SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99962 del 21-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874017953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99962 del 21-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10991-2018
Número de expedienteT 99962
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Agosto 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10991-2018

Radicación Nº 99962

Acta 273

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por R.B.P. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a quien acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Empresa Editorial de Cundinamarca A.N. en Liquidación EDICUNDI, en actuación que vinculó al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral -, Juzgado 13º Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad y partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

1. R.B.P. inició proceso ordinario laboral contra la Empresa Editorial de Cundinamarca A.N. en Liquidación, Edicundi, con la finalidad de que le fuera reconocida la indemnización por despido sin justa causa consagrada en el laudo arbitral suscrito el 8 de junio de 2005, así como la indexación y la sanción moratoria del Decreto 797 de 1949, al haber sido despedida sin justa causa.

2. Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2007, el Juzgado 13º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, al que le correspondió el trámite de la primera instancia, absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas; decisión confirmada el 16 de diciembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad capital. El 24 de enero de 2018 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación interpuesto no casó el fallo.

3. Agotado el anterior trámite, R.B.P. promueve demanda de tutela al considerar que la citada autoridad judicial, incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al trabajo y acceso a la administración de justicia, al haberse desconocido el precedente de la Corte Constitucional, Sentencia C-003 del 22 de enero de 1998, que declaró inexequible el plazo presuntivo de los contratos a término indefinido y que sirvió de fundamento para señalar que no hubo un despido sin justa causa.

En ese contexto, solicitó el amparo del derecho invocado, en consecuencia, se anule el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y, en su lugar, se le ordene a su demandada cancelar la indemnización por despido injustificado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción.

Al respecto, se pronunció la titular del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, indicando que «me atengo a las actuaciones procesales que reposan dentro del proceso ordinario 2006-0949-01…» más aún cuando la inconformidad que plantea la tutelante corresponde a la argumentación dada en sentencia de casación emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

De otra parte, allegó en calidad de préstamo los cuadernos originales del proceso ordinario laboral objeto de censura.

Las demás autoridades guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto[1]

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por R.B.P., como quiera que se censura actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente asunto, a partir de los hechos que constituyen el objeto de la acción de tutela formulada, meridianamente se puede colegir que lo pretendido es que el juez constitucional deje sin efectos la sentencia emitida el 24 de enero de 2018 por la Sala de Casación Laboral, que no caso la proferida por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral- el 16 de septiembre de 2009, que confirmó la dictada el 30 de noviembre de 2007 por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Descongestión, que absolvió a la Empresa Editorial de C.A.N. en Liquidación EDICUNDI, de las pretensiones formuladas en su contra, esto es, el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa consagrado en el laudo arbitral suscrito el 7 de junio de 205, entre las partes.

Pues, a juicio de la demandante, se incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales, pues se desconoció el precedente jurisprudencial previsto en la sentencia C- 003de 1998, que declaró inexequible el plazo presuntivo de los contratos a términos indefinido de los trabajadores oficiales, considerado por la Sala de Casación Laboral para señalar que no existió un despido sin justa causa.

4. Por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, sin embargo, excepcionalmente puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en donde la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), o cuando el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico resulta ineficaz, evento en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

5. En este caso, se...

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