SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79412 del 19-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874009327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79412 del 19-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 79412
Fecha19 Mayo 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6235-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6235-2015

Radicación nº 79412

(Aprobado mediante Acta nº174)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante E.S.N.G. y el representante legal de la Asociación de Servidores Públicos de la Contraloría General de República ASEPUCOGA, contra el fallo de 11 de marzo de 2015 a través del cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad. Trámite al que se vinculó a las partes y terceros involucrados en el proceso de fuero sindical que se promovió contra el Departamento de Antioquia y la Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

«El accionante instauró la presente queja constitucional contra las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera conculcados al interior del proceso de fuero sindical que promovió contra el Departamento y la Contraloría General ambas de Antioquia.

Manifiesta que se vinculó a la Contraloría General de Antioquia, en el cargo de Profesional Universitario 21906 nombrado en virtud de Resolución 2011-420-000433-4 del 21 de febrero de 2011, y posesionado el 23 de febrero de 2011.

Indicó que el 26 de febrero de 2013, se afilió a la Asociación de Servidores Públicos de la Contraloría General de Antioquia –ASEPUCOGA-, el cual presentó pliego de peticiones a la Contraloría General de Antioquia, por la que conforme al artículo 4º del Decreto 1092 de 2012 todos los empleados públicos nacional y territoriales gozan de la garantía foral «DURANTE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA».

Que pese a lo anterior y aun cuando el actor no lo señala, al parecer el tutelante fue retirado del cargo para el cual fue nombrado, lo que conllevó a que presentara reclamación administrativa con el fin de agotar la vía gubernativa.

Señaló que ante la oposición de «las pretensiones del actor», por parte de la Contraloría General de Antioquia, promovió proceso especial de fuero sindical el cual le correspondió por reparto al Juzgado Doce Laboral del Distrito Judicial de Medellín, quien no accedió a las pretensiones de la demanda, determinación que fue confirmada por el Tribunal accionado.

Cuestiona el actor, las providencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas, pues en su criterio con ellas se incurre en vía de hecho ante el defecto sustantivo, al adoptar tales decisiones «en consideración con una norma indiscutiblemente inaplicable».

Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene «dictar una nueva sentencia, acogiendo los planteamientos del demandante».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:

La Contraloría General de Antioquia señaló que al encontrarse el proceso laboral en firme y ejecutoriado la acción constitucional no es procedente.

Advirtió además que en manera alguna la Asociación de Servidores Públicos de la Contraloría General de Antioquia presentó pliego de peticiones, sin un pliego de solicitud de condiciones laborales, dado a que dicho sindicato no es de trabajadores oficiales, que son los únicos facultados legalmente para presentar pliegos de condiciones.

Por otra parte, proferido el fallo de primera instancia, la Sala Laboral del Tribunal accionado allegó copia de las decisiones objeto de cuestionamiento.

FALLO IMPUGNADO

Lo profirió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 11 de marzo de 2015 negando el amparo deprecado, como quiera que el actor no allegó copia de las decisiones cuestionadas, por tanto, no era suficiente la afirmación de los hechos planteados en el escrito de tutela a efecto de poder determinar la vulneración de los derechos fundamentales, amén de que éstas no fueron remitidas por la autoridad judicial, pese a haberlas requerido.

LA IMPUGNACIÓN

El Representante Legal de la Asociación de Servidores Públicos de la Contraloría General de República ASEPUCOGA, solicitó la revocatoria del fallo de tutela cuestionado, pues insiste en sostener que el ciudadano N.G., fue despedido por la accionada sin autorización del Ministerio de Trabajo o permiso ante Juez Laboral, pese tener fuero sindical, circunstancia que fue desconocida por las autoridades judiciales accionadas.

E.S.M.G. mostró su inconformidad sosteniendo que aunque si bien es cierto sin prueba no puede existir pronunciamiento, también lo es que la Sala de Casación Laboral debió requerir a las entidades judiciales demandadas para que enviaran oportunamente las decisiones cuestionadas, es más, el 13 y 20 de marzo de 2015 fueron arrimadas al diligenciamiento.

En ese orden, solicita resolver de fondo sus pretensiones.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Cuestión Preliminar

La Sala se abstendrá de considerar los argumentos de la Asociación de Servidores Públicos de la Contraloría General de la Nación ASEPUCOGA plasmados en escrito fechado 24 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991[1], como quiera que fue presentado extemporáneamente, esto es, luego de vencido los tres días con los que contaba para sustentar la impugnación.

Del caso en concreto

Dando por descontado que a partir de la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional de los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela - sentencia C-543 de 1992-, la tutela contra sentencias y en general contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, y que sólo a condición de que se demuestre la incursión en causales de procedibilidad por parte del funcionario judicial, esto es, que con desconocimiento de la Constitución y la ley las decisiones que en ejercicio de la función pública de administrar justicia desbordan el ordenamiento jurídico, y emergen abusivas y arbitrarias procede la misma; es evidente que en el presente asunto la impetrada por E.S.N.G. no se aviene a ninguno de los presupuestos que permitirían un estudio constitucional de los hechos en que sustentan la vulneración a los derechos fundamentales cuyo amparo reclaman.

En efecto, lejos de poner de presente la incursión en vías de hecho, ahora denominadas causales genéricas y especiales de procedibilidad, en los términos en que han sido decantadas por la jurisprudencia, los petentes postulan un criterio interpretativo diverso del expuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 12 Laboral del Circuito, con el ánimo de que el juez de tutela acoja como mejor y más elaborado su alegato respecto que debieron declarar que el despido del accionante de la Contraloría General de la República Seccional Antioquia, se llevó a cabo sin efectuarse el trámite de levantamiento del fuero sindical de que gozaba.

Es decir, buscan cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción...

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