SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92801 del 11-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874018054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92801 del 11-07-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2017
Número de sentenciaSTP10021-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 92801

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10021-2017

Radicación No 92801

(Aprobado Acta No.220)

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Y.A.G., en contra del BANCO AV VILLAS y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, orientado por el principio de legalidad, a la defensa y a la vivienda digna, con ocasión de las actuaciones adelantadas en el marco del proceso ejecutivo hipotecario 76111400300120120003500 (en adelante: proceso ejecutivo hipotecario 2012-00035).

Fueron vinculados como terceros la Titularizadora Colombiana S.A., la Defensoría del Consumidor Financiero, y las partes, intervinientes y autoridades del proceso ejecutivo hipotecario 2012-00035 y de la acción de tutela 2015-00417.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Y.A.G. elevó solicitud de amparo con base en las actuaciones adelantadas en el marco del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el número 2012-00035, alegando lo siguiente:[1]

  1. El 07 de abril de 2012 el BANCO AV VILLAS interpuso demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, la cual correspondió al Juzgado 1 Civil Municipal de Buga, y fue radicada bajo el número 2012-00035.

  1. Luego de respondida la demanda e interpuestas las excepciones, el BANCO AV VILLAS cedió la obligación la empresa Titularizadora Colombiana S.A., motivo por el cual ejerció el derecho de retracto previsto en el artículo 1971 del Código Civil.

  1. El 04 de marzo de 2014, el Juzgado 1 Civil Municipal de Buga dictó sentencia de primera instancia, en la que declaró la falta de legitimación en la causa por activa de Titularizadora Colombiana S.A. Se trata de una decisión que fue confirmada íntegramente por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Buga, mediante fallo de 25 de marzo de 2014, quien además condenó en costas a la parte demandante.

  1. El BANCO AV VILLAS presentó acción de tutela contra las decisiones proferidas en el proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el número 2012-00035, la cual fue radicada bajo el número 2015-00417 y fue denegada en primera instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

  1. El BANCO AV VILLAS presentó recurso de impugnación y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de tutela de primera instancia, ordenando seguir adelante con la ejecución en el marco del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el número 2012-00035.

Refiere que el fallo de tutela de segunda instancia vulneró el derecho fundamental al debido proceso, porque atentó contra los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, en tanto desconoció lo dispuesto en los artículos 1971 y 1972 del Código Civil.

  1. Dando cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia, el Juzgado 1 Civil Municipal de Buga fijó audiencia para rematar el inmueble de la accionante el 13 de junio de 2017.

  1. Cinco años después de iniciado el proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el número 2012-00035, cuando tiene la capacidad económica para hacerlo, mediante petición elevada al BANCO AV VILLAS y a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, expuso su voluntad de normalizar la obligación hipotecaria, solicitando le sea aceptada como su propuesta de pagar cuotas mensuales de doscientos mil pesos ($200.000) hasta cubrir la obligación.

Considera que su derecho fundamental de petición fue vulnerado porque la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA no le respondió en debida forma, ni remitió su solicitud a la Defensoría del Consumidor Financiero; mientras que el BANCO AV VILLAS no la aceptó, con lo cual además fue vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna.

  1. En relación con este último derecho, refiere que es madre cabeza de familia, y por ello defiende la vivienda de sus dos hijos, uno de los cuales es menor de edad.

  1. En consecuencia, la accionante solicitó dejar sin efectos el fallo de tutela de segunda instancia proferido en la acción de tutela radicada bajo el número 2015-00417, ordenando dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1971 del Código Civil, y que el BANCO AV VILLAS proceda a reestructurar la deuda, como se dispuso en otro caso mediante la decisión STC6968-2015 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

  1. La accionante allegó copia de la petición radicada ante el BANCO AV VILLAS y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, con copia al Juzgado 1 Civil Municipal de Buga,[2] y de las respuestas brindadas por el BANCO AV VILLAS[3].

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. El Juzgado 1 Civil Municipal de Buga, vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto, remitió copia digitalizada del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el número 2012-00035. En relación con la solicitud de amparo de la accionante, nada dijo.[4]

  1. La Defensoría del Consumidor Financiero, vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto, respondió que en sus bases de datos no obra registro sobre reclamaciones presentadas por la accionante, motivo por el cual, con ocasión de la presente acción de tutela, procedió a darle el trámite pertinente a la petición con base en la cual eleva su solicitud de amparo, de manera que no hay vulneración sus derechos fundamentales.[5]

Allegó como pruebas los oficios expedidos el 06 de julio de 2017, mediante los cuales informa a la accionante y al BANCO AV VILLAS, que de conformidad con lo previsto en el normativa aplicable, el Defensor del Consumidor Financiero no es competente para conocer asuntos relacionados con “…cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltos en estas vías”.[6]

  1. El BANCO AV VILLAS respondió[7] que, contrario a lo manifestado por la accionante, el proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el número 2012-00035 fue promovido por Titularizadora Colombiana S.A., quien el 13 de septiembre de 2016 cedió el crédito a su favor. Se trata de una actuación que fue avalada por el Juzgado 1 Civil Municipal de Buga mediante auto de 04 de octubre de 2016.

El 07 de octubre de 2016, el apoderado de la accionante reclamó el derecho de retracto litigioso, el cual fue denegado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR