SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89800 del 21-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874006586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89800 del 21-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2017
Número de expedienteT 89800
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2536-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2536-2017

Radicación nº 89800

(Aprobado en Acta nº 48)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Fiscal 375 Local de Bogotá contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de M.O.V.D.S., reclamados contra la autoridad recurrente, la Fiscalía 378 Local de Automotores, Policía Nacional, Secretaría de Movilidad y P. de Álamos, todos de esta misma ciudad.

A la actuación fueron vinculados el Comandante de Policía –CAI Álamos- de Bogotá, SIJIN Automotores, Secretaría de Tránsito de Cota y la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Cundinamarca –UT SIETT-.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Informa la accionante que el 24 de abril de 2016 fue hurtado el vehículo de su propiedad, campero, marca Chevrolet, placa CGT474, modelo 1989, por lo que fue interpuesta la respectiva denuncia por hurto contra sujeto indeterminado, la cual correspondió conocer a la Fiscalía 375 Local Automotores de Bogotá.

Relata que el rodante fue recuperado por miembros de la Policía Nacional –CAI Álamos- el 12 de mayo de 2016, pero solo fue informada de la situación hasta el 22 de julio siguiente, con indicación que se encontraba en los Patios de Álamos.

Enseña que la Fiscalía 375 dentro de la indagación adelantada dispuso el archivo provisional de las diligencias por imposibilidad de identificar al sujeto activo de la conducta y ordenó la entrega definitiva del vehículo, pero sin el motor debido a que éste se encuentra regrabado y por lo tanto no identificado.

Relata la accionante que para poder retirar las partes autorizadas del rodante de los Patios de Á. le exigen la cancelación total de los gastos del parqueadero causados desde su ingreso, situación que le genera un desmedro a sus derechos fundamentales, sin que sea su responsabilidad cubrir los mismos, toda vez que el vehículo luego de recuperado debió de ser trasladado a los Patios de la Fiscalía o de la Policía Nacional y no a los del Distrito, ante la existencia de la denuncia penal por hurto.

Aduce que se trata de una persona de 82 años sin la capacidad económica suficiente para sufragar los gastos del parqueadero que le exigen para poder retirar el campero, el cual necesita para poder trasladarse a sus citas médicas.

Estima que las actuaciones acontecidas afectan sus derechos fundamentales por lo que impera la intervención constitucional en aras de que se ordene a su favor la entrega total y definitiva del vehículo de placas CGT 474 y se le exonere del pago del parqueadero en los Patios de Álamos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción.

1. En respuesta, al unísono los Fiscales 375 y 378 Locales informaron que la indagación por esos hechos se encuentra archivada provisionalmente ante la imposibilidad de identificar al sujeto activo de la acción penal.

Relatan que el vehículo fue trasladado al parqueadero Distrital de Álamos, por ser hallado en estacionamiento prohibido, sin que se haya dictado orden de inmovilización por parte de la Fiscalía, el cual solo fue dejado a su disposición hasta el 12 de agosto de 2016; mismo día en el que se dispuso su traslado al Patio Único de Bienes de la Fiscalía, previo estudio técnico, en el que se dictaminó que el motor está «regrabado, NO CORRESPONDE A LOS ESTAMPADOS POR LA CASA EMSAMBLADORA», sin que medie autorización de autoridad de tránsito para ello.

Por ende, se dispuso tan solo la entrega definitiva del campero sin el motor, por no estar identificado técnicamente.

Por lo demás, relacionan que la exoneración del pago del parqueadero causado es competencia de la Secretaría de Movilidad y no de la Fiscalía General de la Nación.

2. Por su parte, el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informó que, en efecto, el vehículo fue trasladado a los Patios de Álamos por estar estacionado en lugar prohibido –como también lo relató el P.F.H.T.-, cuya entrega se dará a quien acredite ser propietario, cuando se subsane el motivo que dio lugar a la inmovilización y pago de parqueadero causado, eso sí contando con la posibilidad de acudir a ejercer el derecho de contradicción, defensa y presentación de las objeciones correspondientes.

3. A su vez, la SIJIN – MEBOG solicitó su desvinculación de la causa por activa, al no tener competencia para dirimir la situación presentada en la demanda, al igual que la Policía Metropolitana de Bogotá.

4. El representante de UT SIETT, sede operativa de Cota, informó que en el expediente del vehículo de placa CGT 474 figura anotación por hurto, a solicitud de la Fiscalía 378 Local de Automotores de Bogotá de 10 de mayo de 2016. Luego, el 24 de octubre siguiente la homóloga Fiscalía 375 ordenó la entrega definitiva del vehículo.

Reportó que desde el 16 de febrero de 1999 fue aprobado el trámite de cambio de motor del vehículo por el No. 005005, por lo que expidió la licencia de tránsito No. 365575.

5. La Secretaría de Movilidad solicitó negar la acción de tutela por no haber afectado los derechos fundamentales reclamados, cuando le ofreció a la interesada la respectiva respuesta respecto de su situación, la cual debe aclarar ante las autoridades investigadoras correspondientes.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 7 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual concedió a M.O.V.D.S. la protección constitucional al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ordenando:

[A] la Fiscalía 375 Local de la Unidad de Automotores desarchivar la indagación 110016101626201601667 en la que es víctima M.O.V.D.S., con el fin de que a partir de todos los elementos probatorios obrantes en el expediente y demás averiguaciones necesarias verifique si es procedente la entrega definitiva del vehículo (completo) de placa CGT 474 a la accionante. En caso afirmativo, deberá disponer lo pertinente ante los Patios de Álamos quien una vez reciba el oficio proveniente de la Fiscalía 375 Local deberá hacer entrega inmediata del vehículo a M.O.V. de S. con exoneración del pago del parqueadero, pues para ello cuenta con las acciones pertinentes ante las entidades responsables del ingreso del rodante a los Patios.

Ordenar a los Patios de Álamos, que si así lo dispone la Fiscalía, haga entrega material del automotor de placa CGT 474 (…) sin que pueda oponerse por falta de pago. Para éste, P.Á. podrá efectuar el respectivo cobro a la Policía de Tránsito y a la Fiscalía General de la Nación. (Negrilla fuera de texto. Folio 178 cuaderno Tribunal)

En sustento de la decisión, el A quo advirtió que la afectación a los derechos fundamentales de la accionante radica en que se ordenó la entrega parcial del vehículo involucrado en una actuación archivada, negando la entrega de motor, porque aparecer regrabado al parecer sin la autorización respectiva, contrariando las afirmaciones que expuso la UT SIETT de Cundinamarca, que al revisar la carpeta de información del rodante, verificó que el cambio del motor fue autorizado desde el 16 de febrero de 1999.

Específicamente, el Tribunal en primera instancia señaló:

[E]s indiscutible que se vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de M.O.V.S. por parte de la Fiscalía 375 Local de la Unidad de Automotores al ordenar la entrega parcial del vehículo con el argumento de que el motor se encuentra regrabado, cuando, según el SIETT de Cundinamarca, donde se encuentra inscrito el vehículo el cambio de número de motor fue autorizado desde el 16 de febrero de 1999.

En consecuencia, estima el A quo que no es acertado por parte de la Fiscalía ordenar la entrega definitiva de una parte del vehículo y mantener incautado el motor, cuando bien puede...

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