SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00739-00 del 11-04-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-00739-00 |
Fecha | 11 Abril 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4660-2018 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC4660-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-201800739-00
(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
La Corte decide la acción de tutela promovida por Marina Robayo de L. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite en el que se dispuso la vinculación de los intervinientes en el proceso de restitución de tierras que E.T.L. y Clodomiro González Vaca iniciaron y en el cual la promotora fungió como opositora.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia e igualdad, los cuales estima vulnerados por el tribunal accionado, quien a pesar de tenerla como tercera de buena fe y reconocer a su favor la compensación que establece el artículo 98 de la ley 1448 de 2011, no ha fijado su monto y tampoco ha adoptado las medidas necesarias para su pago satisfactorio.
Pretende, en consecuencia, que se adopten las medidas necesarias para que se realice el pago ordenado teniendo como monto de la compensación la suma indicada en el primer peritaje obrante en la actuación.
B. Los hechos
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Meta - presentó demanda en nombre y a favor de Etelvina Tuesta López y C.G.V. con el fin de que se lograra a favor de aquellos la restitución del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 23070679 de Villavicencio.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio quien en auto de 14 de agosto de 2014 admitió la demanda y ordenó la vinculación de quien aquí funge como accionante, por ser quien registraba como propietaria del predio.
3. Enterada de la actuación, la accionante formuló oposición indicando que adquirió de buena fe el inmueble, el cual fue ofrecido en venta por un comisionista de finca raíz de amplia trayectoria en la región. Comenta que canceló la totalidad del valor pactado ($190’000.000 de pesos) a A.M.H., quien en la negociación fungió como vendedora.
Junto con la oposición, allegó un avaluó comercial que daba cuenta que el predio objeto de la controversia en esa época costaba $911’195.000. (Folio 160-165)
3. Remitido el expediente al Tribunal de Bogotá y una vez se agotaron todas las etapas pertinentes, el 31 de marzo de 2016 se emitió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda, se anularon las escrituras a través de las cuales se había enajenado el predio, incluyendo aquella que contenía la compraventa a favor de la accionante. Teniendo en cuenta que la documentación obrante en la actuación daba cuenta que la tutelante era adquirente de buena fe, se ordenó a su favor el pago de la compensación establecida en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011.
Al respecto, advirtió el Tribunal que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas debería asumir dicho pago, teniendo en cuenta el valor indicado en el avaluó obrante en la actuación, obrante a folio 160 y 165 de dicho...
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