SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67586 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874017187

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67586 del 31-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente67586
Fecha31 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4725-2018

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4725-2018

Radicación n.° 67586

Acta 38

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD DE TRANSPORTES COUNTRY S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 3 de octubre de 2013, en el proceso que le promovió T.J.M.R..

I. ANTECEDENTES

T.J.M.R. llamó a juicio a la Sociedad de Transportes Country S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, terminado de «manera unilateral y sin justa causa comprobada». En consecuencia, pidió el pago de la indemnización por despido sin justa causa, auxilio de cesantías junto con sus intereses, prima de servicios, vacaciones, la sanción de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, aportes al Sistema General de Pensiones «con sus respectivos intereses» y las costas procesales (fls. 3 al 12).

Soportó sus pretensiones en que laboró para Transportes Country S.A., mediante contrato verbal, desde el 31 de octubre de 2005 hasta el 23 de julio de 2010; que la relación de trabajo terminó por decisión unilateral de la demandada y sin justa causa; que se desempeñó como «administrador y director operativo», devengó un salario de $2.000.000, cumplió horario de lunes a viernes de 9:00 am a 7:00 pm y sábados de 9:00 am a 1:00 pm, y ejerció funciones administrativas y comerciales que fueron ejecutadas de forma personal, ininterrumpida y bajo los parámetros e instrucciones del empleador, de suerte que se satisficieron los elementos que integran el contrato de trabajo.

Mencionó que la sociedad de transportes no cumplió con sus obligaciones obrero patronales, toda vez que durante el vínculo laboral no pagó prestaciones sociales, ni efectuó aportes a «Salud, Pensión, R. profesionales y Caja de compensación».

La Sociedad de Transportes Country S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda y, en su defensa, propuso las excepciones de pago, falta de causa para demandar, inexistencia de la obligación, prescripción, compensación, «buena fe de la demandada», «mala fe de la demandante» y cumplimiento de todas las obligaciones legales por parte de la accionada. No aceptó los hechos de la demanda y expuso que celebró con el actor «un contrato verbal de prestación de servicios independientes, de carácter comercial», ejecutado del 15 de marzo de 2005 al 28 de febrero de 2009 y «desde enero de 2010 hasta mediados de junio de 2010», tiempo en el que el actor se ocupó de «obtener contratos para los vehículos y supervisar la ejecución de los mismos», sin subordinación ni dependencia, a cambio de honorarios; que desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2009, el demandante firmó contrato de trabajo con la Temporal Aser S.A., para ser enviado en misión a ocupar el cargo de «director operativo», en las instalaciones de la demandada, con un salario de $1.700.000.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de 9 de septiembre de 2013 (fl. 302 Cd), el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. declaró que entre el demandante y la Sociedad de Transportes Country S.A., «existieron dos contratos de trabajo»; el primero, entre el 1 de enero de 2005 y el 28 de febrero de 2009 y, el segundo, del 1 de enero al 23 de junio de 2010, con un salario de $2.000.000. En consecuencia, condenó por cesantías $905.555, por intereses $354.253, por prima de servicios $905.555, por vacaciones $397.560 y aportes a pensión por el tiempo en que permaneció vigente el contrato. Declaró parcialmente probadas las excepciones de prescripción y buena fe de la demandada, y condenó en costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de ambas partes y terminó con sentencia atacada en casación, por medio de la cual, el Tribunal adicionó la sentencia del a quo, en cuanto condenó a Transportes Country S.A., a pagar por concepto de indemnización moratoria, la suma de «$73.333,33., diarios a partir del 24 de junio de 2010 por los primeros 24 meses[,] y a partir del mes 25 los intereses moratorios», de conformidad con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Confirmó en lo demás. (fls. 309 y 310 v).

Concretó el problema jurídico a determinar i) si entre las partes existió un contrato de trabajo y ii) procede la condena por concepto de indemnización moratoria.

En aras de dilucidar el primer punto, bajo los supuestos del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, el Tribunal estudió la prueba documental allegada al plenario, las declaraciones del demandante y del representante legal de la sociedad llamada a juicio, y los testimonios de M.L.C., J.O., M.O.P.B., M.R.C. y S.C., de los cuales coligió que estaba demostrada la prestación personal del servicio, de suerte que operaba la presunción de que trata el artículo 24 ibídem, que al no ser desvirtuada, permitía tener por demostrada la relación laboral.

En cuanto al segundo punto, advirtió que la condena por sanción moratoria no se causa de manera automática e inexorable, sino que la conducta del empleador debe estudiarse de tal manera que se pueda deducir si su obrar está revestido de buena o mala fe; dicho esto, concluyó que para el caso objeto del litigio, «no existe justificación alguna para que la sociedad demandada (…) en aras de evadir el pago de prestaciones sociales (…) haya utilizado como modalidad de vinculación un presunto contrato de prestación de servicios quebrantando con ello los principios reales de una relación laboral» y, de conformidad con el cargo desempeñado por el actor, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, «se podría pensar que se trató de un contrato de prestación de servicios».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, la absuelva de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Con tal propósito formula 2 cargos, por la causal primera de casación, oportunamente replicados.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa violación directa, en la modalidad de aplicación indebida, de los artículos 23, 24 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo; 1495, 1502, 1602, 1603 y 1618 del Código Civil; 822, 824, 835, 871, 1340 y 1342 del Código de Comercio y 8 de la Ley 153 de 1887.

Transcribe fragmentos de la sentencia de segunda instancia y afirma que el Tribunal aplicó indebidamente los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, pues considera que a la norma no se le puede dar una «interpretación exegética» cuando existen otros preceptos que regulan la relación contractual de las partes, como lo es el Código Civil; argumenta que las funciones del actor estaban sujetas a parámetros de índole comercial, y que de conformidad con el artículo 1340 del Código de Comercio, para la demandada el actor fue «un mero facilitador, UN CORREDOR».

Memora la tesis que esta Sala ha definido para efectos de aplicar la sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CSJ SL 7 jul. 2009, rad. 36821) y expone que el Tribunal aplicó indebidamente la norma denunciada, toda vez que por tratarse de un contrato verbal de prestación de servicios, la demandada no estaba obligada a reconocer derechos derivados de un contrato de trabajo.

  1. CARGO SEGUNDO

Acusa violación indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, de los artículos 23, 24 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo; 1340 y 1342 del Código de Comercio; 53 y 83 de la Constitución Política; 8 de la Ley 153 de 1887 y «como normas medio», el 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 177 del Código de Procedimiento Civil.

Reproduce fragmentos de la sentencia recurrida y denuncia la comisión de los siguientes errores de hecho:

  1. (…) no dar por demostrado, estándolo que el demandante estuvo vinculado con la sociedad TRANSPORTES COUNTRY S.A. mediante contrato verbal de prestación de servicios y no el laboral deprecado en la demanda

  1. Invertir la carga de la prueba respecto de la presunción legal consagrada en el artículo 65 del C.S.T. a favor del demandante

  1. No dar por demostrado, estándolo, que no existió subordinación ni cumplimiento de horario, solo una remuneración por los servicios prestados.

  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que la sociedad TRANSPORTES COUNTRY S.A. actuó de mala fe.

  1. ...

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