SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49764 del 29-01-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1477-2018 |
Número de expediente | T 49764 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 29 Enero 2018 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL1477-2018
Radicación n.° 49764
Acta extraordinaria 08
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ÁNGELA LUCÍA HILARIÓN DÍAZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL de igual ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionada interpuso la presente súplica constitucional en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «seguridad jurídica», a la «defensa y contradicción», a la igualdad, a la dignidad humana y a la seguridad social, con ocasión del proceso ordinario laboral que instauró contra Colpensiones y Porvenir S.A..
Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que promovió el proceso de la referencia fin de que se permitiera el traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en razón a que afirma la actora que Porvenir no cumplió a cabalidad con el deber de asesorarla en cuanto a los perjuicios que sufriría con el traslado.
Expone que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 8 de febrero de 2017 no accedió a las pretensiones de la demanda, determinación que el 4 de octubre de 2017 fue confirmada por el cuestionado Tribunal Superior de igual ciudad, decisión que cuenta con un salvamento de voto.
Reprocha la actora las determinaciones proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas, pues en su criterio se debió observar el criterio de esta S.L. en cuanto a que «los fondos están obligados a demostrar que dieron suficiente información al momento del traslado, pues de lo contrario es procedente la nulidad».
Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se deje sin efectos las sentencias cuestionadas y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
Mediante auto calendado de 18 de enero de 2017 esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que...
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