SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 42581 del 06-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874023208

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 42581 del 06-03-2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente42581
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Marzo 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





Radicación No. 42581

Acta No.07

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de F.C.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 3 de agosto de 2009, en el juicio que le promovió a la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G. VALENCIA EN LIQUIDACIÓN.




ANTECEDENTES



F.C.R. llamó a juicio a la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G. VALENCIA EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que se declare nula el acta de conciliación No. 221 del 28 de enero de 2005 y, como consecuencia, se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría, con el pago de los salarios y prestaciones sociales que sean compatibles.


Como pretensiones subsidiarias, y en caso de no ser atendido el reintegro, reclama el pago de la indemnización convencional por despido injusto, y el de las cotizaciones que no se efectuaron al ISS; la suma de 100 salarios mínimos mensuales a título de indemnización de perjuicios derivados del daño moral; la indexación sobre las sumas adeudadas; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que laboró para la demandada desde el 1º de septiembre de 1982 al 30 de enero de 2005; al momento de la liquidación tenía un sueldo promedio de $1.614.641,oo; la demandada le solicitó presentar una carta en la que se acogiera al plan de retiro voluntario, previsto en el Acuerdo 001 de 2005, lo cual hizo el día 21 de enero del mismo año, presionado por la administración, ya que si no lo hacía se le liquidaría el contrato con el plazo presuntivo; el acta de conciliación que suscribió, fue elaborada por la demandada en las instalaciones de la entidad, y su consentimiento para dar por terminado por mutuo acuerdo el contrato, fue producto de presiones por parte de las directivas, lo cual torna ineficaz ese acto jurídico; tampoco cumple la citada acta con los requisitos establecidos en la Ley 640 de 2001, pues no existe identificación del funcionario que llevó a cabo la conciliación.


Al dar respuesta a la demanda (fls.128 a 142), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, si bien aceptó la relación contractual laboral que existió con el demandante, así

como el plan de retiro voluntario ofrecido y la suscripción del acta de conciliación, negó la existencia de presiones para la firma de la misma, pues, adujo todos los actos se realizaron de manera consentida y libre por parte del trabajador.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 19 de octubre de 2007 (fls. 278 a 296), absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante fallo del 3 de agosto de 2009, confirmó el del a quo e impuso costas en la alzada a cargo del demandante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal expresó que, el asunto planteado ya había sido objeto de estudio por dicha Corporación, mediante la sentencia del 31 de octubre de 2008, sin indicar número de radicación, la cual transcribió en extenso, para luego señalar que, de las pruebas allegadas al “encuadernamiento” no era posible determinar el constreñimiento alegado por el actor, pues las documentales nada informaban al respecto y la testimonial no acreditaba de manera fehaciente el referido constreñimiento, aunado al hecho que corroboran los hechos demostrados por otros medios, como lo son, que existió un acuerdo entre las partes el cual determinó la finalización del contrato por el libre consentimiento.


Adicionalmente, señaló que:


De tal manera, se estima que tanto las pruebas documentales como las declaraciones testimoniales recaudadas en el proceso, no otorgaron pleno convencimiento al juez, dejando por el contrario, dudas sobre el vicio del consentimiento alegado por el actor, lo cual trae como consecuencia la no prosperidad de las pretensiones con las cuales se procura que el fallador estime que efectivamente existió el vicio en la voluntad del actor al momento de firmar el acta conciliatoria.


Así las cosas, habiéndose solucionado el conflicto suscitado entre las partes mediante la Conciliación, y no habiendo logrado probatoriamente la (sic) ex trabajador demandante los supuestos actos de coacción o constreñimiento que ejerciera sobre ella el empleador, en los cuales se estructura el vicio del consentimiento que diera lugar a la nulidad del acta de conciliación, no hay lugar a la prosperidad del recurso impetrado, luego, la improsperidad de la aspiración de dejar sin efectos las consecuencias jurídicas que generó la decisión del actor de acogerse al plan de retiro voluntario, la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y el acuerdo conciliatorio que dio fin a la relación laboral, determinan la improsperidad de las restantes pretensiones cuya finalidad están dirigidas al reintegro y la eventual sustitución patronal, la subsidiaria indemnización por despido injusto, y los perjuicios morales que pudieron generar las actuaciones que señaló la censura como arbitrarias; pues el análisis de las restantes pretensiones tienen como presupuesto la nulidad de las decisiones que dieron fin al contrato.” (F.s 328 a 329).


Posteriormente, aludió al artículo 30 del Decreto Reglamentario 2511 de 1998, el cual establece que “los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores harán tránsito a cosa juzgada y, el acta de conciliación prestará mérito ejecutivo, en los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998y, finalizó su argumentación, así:



de modo que el conflicto laboral suscitado entre las partes quedó resuelto con el mecanismo alternativo de solución de conflictos denominado Conciliación, por lo que la decisión acertada del juez de la primera instancia de declarar probada la excepción de Cosa Juzgada, será confirmada. (F. 329).


EL RECURSO EXTRAORDINARIO


Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Lo planteó así:



Pretende el Recurso, que la Honorable Corte CASE la Sentencia Impugnada, en el sentido de dejar SIN EFECTO la Sentencia de fecha 3 de agosto de 2009, y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda inicial y por lo tanto una vez se emita el fallo, se proceda a ordenar el reconocimiento de las pretensiones que no fueron reconocidas por la sentencia del Tribunal. (…)”. (F. 7).



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