SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00284-01 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874022235

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00284-01 del 02-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002018-00284-01
Número de sentenciaSTC9914-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Agosto 2018

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9914-2018

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00284-01

(Aprobado en sesión del primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 14 de junio de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.M.G. contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, trámite al que fue vinculado L.J.M.P..

ANTECEDENTES

1. El interesado, actuando en nombre propio, invocó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.

2. Relató que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia adelantó proceso disciplinario en su contra producto de la queja formulada el 28 de enero de 2014 por L.J.M.P., quien lo denunció por efectuar «presiones y sobornos a unos testigos para que modificaran su versión respecto a los hechos en un proceso penal».

Luego de surtidas la etapas del trámite, esa Corporación el 2 de febrero de 2015 dictó fallo declarándolo «responsable disciplinariamente», y le impuso sanción de 18 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, decisión contra la cual interpuso el recurso de apelación.

Refirió que posteriormente el 30 de abril pasado fue enterado mediante telegrama de la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de noviembre de 2017 por el Consejo Superior de la Judicatura confirmando la sanción.

Alegó que la providencia de segundo grado «adolece de graves vicios que afectan [el] debido proceso (…) en cuanto prometió el Magistrado Ponente valorar la pruebas con apego a las reglas de la sana crítica; sin embargo, este ingrediente estructural de la motivación de la decisión fue despachado en dos párrafos cargados de juicios de responsabilidad objetiva como ocurre a lo largo del pronunciamiento; sin realizar el análisis individual de cada medio de conocimiento, ni el imperativo análisis conjunto de los mismos», y agregó que ninguno de los reparos que formuló en la «alzada» fue resuelto, aspecto sobre el que fundamentó el salvamento de voto una de las magistradas que conformaron la Sala que emitió la decisión.

3. En consecuencia, solicitó «(…) se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 2 de febrero de 2015 y el 30 de noviembre de 2017 por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente» (ff. 1 a 32, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por intermedio de su Presidenta, defendió la decisión que le correspondió adoptar en primera instancia del proceso disciplinario que se siguió contra el tutelante y sostuvo que en ella «se valoró cada una de las pruebas allegadas al proceso, es decir, dentro de dichos procedimientos se observaron las garantías procesales» (ff. 116 y 117, ibídem).

2. El Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., a través del Magistrado Ponente de la providencia criticada, manifestó que esa Corporación es la competente para conocer la tutela en primera instancia y por ello pidió que se le remitiera para tal fin; acotó que, «ante una eventual negativa, con enorme respeto, deberán remitirse las mismas a la Honorable Corte Constitucional para dirimir la presunta colisión que desde ya se plantea».

Como fundamento de lo anterior, expuso, en resumen, que si bien el Decreto 1983 de 2017 le asigna la competencia a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado para ventilar los amparos propuestos contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dicha norma «vulnera los literales a y b del artículo 152 superior; pues el constituyente, como viene de señalarse, previó que tal regulación sólo puede hacerse por vía de una Ley Estatutaria y no mediante un Decreto Presidencial», sumado a que dichas reglas «solo pueden entenderse como normas de reparto y no de competencia», lo que lo habilita a invocar la excepción de inconstitucionalidad (ff. 122 a 132, ib.).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda al concluir que los proferimientos cuestionados se advierten razonables, además porque, «se debe tener en cuenta que la tutela no es el instrumento idóneo para efectos de cuestionar la interpretación o aplicación normativa que la autoridad jurisdiccional vertió en la resolución del asunto, así la del afectado e incluso la del mismo juez de tutela, resulten razonables, pues hasta tanto la del primero posea cierto grado de fundamentación, el artículo 228 de la Constitución Política, que consagra los principios de autonomía e independencia judicial, obligan a respetarla» (ff. 133 a 145, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso el querellante refutando la sentencia de primer grado porque asegura, contrario a lo expuesto por la a quo, que formuló de manera específica y suficiente los reparos contra el fallo disciplinario que ataca, afirma haber demostrado «cada yerro denunciado, de manera especial, cada mentira esgrimida por los testigos y por el quejoso (…) con el correspondiente medio de conocimiento que le sirvió de apoyo; más bien, tanto los sentenciadores disciplinarios de instancia como el juez constitucional, omitieron la escrutación íntima de la prueba en sí misma considerada», y añadió que lo único que hizo el juez constitucional de primera instancia fue transcribir la resolución disciplinaria criticada «terreno en el cual, dice (…) no se puede inmiscuir el juez de tutela, a pesar de que los yerros sigan latentes»(ff. 150 a 152, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, preliminarmente, si es competente para tramitar el presente resguardo y, superado lo anterior, si las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, vulneraron las garantías denunciadas por sancionar al peticionario con dieciocho (18) meses de suspensión para ejercer la profesión de abogado, por incurrir en las conductas constitutivas de «falta contra la dignidad de la profesión y contra la recta y leal realización de justicia y los fines del Estado».

2. Competencia

Esta Corporación está facultada para tramitar el presente resguardo, en virtud del nº 8 del Decreto 1983 de 2017 que dispone: «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4. del presente Decreto» (resalta la Sala).

Adicionalmente, no hay lugar a plantear un conflicto de competencia porque el artículo 139 del Código General del Proceso aplicable a estos asuntos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR