensuales de fondo.

En igual forma señaló que el 10 de febrero de 2016 se le entregó por reparto 98 expedientes para su estudio y remitió de forma anticipada y mensualmente las decisiones de fondo pactadas, que recibió en los primeros meses calificación excelente y buena por sus servicios. Posteriormente las condiciones variaron y se le entregaron 25 decisiones, las cuales fueron incrementando mes a mes; que pese a cumplir con la entrega de las decisiones extras impuestas y presentar de forma anticipada su trabajo, el informe de la supervisora no se remitió oportunamente alegando correcciones, lo que conllevó un retraso en la fecha de su pago, además originó que recibiera una calificación regular por sus servicios.

Manifestó que el 12 de abril de 2016 informó sobre su estado de embarazo a su contratante; no obstante, con fecha 11 de julio de la misma anualidad, la supervisora del contrato le ordenó asistir a las instalaciones de la entidad, pero en las horas de la tarde, a diferencia de los otros contratistas a quienes se les respeto el horario inicialmente establecido.

Mediante escrito del 2 de agosto del mismo año, por la variación de las condiciones de trabajo, la accionante las puso en conocimiento de la directora de la entidad contratante, sin obtener respuesta en forma total.

Con fecha 29 de agosto de 2016 a través de correo electrónico la supervisora le informó que sin otra formalidad podría desarrollar sus actividades en la modalidad de teleprestación y así procedió.

Que el 10 de noviembre de 2016 la supervisora le solicitó remitir copia de la licencia de maternidad y de la fecha de nacimiento de su hijo, solicitud que la accionante no estimó necesaria y en su lugar, requirió a la entidad a efectos de que le informara el motivo de la misma; circunstancia que originó que la accionada la solicitara a la EPS a que se encontraba afiliada la peticionaria. En virtud de ello, fue citada a una reunión, sin ser previamente concertada y acorde con la modalidad de contratación.

El 15 de noviembre solicitó al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, proteger los derechos fundamentales de su recién nacida y de su condición de madre lactante, en respuesta recibió un proyecto de minuta de adición y prórroga del contrato con vigencia hasta el 16 de enero de 2017; situación que motivó una nueva petición en la misma data pretendiendo la ampliación del plazo durante la lactancia, es decir, por 6 meses, más el incremento legal del salario.

Indica la petente que el 7 de diciembre de la misma anualidad y en alcance del escrito anterior, requirió a la entidad para la realización de nuevos ajustes; también se refirió a las afirmaciones sobre la negativa a remitir la licencia de maternidad y su disenso respecto a la expresión de prórroga del contrato de mutuo acuerdo, sin respuesta alguna a la fecha; pues la emitida por la entidad el 13 de diciembre de 2016, se limitó a transcribir lo expresado en comunicación anterior y omitió pronunciarse sobre las modificaciones reclamadas; por lo que nuevamente solicitó la corrección del contrato, conforme a citadas observaciones y a su especial protección y la de su hija recién nacida, petición que hasta el momento no ha sido resuelta. Reiteradas por escritos del 15 de diciembre de 2016 y nuevamente el 10, 11 y 13 de enero de 2017.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto adiado 23 de enero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, se opuso a la prosperidad del amparo, para ello adujo que en el contrato de prestación de servicios suscrito con la interesada el 1º de febrero de 2016 y con fecha de finalización el 2 de enero de 2017 junto con el valor del contrato y la forma de pago, previa presentación de cuenta de cobro, sin que durante su ejecución variara su naturaleza y la ejecución independiente y autónoma de sus labores, realizándose una supervisión con ocasión a la vigilancia y seguimiento para verificar el cumplimiento del objeto contractual por la subdirectora jurídica de la entidad sin exceder las facultades o deberes que competían y desvirtúan la existencia de una relación laboral.

Adujo, igualmente que en cuanto al lugar de ejecución de labores, correspondía en la sede del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, en atención a que las carpetas contentivas de los procesos disciplinarios, correspondían a piezas procesales conformadas en ejercicio de la función pública de exclusiva competencia de dicho Consejo que se encontraban en el archivo de gestión institucional de la entidad y contaban por ley con reserva sumarial , luego su consulta en cumplimiento de las obligaciones contractuales, debía realizarse en las instalaciones de la entidad sin ser posible retirar el original de los expedientes, pese a lo cual la accionante retiró de manera arbitraria los procesos, por lo que fue menester el requerimiento respectivo para la devolución de tales documentos a la entidad accionada.

En relación con la prórroga, una vez la accionante informó de su estado de gravidez con fecha probable de parto el 25 de octubre de 2016, la entidad accionada le solicitó el 20 de octubre mediante correo electrónico indicara la evolución de su embarazo y la última fecha probable de parto para los fines pertinentes, frente a lo cual guardó silencio, por lo que la entidad debió dirigirse a la EPS respectiva que indicó que el mismo tuvo inició el 11 de octubre de 2016 y finalizaba el 16 de enero de 2017, por lo que se citó a la contratista a una reunión que no asistió, por tanto, a efectos de proteger a la mujer embarazada y al nasciturus, pretendió prorrogar el contrato por el término faltante (14 días), debidamente aprobada por el Consejo en sesión del 5 de diciembre de 2016, sin contar con la aceptación de la contratista, quien se opuso a la redacción de dicha prórroga pues pretendía condiciones distintas a las inicialmente pactadas, incluyendo un incremento en el valor de los horarios, situación que afectaba los principios y deberes de la administración pública.

Pese a los requerimientos de la entidad la accionante no se acercó a la entidad, ni aportó los documentos solicitados, de todo lo cual el Consejo dejó constancia por la no legalización de la prórroga y adición y en consecuencia el...

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