SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00282-00 del 18-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874018904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00282-00 del 18-02-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1851-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00282-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Febrero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC1851-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00282-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el Defensor del Pueblo Regional Córdoba en representación de los señores Rubén Darío Mora, E.A.A.B., Luz Dary Ochoa Sibaja, B.M.S., A.S.A., y E.M.M.A contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia y los Juzgados Primero y Segundo Especializada en Restitución de Tierras de Montería trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito principal.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes a través del Defensor del Pueblo de la Regional Córdoba, reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la familia, a la «integridad y la unión familiar», a la igualdad, al trabajo, al vivienda digna, a la «propiedad», «a permanecer en la tierra y en la región donde tienen su arraigo», «a la conservación de la integridad y unión de sus familias», «a hacer (sic) protegido en la igualdad de condiciones y recibir el mismo trato dado por las autoridades como sujetos vulnerables, con relación a otros sujetos de protección especial, por ser también víctimas del conflicto armado», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales mencionadas, con las sentencias proferidas en los procesos de restitución y formalización de tierras que les fueron adversos, pese a ser «los propietarios actuales de los predios ubicados en la hacienda Santa Paula».


En consecuencia requieren, de manera concreta, que se dejen sin efectos las sentencias proferidas por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras el 16 de mayo de 2013, el 22 de agosto y el 12 de septiembre (sic) de 2014, y el 3 de junio de 2015, así como las de los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución Tierras Montería de 10 de mayo y 22 de julio, ambas de 2013, para que en su lugar, se ordene «en relación con los procesos donde se profirieron las sentencias que son objeto de la presente tutela, se dicten un nuevo fallo que disponga (…) que los accionantes en su calidad de segundos ocupantes, victimas y en condición de sujetos vulnerables y de protección especial por el Estado, sean quienes permanezcan en los predios como propietarios de los mismos; o en su defecto, se les ordene ser compensados conforme a la normatividad legal y reglamentaria, en similares condiciones de las que poseen en la zona de los predios restituidos (…) o las similares órdenes de protección de sus derechos» (fls. 18 y 19).


2. En apoyo de tales pretensiones, se aduce en compendio, que en desarrollo de los procesos de restitución y formalización de tierras adelantados en el Departamento de Córdoba en aplicación de la Ley 1448 de 2011, específicamente en los predios que hacían parte del de mayor extensión conocido como hacienda Santa Paula, ubicada en el corregimiento de Leticia, Municipio de Montería, fueron proferidos fallos judiciales que ordenaron la restitución jurídica y material de fincas que pertenecieron a la Fundación por la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR), entidad que realizó «donaciones parciales a...

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