SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70392 del 13-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874019807

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70392 del 13-11-2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 70392
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Noviembre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

MAGISTRADO PONENTE

E.P.C.

APROBADO ACTA Nº. 377-

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por P.P.V., en su condición de Fiscal 10 Seccional de Medellín, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente acción, fueron vinculados el Ministerio Público y el acusado M.A.R.A..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Por existir elementos de juicio que lo comprometen en la muerte de su hermano, el 21 de junio de 2013, la fiscal accionante le imputó a M.A.R.A., el delito de homicidio preterintencional agravado, con la atenuante de ira e intenso dolor, comunicación que fue avalada por el Juzgado 2° Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín.

2. El 8 de julio de los corrientes, fue radicado escrito de acusación con allanamiento a cargos, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento, autoridad que avaló la actuación en audiencia realizada 18 de septiembre de 2013, luego de verificar que no se vulneraron los derechos y garantías del imputado, sin embargo, dejó constancia que no estaba de acuerdo con el reconocimiento de la ira e intenso dolor.

Sobre ese aspecto refirió, que no podía dejar sin efectos el allanamiento, por cuanto la Sala de Casación Penal en providencia del 6 de febrero de 2013, dentro del radicado 39.892, dejó sentado que el juez no puede censurar la adecuación típica que la fiscalía haga de los hechos investigados.

3. Contra la anterior determinación, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 25 de octubre de 2013, autoridad que declaró la nulidad del acto de aceptación de cargos al estimar que no había lugar al reconocimiento de la atenuante.

4. Inconforme con lo anterior, la F...P.P.V. interpone la presente acción de tutela al estimar que el tribunal desconoce la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal referente la autonomía y exclusividad que tiene la fiscalía con respecto a los cargos que imputa, especialmente la sentencia 41.375 del 14 de agosto de 2013.

Con fundamento en lo expuesto, solicita que la decisión del a quem sea revocada y en su defecto se convalide la decisión de primera instancia y se ordene dictar sentencia anticipada en contra de M.A.R.A..

LAS RESPUESTAS

Ministerio Público.

El Procurador 118 Judicial Penal II estimó que la acción interpuesta por la fiscal no es procedente porque no se ajusta, como lo ha dicho la Corte Constitucional, a los casos en que procede frente a decisiones judiciales.

Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

El magistrado que tuvo a cargo la actuación simplemente remitió copia de la providencia cuestionada en la cual declaró la nulidad del allanamiento a cargos.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala determinar, si el Tribunal Superior de Medellín vulneró derecho fundamental alguno al nulitar el allanamiento a cargos de M.A.R.A., por el delito de homicidio preterintencional con reconocimiento de la atenuante de ira e intenso dolor, previamente avalado por el juez de conocimiento.

CONSIDERACIONES

La Sala concederá la solicitud de amparo por las siguientes razones:

  1. El juez no puede inmiscuirse en la calificación jurídica de los hechos efectuada por la Fiscalía

La Sala de Casación Penal de esta Corporación, ha precisado que, tratándose del ejercicio de la acción penal, no hay posibilidad de controlar por vía de corrección, cuestionamiento o validación, la acusación formulada por la Fiscalía, al constituir un acto de parte que de no reunir los requisitos sustanciales pertinentes, o de incurrir en inconsonancia en cuanto los hechos investigados y su calificación jurídica, conlleva a su desestimación en la sentencia, siendo la intervención de la judicatura previa a esa fase procesal restringida a lo formal lo que incluye el acto complejo de formulación de la acusación. Entonces, su construcción adecuada es una responsabilidad asignada a la Fiscalía y, el control pertinente, corresponde a los demás intervinientes, no al juez[1].

En providencia del 6 de febrero de 2013, dentro del radicado 39.892, la Corte señaló:

“La adecuación típica corresponde a la Fiscalía

1. La jurisprudencia ha trazado una línea de pensamiento, conforme con la cual la acusación (que incluye los allanamientos y preacuerdos que se asimilan a ella) estructura un acto de parte que compete, de manera exclusiva y excluyente, a la Fiscalía, desde donde deriva que la misma no puede ser objeto de cuestionamiento por el juez, las partes ni los intervinientes, con la salvedad de que los dos últimos pueden formular observaciones en los términos del artículo 339 procesal.

Lo anterior, porque la sanción para una acusación mal planteada y sustentada, como sucede con cualquier acto de parte, está dada porque al finalizar el juicio la misma no habrá de prosperar.

En esas condiciones, la adecuación típica que la Fiscalía haga de los hechos investigados es de su fuero y, por regla general, no puede ser censurada ni por el juez ni por las partes.

2. Lo anterior igual se aplica en temas como la admisión de cargos y los preacuerdos logrados entre la Fiscalía y el acusado, que, como lo ha dicho la jurisprudencia, son vinculantes para las partes y el juez, a quien se le impone la carga de proferir sentencia conforme lo acordado o admitido, siempre y cuando no surja manifiesta la lesión a garantías fundamentales (auto del 16 de mayo de 2007, radicado 27.218).

La Corte igual ha decantado que el nomen iuris de la imputación compete a la Fiscalía, respecto del cual no existe control alguno, salvo la posibilidad de formular las observaciones aludidas, de tal forma que de ninguna manera se puede discutir la validez o el alcance de la acusación en lo sustancial o sus aspectos de fondo. La tipificación de la conducta es una atribución de la Fiscalía que no tiene control judicial, ni oficioso ni rogado.

Por lo tanto, so pretexto de no compartir la adecuación de los hechos con el nomen iuris que provisionalmente presenta la Fiscalía en la acusación para efectos de definir competencia y marcar los derroteros procesales del juicio, no puede la defensa, ni nadie, discutir en la audiencia de formulación de acusación que esos hechos corresponden a otra adecuación típica, y anticipar de manera improcedente el debate en torno de la tipicidad, propio del juicio, a un momento en que no se cuenta con los elementos de convicción necesarios para decidir.

La acusación es un acto de parte, de la Fiscalía, y por tanto el escoger qué delito se ha configurado con los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación supone precisar el escenario normativo en que habrá de desarrollarse el juicio, el cual se promueve por excitación exclusiva de la Fiscalía General de la Nación a través de la radicación del escrito de acusación (razón por la que el único autorizado para tipificar la conducta punible es la Fiscalía, de acuerdo con lo planteado por el artículo 443); acto que como se dijo no tiene control judicial, y en cambio si sustenta todo el andamiaje de la dinámica y la lógica argumentativa y probatoria que se debatirá en el juicio.

Razonar de otra manera sería permitir o autorizar la discusión propia del juicio, en momentos procesales inoportunos, supondría patrocinar la anticipación de la discusión de la tipicidad, lo cual nos colocaría en la senda de la disputa del ejercicio de la acción penal por parte del juez a la Fiscalía: como cuando la Fiscalía presenta acusación por peculado, que siendo de la competencia del juez penal del circuito, la defensa pudiera discutir en la audiencia de formulación de acusación que se trata en cambio de un abuso de confianza, propio del...

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