SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002017-00187-01 del 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874014252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002017-00187-01 del 15-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4400122140002017-00187-01
Fecha15 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC21541-2017

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC21541-2017

Radicación n.° 44001-22-14-000-2017-00187-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 3 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por C.V.V., Procurador 12 Judicial II Agrario y Ambiental contra el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de esa misma localidad, trámite al que fueron vinculados la Agencia Nacional de Tierras, y las partes e intervinientes en los procesos de pertenencia radicados 2010-00068 y 2010-00137.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, actuando en su condición de Procurador 12 Judicial II Ambiental y Agrario de la Guajira, y «con el fin de asegurar el orden jurídico» invoca la protección de los derechos fundamentales a la «legalidad y debido proceso» presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional.

2. Relató que J.M.C.D. presentó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar dos demandas de pertenencia contra personas indeterminadas respecto de los predios «Majagüita, Carretalito, Quebrachal, La Pastora y el Potrerito» a fin de que se declare en su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sobre aquellos.

Destacó que dado el impedimento manifestado por el titular del despacho judicial mencionado, se le asignó la competencia de los asuntos al Juez Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, que acumuló las demandas en el expediente 2015-00506.

Mediante sentencia de 24 de abril de 2017, este último juzgado concedió las pretensiones y declaró la pertenencia en favor del promotor ordenando la inscripción de la providencia en los respectivos folios de matrícula; luego, el Registrador de Instrumentos Públicos de San Juan del Cesar comunicó al juez que «en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 1579 de 2012, le remite (…) la Resolución nº 02 del 15 de junio de 2017 [y] suspende por el término de 30 días el trámite registral de la sentencia de 24 de abril de 2017».

Señaló que el funcionario judicial accionado en comunicación del 4 de agosto, informó a la Procuraduría Ambiental y Agraria, que en virtud de la Resolución expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos «se abstuvo de insistir en la inscripción y guardó silencio al respecto para que la sentencia no se inscribiera dada la claridad de los planteamientos de la resolución, lo cual lo llevó al convencimiento que se trata de un bien baldío y por lo tanto le asistía razón al R. en abstenerse del registro».

Resaltó que por tratarse los bienes adjudicados de baldíos, solo pueden adquirirse mediante un título traslaticio de dominio otorgado por el INCODER, hoy la Agencia Nacional de Tierras, y no por prescripción, ello conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T-488 de 2014.

3. En consecuencia pide «(…) dejar sin efectos la sentencia dictada por el Juzgado laboral del Circuito de San Juan del Cesar el día 24 de abril de 2017, dentro del proceso de pertenencia radicado 44650-31-05001-2015-00506, actuando como demandante J.M.C.D. y demandados personas indeterminadas (…) en la que se declaró (…) la prescripción extraordinaria de dominio de los predios M., Carretalito, Quebrachal, La Pastora y el Potrerito, ubicados en el corregimiento Corral de Piedras del municipio de San Juan del Cesar (…) se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Juan del Cesar que se abstenga de realizar cualquier registro teniendo como soporte la sentencia de 24 de abril de 2017 (…) y en caso haber efectuado registros, proceda a eliminarlos o anularlos» (ff. 1 a 10, cd.1)

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de San Juan del Cesar, precisó que a través de Resolución 02 de 15 de junio de 2017, decidió suspender la inscripción de la sentencia de 24 de abril de 2017 del Juzgado Laboral del Circuito así como informar a ese despacho «que en dicha sentencia proferida dentro del proceso ordinario agrario acumulado (pertenencia) adelantado por J.M.C.D., no cita matrícula inmobiliaria que identifique el inmueble, siendo este un inmueble rural sin antecedente registral y por lo tanto con la plena seguridad que se trata de un predio privado»; e indicó que posteriormente, y ante el silencio del juzgado en cuanto a insistir en la inscripción, mediante nota de devolutiva de 9 de agosto de 2017, dispuso remitir la sentencia sin registrar «en cumplimiento de las instrucciones administrativas (…) 1º de febrero de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro» (ff. 55 a 70, ibídem).

2. El Juez Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, defendió el fallo que profirió el 24 de abril de 2017 dentro del proceso de pertenencia promovido por J.M.C.D. contra indeterminados acogiendo las pretensiones, porque dicha decisión «se tomó con fundamento en las pruebas aportadas al proceso y en las normas que regulan la posesión y la prescripción adquisitiva de dominio enmarcadas en el Código Civil y se tuvo en cuenta la línea jurisprudencial y los fallos reiterados por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Riohacha y la Corte Suprema de Justicia quienes eran del criterio que esta clase de bienes cuando eran explotados por particulares no se consideraban baldíos y podían ser susceptibles de prescripción» (f. 87, ib.).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Concedió el amparo al concluir que ante la presunción de que los bienes adjudicados a través de la sentencia cuestionada podían ser baldíos, el juez no podía proferir decisión declarando la prescripción de aquellos en favor del demandante, lo cual configura «los defectos identificados por el accionante (…) el procedimental absoluto, por la deficiencia del certificado de la Oficina de Instrumentos Públicos respecto de los bienes pretendidos en pertenencia, desconocimiento del precedente constitucional (…) sentencia T-488 de 2014 (…) y finalmente (…) [el] orgánico, debido a la falta de competencia para declarar judicialmente la propiedad mediante sentencia, título constitutivo de dominio, cuando la vía establecida por la Ley es la administrativa (…)».

En consecuencia ordenó «declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso con radicado 44650-31-05-001-2015-00506-00 (acumulados de pertenencia de J.M.C.D. contra personas indeterminadas) del Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, incluyendo la sentencia de 24 de abril de 2017 y el auto admisorio de la demanda, ante lo cual el juez deberá valorar nuevamente los requisitos de admisión de la demanda (…)» (ff. 90 a 105, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el apoderado del prescribiente, J.M.C.D., quien refutó el fallo constitucional de primer grado argumentando la improcedencia de la tutela por existir otros mecanismos judiciales idóneos para la defensa de los derechos fundamentales invocados, esto es, el recurso extraordinario de revisión.

Y respecto al tema de los baldíos, citó in extenso precedente de esta Corporación «Sala de Casación Civil Magistrado Ponente Dr. L.A.T.V. 85001-22-08-003-2015-00235-01 de veintisiete de abril de 2016, el cual consideró que “no obstante las plurales decisiones que sobre el punto ha proferido esta Sala, algunas de las cuales han amparado derecho del Incoder, al acudir por vía de impugnación y haberse revocado sentencias siguiendo la orientación de la T-488 de 2014, a pesar de las diferencias y semejanzas fácticas y jurídicas; en uno y otro caso, por regla general, se ha otorgado para permitir la intervención procesal de la entidad pública (…) en ellas, esta Sala no ha afirmado que los inmuebles discutidos sean baldíos, simplemente, en el caso de los auxilios concedidos o confirmados (…) se ha salvaguardado en líneas generales para que se cite al Incoder, pero defirió en el juez, en la mayoría de las hipótesis anteriores, la facultad de valorar si el predio materia de usucapión, reviste la calidad o no de baldío (…)» (ff. 129 a 143, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las...

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