SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002013-00074-02 del 20-03-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Marzo 2014 |
Número de sentencia | STC3470-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7000122140002013-00074-02 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
MAGISTRADO PONENTE
STC3470-2014
Radicación n° 70001-22-14-000-2013-00074-02(Aprobado en sesión de diecinueve de marzo de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 5 de agosto de 2013, proferido por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que negó la tutela de Tomás Miguel Castro Rodríguez frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa ciudad, siendo vinculados S.S.R., T.A.P., la Defensoría y la Procuraduría adscritas a ese despacho.
ANTECEDENTES
1. Obrando en causa propia, el promotor sostiene que el despacho encartado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.
2. Señala como violatorias de sus garantías, las sentencias de 25 de septiembre de 2009 y 5 de marzo de 2013, mediante las cuales, en su orden, el juzgado declaró que es padre de la infante Tulia María Castro Suárez y que ésta no es hija de T.C.A.P., dentro de los juicios de investigación e impugnación de la paternidad adelantados separadamente.
3. Apoya la acción en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:
3.1. Que la prenombrada menor estaba registrada con el apellido de Tulio Assia Percy, marido de S.M.S.R..
3.2. Que para demandarlo en juicio de filiación, con la complicidad de una funcionaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aquella inscribió civilmente a la niña con progenitor desconocido.
3.3. Que el despacho acusado no tuvo en cuenta sus alegaciones al contestar, ni le dio trámite a su petición de nulidad de la conciliación; tampoco decretó las pruebas que pidió, se abstuvo de darle traslado del examen genético y emitió fallo contrario a sus intereses, del que sólo se enteró el 1º de junio de 2010.
3.4. Que en 2012 supo de la falsedad en que incurrió la madre, motivo por el que la denunció penalmente y le solicitó infructuosamente un nuevo estudio de ADN; además, reclamó sin éxito a la juez de conocimiento reabrir el caso.
3.5. Que en diciembre del año pasado conoció que su contradictora convocó ante el mismo estrado judicial a T.A.P. a “impugnación de la paternidad”, acción que ya estaba caducada.
3.6. Que en dicho proceso no se nombró el tutor que correspondía a la niña; el convocado se allanó; no se practicó peritaje científico; se le impidió acceder al expediente y sus escritos no fueron estimados; igualmente, se le ocultó la sentencia en la que la juzgadora cambió la denominación original de la controversia a “impugnación de la legitimidad del hijo de mujer casada”, por lo que no pudo apelarla.
4. Pretende que se revoquen el fallo que lo declaró padre y el auto que dio “…inicio a la impugnación de la paternidad” (folio 6).
CONTESTACIONES DE ACCIONADOS Y CONVOCADOS
T.A.P. aseguró que no convivió con S.S., con quien tiene dos hijos a los cuales siempre ha apoyado, a pesar de lo cual se le embargó el sueldo; afirmó que fue el demandado en la impugnación, la que contestó y la autoridad denunciada definió teniendo en cuenta el examen genético practicado en el otro asunto (folio 173).
El juzgado informó que apoyado en la prueba de ADN fue que el 25 de septiembre de 2009 declaró la paternidad, mientras que en juicio separado, el 5 de marzo de 2013 accedió a la impugnación de la filiación que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar impetró a favor de la menor contra Tulio César Assia Percy. Adujo que si bien las acciones se surtieron independientemente, garantizó la defensa del quejoso, al practicarle el examen genético (folios 223 y 224, cuaderno 1).
La Procuraduría Delegada aseveró que el reclamante no discutió el peritaje como consecuencia del cual fue...
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