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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46882 del 07-06-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46882
Fecha07 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP8093-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

SP8093-2017

Radicación No. 46882

(Aprobado Acta No. 182)

Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se procede a resolver el recurso de casación presentado por el defensor del procesado M.V. contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, que revocó en parte la absolución dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Espinal y condenó al citado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años cometido en concurso homogéneo.

HECHOS

El ad quem los declaró en los siguientes términos:

…la señora S.I.V.O., en denuncia presentada el 5 de septiembre de 2008… manifestó que su menor hija A.M.R.V. le comentó que su prima J.A.G., también menor de edad, aproximadamente en el mes de febrero de dos mil siete (2007), la invitó para que fueran a la vivienda de M.V., ubicada en la carrera 17 número 6-09, barrio Versalles del municipio de Melgar, T., de quien dijo que les daría dinero “a cambio de portarse bien y de dejar que les acarici[ara] los senos y la vagina”; incluso le indicó que la última de las nombradas igualmente habría convidado a otra prima menor de edad al libidinoso encuentro.

En entrevista ofrecida por la menor J.A.G. ...relató que el implicado en varias oportunidades la llamó al teléfono celular para que se encontraran en un hospedaje de razón social “D.P., ubicado en la referida localidad de Melgar, para de ahí llevarla a unas cabañas a las afueras de G., Cundinamarca, donde la inducía a que se quitara las prendas de vestir, luego, no solo le tocaba sus partes íntimas con las manos y la lengua, sino que además hacía que le practicara sexo oral y la accedía carnalmente, para lo cual siempre utilizaba preservativo… [situación que se presentó en múltiples ocasiones desde el mes de febrero de 2007 y durante tal año, hasta antes del 5 de septiembre de 2008, día en que la citada ofreció la referida versión].

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Con fundamento en el referido acontecer fáctico, el 11 de noviembre de 2008, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de M. con Función de Control de Garantías, la Fiscalía le formuló imputación a M.V. como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, actos sexuales con menor de catorce años y estímulo a la prostitución de menores (arts. 208, 209 y 217 del C.P.), a los cuales les dedujo el incremento punitivo previsto en la Ley 1236 del 23 de julio de 2008, ilícitos respecto de los que también indicó que fueron cometidos en concurso homogéneo. Igualmente, en la misma fecha se le impuso al citado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 5 de diciembre de 2009, en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Melgar con Función de Control de Garantías, la Fiscalía varió la imputación, señalando que como los delitos antes mencionados se habían cometido desde el mes de febrero de 2007 y hasta antes de entrar a regir la Ley 1236 del 23 de junio de 2008[1], valga decir, hasta el día anterior al 18 de mayo de este año, fecha en que la menor víctima J.A.G. cumplió 14 años de edad[2], entonces no era aplicable el incremento punitivo de la ley en cita, sino solo el aumento general contemplado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

El 29 de abril de 2009, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal con Función de Conocimiento, se acusó a M.V. por su probable autoría en las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y estímulo a la prostitución de menores, ambas cometidas en concurso homogéneo, descritas en los artículos 208, 211-4 y 217 del Código Penal, todos modificados en su punibilidad por la Ley 1236 de 2008[3].

El 11 de junio de 2009, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Espinal con Función de Control de Garantías le concedió la libertad al implicado por vencimiento de términos.

Tramitado el juicio oral, el 20 de febrero de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal con Función de Conocimiento absolvió al procesado de los delitos por los cuales fue acusado.

Apelada esa determinación por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Ibagué, el 16 de julio de 2015, confirmó la absolución por el delito de estímulo a la prostitución de menores y condenó a M.V. como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años simple (art. 208 del C.P.) cometida en concurso homogéneo, imponiéndole la pena de 76 meses de prisión —la que resultó de fijar para el delito base 64 meses y aumentarle a tal guarismo 12 por el concurso—, así como la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, a quien le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria, por lo que dispuso su captura.

Contra esa decisión el apoderado del enjuiciado presentó recurso de casación.

Admitida la demanda, se llevó a cabo la audiencia de sustentación.

LA DEMANDA:

Está compuesta por dos censuras, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Primer cargo:

El recurrente reclama la nulidad de lo actuado por cuanto la sentencia de segundo grado se dictó cuando la acción penal ya había prescrito.

Al respecto sostiene que si bien el fenómeno jurídico de la prescripción se debe alegar a través de la causal segunda de casación, se ha de desarrollar de conformidad con la primera.

En ese sentido, expone que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal se extingue por prescripción en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, y que en ningún caso será inferior a 5 años.

A su vez, aduce que el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, señala que la prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y que a partir de allí comienza a correr un nuevo término igual a la mitad del indicado en el artículo 83 del Código Penal, sin que sea inferior a 3 años.

Igualmente, sostiene que de conformidad con el artículo 189 de la Ley 906 de 2004, una vez proferida la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción de la acción penal se suspende por 5 años.

Así las cosas, el demandante afirma que al procesado se le condenó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años previsto en el artículo 208 del Código Penal, cuya pena máxima incrementada por la Ley 890 de 2004 es de 12 años (144 meses).

Ahora, una vez afirma que de acuerdo con la prueba incriminatoria se tiene que los hechos ocurrieron antes de la vigencia de la Ley 1236 de 2008, expresa que como la formulación de imputación se realizó el 11 de noviembre de 2008, para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, esto es, el 16 de julio de 2015, habían transcurrido 6 años, 8 meses y 5 días.

En esa medida, señala que como la mitad de la pena máxima para el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años por el que se procede es de 6 años y en el caso de la especie transcurrió un lapso superior luego de la formulación de la imputación y antes de la sentencia del ad quem, es evidente que la acción penal estaba prescrita para el momento en que ésta se dictó.

Por tanto, pide casar la sentencia y que se decrete la extinción de la acción penal por prescripción.

Segundo cargo:

El defensor acusa la sentencia de haber violado indirectamente la ley sustancial por cuanto incurrió en error de hecho por falso raciocinio al apreciar la prueba, lo que dice, llevó a no aplicar el principio de in dubio pro reo.

Al respecto sostiene que el Tribunal no confrontó lo dicho tanto por la menor J.A.G. como por las otras testigos que acudieron al juicio oral —con las que supuestamente la menor en cita realizó actos libidinosos con el procesado—, con lo señalado por J.A. en la entrevista y en el juicio oral, pues en este último expresó que los hechos narrados en pretérita oportunidad no habían ocurrido.

Ahora, una vez señala que el Tribunal rechazó la retractación de la menor J.A.G., acudiendo para el efecto a los postulados de la sana crítica y por ello no dio vía libre al principio de in dubio pro reo, pues adujo no eran admisibles las explicaciones ofrecidas en el juicio por la adolescente en cita, toda vez que no se podía aceptar la excusa acerca de la coacción...

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