SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2010-01759-00 del 24-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874017731

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2010-01759-00 del 24-06-2016

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Junio 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2010-01759-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaSC8448-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

SC8448-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2010-01759-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016).

La Corte resuelve el recurso extraordinario de revisión que formuló la sociedad R.B.C.S. en C. S. contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de octubre de 2008, que confirmó el fallo que declaró probada una excepción de mérito en el trámite del proceso ejecutivo promovido por la actora.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La recurrente pretende que se invalide la sentencia objeto de revisión con fundamento en la causal 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, porque sus pretensiones fueron negadas por las maniobras fraudulentas que utilizó su contraparte.

B. Los hechos

1. R.B.C.S. en C. S. presentó una demanda ejecutiva en contra de la Compañía Sudamericana de Seguros S.A. para que le pagara $2.115’922.054,oo, como indemnización derivada del siniestro amparado en las pólizas de seguro de incendio No. 30-344-935, y baja tensión No. 09-42363. (Folio 4, cuaderno Corte)

2. La ejecutante alegó que el 8 de noviembre de 1995 aseguró sus bienes mediante las pólizas citadas, expedidas por la demandada. El 12 de mayo de 1996 una de sus sedes se incendió, lo que le ocasionó pérdidas cuyo monto fue calculado «mediante la reconstrucción de la contabilidad por medio de fotocopias de los libros inscritos en la Cámara de Comercio», así como de facturas y certificaciones; por tal motivo, el día siguiente le dio aviso a la aseguradora; ésta no objetó la reclamación en forma legal, y tan solo le envió un escrito tardío, firmado por una persona que no era el representante legal. (Folio 10, cuaderno 1, proceso ejecutivo)

3. El juez profirió el mandamiento de pago el 16 de enero de 1997. (Folio 335, cuaderno 1, proceso ejecutivo)

4. La aseguradora se opuso y presentó las defensas de: «inexistencia de los contratos de seguro contenidos en las pólizas números 30-344935 y 09- 42363, por ausencia de interés asegurable por parte de la demandante», «nulidad de los contratos de seguro contenidos en las pólizas números 30-344935 y 09-42363, por mala fe en la contratación de seguros coexistentes», «nulidad relativa de los contratos de seguro contenidos en las pólizas números 30-344935 y 09-42363 por reticencia del tomador al celebrarlos», «inexistencia del derecho a recibir la indemnización por mala fe en la solicitud del pago», «ausencia de prueba de la cuantía de la pérdida» y «falta de legitimidad en la causa por activa para demandar el pago de la indemnización por daño de maquinaria y mercancías». (Folio 128, cuaderno 2, proceso ejecutivo)

5. La demandada explicó que el patrimonio de la actora no sufrió detrimento por el siniestro, porque la suma por la cual se tomaron los seguros «excede con creces el valor real de los bienes amparados…»; existió coexistencia de aseguramientos que no le fue informada; no se probó la cuantía de la pérdida, y su contraparte obró de mala fe pues «existen inconsistencias entre las cifras correspondientes a la indemnización… y los soportes que se han presentado»; y «el beneficiario del seguro, en cuanto se refiere a las mercancías por valor de $485.000.000 y a la maquinaria y equipo por valor de $800.000.000, es el Banco de Colombia». (Folio 129, cuaderno 2, proceso ejecutivo)

6. En sentencia de 24 de noviembre de 2006 se declaró probada la excepción de «ausencia de prueba de la cuantía de la pérdida» y se negaron las pretensiones. (Folio 739, cuaderno 8, proceso ejecutivo)

7. El juzgador consideró que no se demostró el monto de lo reclamado, ya que aquél se sustentó en datos imprecisos, y, por ende, insuficientes para continuar la ejecución. (Folio 739, cuaderno 8, proceso ejecutivo)

8. La actora apeló.

9. El Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de octubre de 2008, confirmó la sentencia, previa modificación de la parte resolutiva para indicar que la excepción acreditada fue la de «inexistencia de los contratos de seguro contenidos en las pólizas números 30-344935 y 09-42363». (Folio 201, cuaderno tribunal)

10. Sostuvo que la demandante no tenía legitimación para pedir el pago de la indemnización, pues, respecto de la póliza número 42363, la única beneficiaria era Distribuidora de Textiles J.L.. «Distejer». Y respecto de la número 344935, la actora no tenía interés asegurable, ya que la propietaria de las mercancías dañadas era la sociedad atrás mencionada. (F. 198, cuaderno tribunal)

11. Paralelamente, se presentó una denuncia penal en contra de J.R.R., representante legal de la sociedad actora, por la presunta comisión de los delitos de incendio, fraude procesal y estafa, y fue acusado de provocar la conflagración con el propósito de obtener el pago del seguro. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 9 de noviembre de 2007, declaró prescrita la acción penal por el delito de incendio, pero condenó al procesado a 26 meses de prisión por ser responsable de fraude procesal y estafa en grado de tentativa.

Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de julio de 2008, declaró «prescritas y extinguidas las acciones penal y civil derivadas de las conductas punibles de fraude procesal y estafa simple tentada», atribuidas al procesado.

12. Así mismo, se presentó una denuncia contra una magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por el delito de prevaricato por omisión, porque pese a que debía integrar la sala de decisión que conocería el asunto en segunda instancia, no se declaró impedida, ni aceptó los hechos en los que se sustentó la recusación, fundados en el interés de su esposo en el resultado del proceso, por asesorar a la demandante.

La Sala de Casación Penal de esta Corporación, en sentencia de 21 de enero de 2003, encontró a la procesada responsable por el delito de prevaricato por omisión, y la condenó a 30 meses de prisión.

Igualmente, se dictó resolución de acusación en contra de otro de los magistrados que integraba tal sala, por «impedir a los abogados de las partes interrogar a R.F.C., alto funcionario de la sociedad demandada, como primer testigo en la audiencia de práctica de pruebas efectuada el 3 de febrero de 1.998 en el incidente de recusación; y no decretar de oficio en la misma audiencia la ampliación de la declaración de FERREIRA CAMACHO no obstante la solicitud en ese sentido hecha por el abogado de la aseguradora luego que MARIO RAUL CAÑAVERAL aceptara haber participado en una reunión con el demandante en las oficinas de SURAMERICANA DE SEGUROS en Medellín».

El citado funcionario, finalmente, fue absuelto por la Corte en sentencia de 22 de junio de 2006.

C. El recurso extraordinario de revisión

R.B.C.S. en C. S. solicitó la revisión de la sentencia de segunda instancia con sustento en la causal 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, luego de desistir de la causal del numeral 8º ejusdem. (Folio 108, cuaderno Corte)

Alegó que su contraparte utilizó maniobras fraudulentas porque presentó excepciones que «trataban de suplir angustiosamente el haberse perdido la oportunidad para objetar la reclamación», y que no tenían relación con los títulos ejecutivos.

Tal vez por estrategia –sostuvo- radicó denuncias penales contra «funcionarios, empleados, abogados y contra el señor J.R.R., persona que fue absuelta, siendo tal actuar «un artificio ingeniado y llevado a la practica con el propósito fraudulento de obtener mediante ese medio una sentencia favorable», tanto así que los apoderados de la aseguradora sobornaron a un testigo en la causa penal seguida en contra de tal persona, hechos que se están investigando.

También presentó «quejas disciplinarias, denuncias y recusaciones» en contra de los funcionarios que conocieron el caso, lo que ocasionó que las decisiones fueran producto de un «temor infundido», ya que resultaron «desatinadas y abiertamente contradictorias con la reglamentación jurídica existente para el caso concreto».

D. El trámite del recurso extraordinario

1. El 1º de marzo de 2012 se admitió la demanda y se ordenó su notificación y traslado. (Folio 123, cuaderno Corte)

2. Seguros Generales Suramericana S.A. presentó las excepciones de «falta de legitimación para obrar, por parte de la recurrente Sociedad R.B. y Cía. S. en C.», «falta de interés para obrar, por parte de la recurrente Sociedad R.B. y Cía. S. en C.» y «caducidad, prescripción». (Folio 157, cuaderno Corte)

Alegó que la demandante no es parte en la relación «jurídica sustancial» debatida en el proceso ejecutivo, y por lo tanto no padeció perjuicios con la sentencia; además, transcurrieron los dos años establecidos en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil.

3. El 13 de septiembre de 2012 se decretaron las pruebas solicitadas.

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