SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89894 del 09-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Febrero 2017 |
Número de expediente | T 89894 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1575-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP1575-2017
Radicación n° 89894.
Aprobado acta No. 32.
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación formulada por la Dra. LUZ J.Q.R., en su calidad de Registradora Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos de Armenia, frente a la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2016 por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso reclamado en favor del señor C.I.B.M., contra la Superintendencia de Notariado y Registro, los Juzgados 1° y 2° Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esa misma urbe y el Juzgado 5° Penal del Circuito de la capital del departamento del Quindío.
ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos facticos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron sintetizados por el judex a quo de la siguiente manera:
El señor BAUTISTA MURIEL fue procesado por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, razón por la cual el día 09 de diciembre de 2011 el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, con fundamento en el artículo 97 del Código de Procedimiento Penal, Decretó la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar bienes por el termino de 6 meses, sobre un inmueble de propiedad del tutelante.
Con el fin de obtener el levantamiento de la referida medida, acudió a los jueces de Control de Garantías, de Conocimiento y Ejecución de Penas, quienes no accedieron a su solicitud argumentando que la competente para ello es la Oficina de Registro de instrumentos Públicos, razón por la cual el accionante elevó solicitud ante esa entidad, obteniendo como respuesta que no podría actuar de oficio pues debía ser ordenado por el Despacho Judicial que ordenó la inscripción.
Aun cuando han transcurrido 3 meses desde que el señor B.M. solicitó el levantamiento de la prohibición de enajenar el inmueble de su propiedad, no ha obtenido respuesta favorables a pesar de que requiere venderlo con urgencia.
Pretende entonces que se ampare su derecho al debido proceso “en conexidad con la propiedad privada y los demás derechos adquiridos” y se ordene el levantamiento de la referida medida cautelar.
- PRETENSIONES
La demandante solicita que sea tutelado el derecho fundamental al debido proceso del señor C.I.B.M., y, en consecuencia, se ordene el levantamiento de la limitación del dominio del inmueble de propiedad de su poderdante.
- INFORMES DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
- Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia
Refirió que ciertamente, dentro de la audiencia celebrada el día 26 de octubre de la pasada calenda, no accedió a la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de enajenación del bien inmueble con la matricula catastral 280-140657 de propiedad del actor, cautela que fue impuesta en virtud de lo consagrado en el artículo 97 del C.P.P., dentro de la vista pública de formulación de imputación llevada a cabo el 9 de diciembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, toda vez que acorde con la jurisprudencia de esta Corporación, luego de transcurrido el termino señalado en la prerrogativa mentada, las autoridades de registro deben proceder al levantamiento de la disposición, tornándose innecesaria para la cancelación ninguna aclaración por parte de las autoridades judiciales.
Por ello solicitó la desvinculación de su unidad judicial del trámite constitucional, al no advertirse ninguna transgresión a los derechos fundamentales del accionante, como tampoco alguna de las causales genéricas para su procedibilidad
- Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia.
Aseguró que en efecto, condenó al tutelante por el ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes mediante el proveído fechado 12 de febrero de 2012 y posterior a su ejecutoria fue remitido el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas para lo de su resorte, indicando, en relación con la pretensión del actor, que la cancelación de la prohibición establecida en el artículo 97 del compilado de ritualidades penales debe ser llevada a cabo por la Oficina de Instrumentos Públicos sin que se requiera una orden judicial, toda vez que tal medida no puede subsistir por más de los 6 meses señalados en la norma.
- Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia
Reseñó que dentro del proceso bajo la radicación No. 630016000033201106901, el día 9 de diciembre de 2011, se dispuso realizar la inscripción de prohibir la enajenación de bienes sujetos a registro por parte del hoy demandante acorde con lo establecido en el marbete 97 del Código de Procedimiento Penal, señalando que fenecido tal lapso la anotación deberá ser cancelada, por lo que no existe fundamento para que la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos, no acceda al levantamiento de la medida cautelar habiendo transcurrido el termino en mientes, por lo que requirió la denegación del amparo al no evidenciarse el quebrantamiento de ningún derecho fundamental por parte de su despacho.
- Superintendencia de Notariado y Registro
Indicó que la presente actuación es del resorte de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Armenia, en virtud del principio de autonomía en el ejercicio de la función registral, otorgada por el ordenamiento jurídico a la mentada dependencia.
- Oficina de Instrumentos Públicos de Armenia
Enfatizó que atendiendo al principio de rogación, para acceder a la pretensión del libelista se requiere una orden judicial o administrativa previa, pues no le es dable de oficio proceder a desanotar o cancelar esa limitación sobre el bien inmueble de su propiedad.
- DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante la sentencia referenciada, decidió tutelar el derecho fundamental al debido proceso del señor C.I.B.M., ordenando a la Oficina de Instrumentos Públicos de Armenia que en el término 48 horas contadas a partir de la notificación de esa providencia, cancelara la anotación número 15 del certificado de tradición del inmueble con matricula inmobiliaria 280-140657, relacionado con la imposición de la medida cautelar de prohibición de enajenar el bien durante los seis meses siguientes a la formulación de imputación, contados a partir del 9 de diciembre de 2011.
Tal determinación obedeció, según el a quo, a que el término de 6 meses inmerso en el artículo 97 de nuestro compendio de ritos penales como prohibición de enajenar bienes, se advierte de tal prerrogativa que su cancelación se da luego de cumplirse el lapso aludido, sin que ello conlleve a un nuevo pronunciamiento judicial, salvo que el Juzgador de instancia disponga una disímil situación, atendiendo a las particularidades que podrían darse en el libelo, evento en el que si se hace necesario colocarlo de presente a oficina de registro, citando para fundamentar su decisión sentencias de tutela proferidas por esta Colegiatura donde se amparó el derecho al debido proceso en casos de similar factura.
- DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la Registradora Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos de Armenia, quien sustentó el recurso censurando el amparo concedido, pues a su juicio esa entidad solo puede realizar anotaciones, modificaciones o cancelaciones,...
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