SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75807 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874019166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75807 del 07-06-2017

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente75807
Fecha07 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL8170-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL8170-2017

Radicación n.° 75807

Acta n.° 20


Bogotá, D. C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por la compañía, SOCIEDAD DE APOYO AERONÁUTICO (LASA S.A.), contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, el 05 de julio de 2016, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AÉREO (SINDITRA) Subdirectiva, S.R..


ANTECEDENTES


La organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AEREO (SINDITRA) Subdirectiva Seccional Rionegro, presentó, el 30 de julio de 2013, a la SOCIEDAD DE APOYO AERONAUTICO (LASA S.A.), un pliego de peticiones con diecinueve (19) cláusulas; durante el desarrollo de la etapa de arreglo directo, que se inició el 13 de agosto y culminó el 27 de septiembre de 2013, las partes no llegaron a un acuerdo en relación con el pliego.


Previo acuerdo de la asamblea general de afiliados del sindicato, el Ministerio del Trabajo constituyó, integró y aprobó el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, para dirimir el conflicto entre las partes mencionadas, según resoluciones expedidas por el Ministerio del Trabajo números 0460 del 5 de febrero de 2014 y 02601 del 13 de julio de 2015.


Se integró el Tribunal con los doctores Jesús Alfonso Ruiz, en representación de L.S.; A.V., en representación de Sinditra; y D.G., como tercer árbitro, quien actuó como presidente.


Una vez posesionados de sus cargos, los árbitros instalaron el Tribunal el 13 de mayo de 2016, obteniendo una prórroga del plazo, por 20 días hábiles más de los legales. Durante el trámite procesal, escucharon en audiencia, al Sindicato el mismo 13 de mayo y a la empresa, al 19 del mismo mes. Decretaron como pruebas y recibieron como tal, los documentos que las partes presentaron como apoyo de las respuestas que dieron al interrogatorio planteado y a sus exposiciones.


II. EL LAUDO ARBITRAL

La correspondiente solución al conflicto, fue emitida por el tribunal, el 05 de julio de 2016, en ella, se resolvieron las diecinueve cláusulas del pliego (fls. 224 a 235 cuaderno del tribunal), nueve fueron negadas, las restantes diez, quedaron incluidas en la parte resolutiva.


El Tribunal, previo a estudiar cada una de las cláusulas contenidas en el pliego de peticiones, expresó que había tenido en cuenta, como elementos de juicio, para tomar la decisión:


El artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo prescribe que los árbitros deben decidir “…los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdo entre las partes en las etapas de arreglo directo y de conciliación, y su fallo no puede afectar derechos o facultades de las partes reconocidos por las Constitución Nacional, por las leyes o por las normas convencionales vigentes.”, lo cual supone en este caso la necesidad de resolver sobre todas las peticiones contenidas en el pliego presentado por la organización sindical SINDITRA a la empresa LASA S.A. sobre los cuales no se presentó acuerdo entre las partes.


Las decisiones del Tribunal deben adoptarse con criterio racional y enmarcarse dentro de la equidad, que es ponderación, proporcionalidad y razonabilidad, lo cual supone considerar la situación especial en que se encuentran las partes involucradas en el conflicto, de tal forma que se logre la protección de los trabajadores, pero simultáneamente se salvaguarden los intereses de la empresa, sin poner en riesgo su estabilidad económica y su continuidad.


En el caso concreto el Tribunal consideró además, particularmente, en primer lugar la situación económica actual de la empresa, en segundo lugar que se trata del primer pliego presentado por la organización sindical, y en tercer lugar que en la empresa existe otro instrumento colectivo (pacto colectivo), que contiene beneficios que por regla general no se aplican a los trabajadores sindicalizados.


A efectos del presente recurso, se debe indicar que el Tribunal, acordó, negar los puntos 1, 2. 3, 5, 7, 10, 12, 15 y 17, del pliego de peticiones, (Fs. 14 a 17). Los restantes 10, fueron acordados, en su mayoría (seis de ellos) por unanimidad.


III. RECURSO DE ANULACIÓN


Aunque en la primera parte del escrito, por medio del cual, la impugnante presenta el recurso de anulación, solicita la anulación de la totalidad del laudo, en la argumentación, solo se refiere, razonadamente, a cinco de las cláusulas concedidas por los árbitros; por ello, la Sala se limitará, a resolver respecto de estas. Ellas son: 6 (incrementos salariales), 8 (prima de vacaciones), 9 (prima de navidad), 16 (tiquetes aéreos) y 18 (permisos sindicales).


Entra la Sala a estudiar las cinco cláusulas del Laudo Arbitral, objetadas en la petición, pues sobre las demás, si bien se pidió la anulación, la recurrente no expuso las razones de su solicitud; aún más, ni siquiera las mencionó.


La fundamentación del ataque a las cláusulas ya enunciadas, comenzó con una argumentación general, titulada: «1. La equidad, principio Transversal a todo Tribunal de Arbitramento en Materia laboral que en el caso específico no se cumplió» y «2. Problemas y realidades económicas de L. S.A. que se explicaron y documentaron al Tribunal de Arbitramento y que no fueron tenidas en cuenta». En capítulos aparte, numerados del 3 al 7, se presentaron las razones concretas para solicitar la anulación de las cinco cláusulas ya mencionadas. En el mismo orden, se asumirá su estudio. La sociedad recurrente, explica las razones que tiene para solicitar la anulación.


1. RAZONES GENERALES DE LA INCONFORMIDAD.


1. LA EQUIDAD, PRINCIPIO TRANSVERSAL A TODO TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EN MATERIA LABORAL. Citó y trascribió parciamente varias decisiones tomadas por la Sala en recursos de anulación, así: de 30 de abril de 2003, sin citar su radicación, sentencias de homologación (hoy anulación) de 30 de junio de 1999 y 14 de mayo de 1985, ambos sin radicación, para concluir que:


Este principio es esencial a la función arbitral en materia de solución de conflictos de carácter económico, puesto que está en juego la sostenibilidad de la empresa en el corto, mediano y largo plazo y, por consiguiente, los empleos que genera, puesto que SIN EMPRESA NO HAY TRABAJADORES, Y SIN TRABAJADORES NO HAY SINDICATO, como lo declara la Central de Trabajadores de Suecia.


2. PROBLEMAS Y REALIDADES ECONÓMICAS DE L.S. QUE SE EXPLICARON Y DOCUMENTARON AL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Y QUE NO FUERON TENIDAS EN CUENTA. Comenzó mostrando cifras sobre el contexto económico latinoamericano para indicar que no era ajeno a L.S. pues su objeto social se desarrolla dentro de un mercado muy competitivo porque existen más de doce empresas nacionales que prestan los mismos servicios, con el agravante de que algunas de ellas pertenecen a las aerolíneas mientras que Lasa S.A., no.


Luego expresó que en Colombia existen solo 4 o 5 aerolíneas y para acceder a la prestación de servicios con ellas tienen que ofrecerse las tarifas más bajas, sacrificando la calidad y la seguridad, lo cual, L.S., nunca ha estado dispuesta a hacer porque se puede poner en riesgo la integridad de muchas personas.


Posteriormente, indicó que las aerolíneas están registrando pérdidas y que sus acciones en Bolsa, valen hoy, una cuarta parte de lo que antes costaban.


Sobre la guerra de tarifas, colocó como ejemplo, de las consecuencias en contra de L.S., que un...

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