SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96250 del 01-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874020411

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96250 del 01-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2018
Número de expedienteT 96250
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1274-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP1274-2018

Radicación n.º 96250

Acta 27

Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por W.R.B.F., frente a la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima, Dirección Nacional de Fiscalías Seccionales y de Seguridad Ciudadana y Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos a debido proceso, salud y mínimo vital.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Indica el accionante que desde noviembre de 2010 ocupa el cargo en propiedad de Fiscal Seccional Delegado ante los Jueces Penales del circuito; que labora en la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué desde enero de 2011, fungiendo como Fiscal 6º seccional desde el 1º de abril de dicha anualidad hasta la fecha de la demanda de amparo, manteniendo un satisfactorio desempeño laboral durante su trayectoria.

Refiere que mediante Resoluciones Nº 00134 y 0160 del 24 de enero y 23 de febrero, respectivamente, emitidas por la Dirección Seccional de Fiscalías e Ibagué, fue trasladado de “manera intempestiva, arbitraria e inconsulta” a la Fiscalía 56 Seccional de Chaparral, bajo el argumento de atender las necesidades del servicio por presentarse desorganización al interior del despacho Fiscal del cual es titular. Refiere que dicha circunstancia no se encuentra demostrada, y que en el evento de que así fuera, no se siguió el procedimiento establecido para hacer seguimiento dicha situación.

Indica que interpuso acción de revisión de la determinación e comento adoptada el 23 de febrero de esta anualidad, la cual fue confirmada mediante resolución Nº 2-3097 del 17 de octubre de 2017 con base en argumentos “descontextualizados y ambivalentes” por el Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, a quien le fue remitida por competencia la impugnación por parte del Director Nacional de Fiscalías Seccionales y de seguridad Ciudadana.

Considera que la Dirección Seccional de F.d.T., de conformidad con la normatividad vigente, no ostenta la facultad para expedir actos administrativos relacionados con reubicaciones o traslados laborales, por lo que la resolución Nº 0160 del 23de febrero de 2017 fue emitida por un funcionario público carente de competencia, tornándose “ilegal y anulable por usurpación de poder”.

Señala que en la precipitada resolución se dispone su “reubicación” cuando lo que en efecto se pretende efectuar un traslado; que si bien la planta de personal de la Fiscalía es global y flexible, ello no puede embozarse como argumento para desconocer los derechos fundamentales de los trabajadores, máxime cuando no se advierte que debe atenderse necesidades del servicio, pues afirma que en este caso no se dan las mismas ya que al contrario se generaría cogestión en los despachos involucrados, sumado a que el fiscal de C. que para el momento de la decisión de traslado iba a reemplazar, se encuentra ejerciendo en la ciudad de Ibagué.

Pone de presente que durante el lapso que tardó la entidad demandada en resolver el recurso impetrado, adquirió fuero sindical por tener la calidad de miembro fundador y miembro de la Junta Directiva del Sindicato “Servidores de la Fiscalía General de la Nación – SERFIGEN”, por lo que ostenta una protección especial que exigía al empleador, que conocía dicha condición, acudir ante el juez laboral para solicitar el levantamiento del fuero previo a disponer su traslado.

Arguye que padece hipertensión arterial hace más de 10 años, sufrió un pre infarto y presenta enfermedades coronarias, por lo que requiere tratamiento médico permanente, y en caso de requerir remisión a un centro hospitalario por urgencias este debe de ser de tercer nivel de complejidad, el cual no se encuentra en la localidad de Chaparral a donde se dispuso su reubicación laboral.

Refiere que la acción de tutela se torna procedente para evitar un perjuicio irremediable que podría ocasionársele si espera las resultas de un proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que solicita como pretensión que se deje sin efectos las resoluciones mediante las cuales se dispuso su traslado.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo al estimar que la acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para proteger derechos fundamentales vulnerados con ocasión a la emisión de actos administrativos de contenido particular, más aun, cuando el interesado cuenta con otros mecanismos de defensa judicial en los cuales puede controvertir las resoluciones proferidas por las partes demandadas, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Señaló que el empleador tiene la potestad de modificar las circunstancias de modo, tiempo, lugar y carga de trabajo de sus empleadores, siempre y cuando, estas no afecten sus derechos fundamentales por lo que, una vez analizado el material allegado no se evidenció una amenaza o trasgresión a los mismos.

Consideró que respecto al fuero sindical que adujó poseer el actor, sus efectos no eran aplicables al caso, pues dicha condición le fue otorgada con posterioridad a la emisión de las referidas resoluciones.

Finalmente, agregó que pese a que el interesado presenta algunos quebrantos de salud, los mismos no son razones suficientes para deducir que su reubicación vulnera tal garantía fundamental. Sin embargo, al no allegarse documentación de una valoración por el servicio ocupacional de su empresa, exhorta a la Dirección Seccional de F.d.T. para que gestione la realización de la misma.

LA IMPUGNACIÓN

W.R.B.F. reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que sus enfermedades son realmente severas y de gran complejidad que requieren de especial atención médica y hospitalaria.

Refirió que dialogó con el Director Seccional de F. de Ibagué, quien le indicó que podría “contactar y acordar con otro fiscal de Ibagué el realizar un traslado horizontal y recíproco, por ello, dialogué sobre el particular con la Fiscal 8 Seccional de Ibagué, Dra. L.R.V.L., accediendo a mi petición, lo cual le informé al Director Seccional de Ibagué, quedando pendiente la materialización de tal trámite una vez el suscrito se reintegrara de vacaciones a mediados del presente mes de enero”.

Anexó copia de los fallos de tutela STP4352-2016 y STP10093-2016 en los que la Sala de Decisión de Tutelas n.°3 de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la capital del Tolima, donde en su criterio se han amparado los derechos de empleados de la Fiscalía General de la Nación en casos similares al suyo.

CONSIDERACIONES

1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos al trabajo, al debido proceso, a la unidad familiar, al mínimo vital y a la estabilidad laboral del interesado, por ordenar el cambio de sitio de trabajo, sin que, al parecer, se tuviera en cuenta su estado de salud y que gozaba de fuero sindical.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la...

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