SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64396 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874019641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64396 del 27-01-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente64396
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL483-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

SL483-2021

Radicación n.°64396

Acta 03

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por C.I.P. y D.P.B.A., en calidad de padre y compañera permanente del Sr. J.I.H., respectivamente, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 21 de agosto de 2013, en el proceso que instauraron los recurrentes contra PERFILAMOS DEL CAUCA S.A. La demandada llamó en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

I. ANTECEDENTES

Dentro del proceso iniciado por el Sr. C.I.P. (en calidad de padre del causante) contra PERFILAMOS DEL CAUCA S.A., cuaderno principal, fueron acumulados los siguientes procesos promovidos contra la misma demandada por los mismos hechos: el iniciado por I.I.H., como madre; D.X.I.H., S.M. y G.P.I.I., como hermanas, cuaderno No. 1; el iniciado por D.P.B.A., en nombre propio, como compañera permanente, y en representación de su menor hija, cuaderno No. 2; y el iniciado por A.I.A.L., en representación de la menor hija del causante, cuaderno No. 3; tal y como se puede ver en el cuaderno principal, fls. 234 al 236.

La demandada llamó en garantía a la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. Esta entidad y la empresa empleadora fueron condenadas solidariamente por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada a reconocer las siguientes condenas (fs.° 399 a 432):

a) A favor de la compañera permanente D.P.B.A., en la suma de $73.092.119, por lucro cesante; y $28.335.000 por daño moral; y de la menor hija representada por esta, por valor de $28.516.000, por lucro cesante, y $28.335.000 por daño moral.

b) A favor de la segunda hija menor, demandante en el cuaderno No.3, la suma de $28.153.439 por lucro cesante y $28.335.000 por daño moral.

c) Declaró probada parcialmente las excepciones de ilegitimidad de personería sustantiva, carencia de acción o carencia de interés para demandar, condiciones de la póliza de seguro, límites asegurados y límites máximos de la eventual obligación indemnizatoria o de reembolso.

Los accionantes C.I.P. y D.P.B.A., ésta en nombre propio y de la menor hija del causante, apelaron a través del mismo apoderado, fs. 443 al 444, c pal. Por otra parte, las demandantes en calidad de madre y hermanas del causante, así como la segunda hija menor del trabajador fallecido, apelaron por intermedio del apoderado que las representaba conjuntamente, fs.° 452 al 453. Las entidades integrantes de la parte pasiva presentaron sendas apelaciones representadas por su respectivo apoderado.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de decisión mayoritaria de 21 de agosto de 2013, revocó las condenas que fueron impuestas en la sentencia de primera instancia; declaró que no hubo culpa patronal y absolvió a la demandada y a la llamada en garantía de todas las pretensiones. Colofón de lo anterior, se abstuvo de resolver los recursos de apelación de la parte actora, fs.° 22 al 50, cuaderno del tribunal.

Recurrieron en casación C.I.P. y D.P.B.A. en nombre propio y de la hija menor del causante, f.°51. El Tribunal concedió el recurso de casación, salvo el de la hija menor por no alcanzar la cuantía de su interés para recurrir, fs°. 52 y 53.

Mediante auto de 9 de abril de 2014 proferido por esta S., el recurso fue admitido, f.°3; dentro del término del traslado, la demanda de casación fue presentada conjuntamente por los dos apoderados que venían representando, respectivamente, a todos los accionantes, no obstante que solo son recurrentes en casación C.I.P. y D.P.B.A..

Mediante auto de 11 de junio de 2014, la demanda fue aceptada sin hacerse salvedad alguna. En esa decisión, se ordenó correr traslado a la parte opositora, por separado, f.° 18. La empresa empleadora y la llamada en garantía presentaron sendas oposiciones, dentro del término.

Respecto de los opositores de la parte actora, el traslado se hizo de forma separada a A.I.A.L. (representante de la menor hija), f.°46; a D.P.B.A. (quien era representante de la menor hija), f.°47; a S.M.I.I. y otros, f.°62, quienes guardaron silencio. Respecto de los recurrentes en casación, se tiene:

C.I.P., en calidad de padre del causante, llamó a juicio a PERFILAMOS DEL CAUCA S.A., con el fin de que se declare que el extrabajador J.I.H. sostuvo un contrato de trabajo con la pasiva, el cual terminó por muerte en el accidente laboral ocurrido el 23 de diciembre de 2006 por falta de medidas de prevención e incumplimiento de las normas de salud ocupacional. Consecuencialmente, reclamó el pago de los perjuicios morales y materiales, por la muerte de su hijo.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el trabajador fallecido prestó sus servicios como ayudante en entrenamiento, en turnos alternos mínimo de ocho horas, de lunes a domingo. El 23 de diciembre de 2006, perdió la vida por un accidente de trabajo.

Acusó al empleador de no tomar a prevención las más mínimas medidas de seguridad industrial necesarias para evitar el fatal accidente. Sostuvo que, con su comportamiento omisivo, la empresa vulneró el art. 2 del Decreto (sic) 2400 de 1979, el cual obliga al empleador a aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para la protección de los trabajadores en las operaciones y procesos de trabajo. No le suministró al extrabajador los elementos de protección necesarios y adecuados para la realización de las labores. Tampoco se evidenció la existencia en la empresa de una brigada de personal experto que ayudara al manejo de la situación generada por el accidente, para mitigar sus consecuencias, como lo dispone el art. 223 del Decreto (sic) 2400 de 1979. El empleador no vigilaba el cumplimiento del programa de salud ocupacional, pues el comité de salud ocupacional no se reunió mínimo las cuatro horas semanales para implementar, revisar, reforzar y mejorar los esquemas de seguridad industrial requeridos para evitar la ocurrencia de accidentes lamentables (fs.° 15 al 27 c. ppal.).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el contrato de trabajo y la ocurrencia del accidente de trabajo. Dijo que no le constaba la conformación familiar del trabajador y que el siniestro ocurrió porque el difunto no acató los procedimientos de seguridad de los procesos y, por ello, imprudentemente causó el accidente que le produjo la muerte.

En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, carencia del interés para demandar, fs.° 158 al 163.

La demandante D.P.B.A., en calidad de compañera permanente del causante, solicitó igualmente se declare a la demandada culpable del accidente ocurrido el 23 de diciembre de 2006, donde perdió la vida el Sr. I.H., y sea condenada al pago de los perjuicios morales y materiales sufridos por ella. Fundamentó las pretensiones en los mismos hechos narrados en la demanda del Sr. I.P., fs.° 17 al 29, c. No. 2.

La demandada se defendió en los mismos términos que presentó ante la demanda del cuaderno principal, fs.°160 al 164. En ambos procesos, llamó en garantía a la Aseguradora Colseguros S.A. y esta entidad fue vinculada.

La aseguradora contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones; dijo que no le constaban la mayoría de los hechos y, frente al accidente de trabajo, sostuvo que la pasiva cumplió con todas las exigencias de seguridad industrial y de protección para con el trabajador. Propuso las excepciones de inexistencia de la culpa, falta de legitimación por activa y la genérica.

Con relación al llamamiento en garantía que le hizo la pasiva, aceptó el contrato de seguro suscrito entre ellas e invocó las condiciones del contrato que era a lo único que estaba obligada. Como excepciones, propuso las condiciones de la póliza del contrato, las exclusiones de amparo y la genérica, fs. °194 al 208, c.No. 2 y 191 al 205, c. ppal.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 13 de abril de 2012 (fs.° 399 al 432 c. ppal), declaró la culpa de la demandada en la ocurrencia del accidente de trabajo de 23 de diciembre de 2006 en el que perdió la vida el trabajador I.H.. Declaró la solidaridad entre la empresa enjuiciada y la llamada en garantía; profirió condena a favor de la compañera permanente y de las dos hijas menores, por daño emergente y lucro cesante, y perjuicios morales; y declaró no probadas las excepciones de fondo de prescripción, inexistencia de la obligación y de la culpa del empleador. Declaró probada parcialmente la ilegitimidad...

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