SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99753 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874009155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99753 del 02-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 99753
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10143-2018


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente




STP10143-2018

Radicación n° 99753

Aprobado acta No. 254.





Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).




  1. ASUNTO


1. Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el ciudadano HÉCTOR MAURICIO GONZÁLEZ MONTOYA, en garantía de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial.



  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Señala el accionante que el 26 de abril de 2018, solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que «(…) se estudie la viabilidad de permitirme optar por el cargo de profesional universitario grado 16 para centro de servicios u oficina judicial que actualmente se encuentra ofertado en la S.M. para el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para adolescentes de la ciudad de Santa Marta»; pedimento que fue remitido a la dirección de correo electrónico de dichas autoridades y recibido el 22 de mayo del presente año, sin que hasta la fecha de presentación de este accionamiento haya obtenido respuesta alguna.



  1. PRETENSIONES


3. El ciudadano H.M.G.M. requiere se ampare su derecho constitucional de petición y, en consecuencia, se ordene a las demandadas que profieran la contestación que corresponda.



IV. INFORMES


4. Únicamente fue allegado por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, para explicar que través de oficio No. CJO18-2508, del 25 de julio de la cursante anualidad, se dio respuesta a la solicitud del actor; y se verifica en su sistema de correspondencia que la misiva fue remitida a la dirección electrónica de notificación consignada en la solicitud; motivo por el cual requiere que se niegue por improcedente el amparo constitucional, atendiendo la inexistencia de vulneración de garantías fundamentales.




V. CONSIDERACIONES


5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, numeral 8, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


6. Dispone el canon 86 de la Constitución Política, y así lo reitera la prerrogativa 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos, cuando sean amenazados o vulnerados...

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