SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99770 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874023228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99770 del 02-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9957-2018
Número de expedienteT 99770
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Agosto 2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9957-2018

R.icación 99770

(Aprobado Acta No. 254)

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela promovida por CARLOS JULIO M.A., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Sistema Nacional de Defensoría Pública -Oficina Especial de Apoyo-.

Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación judicial, el defensor público L.C.H.Q. y el Juzgado Penal del Circuito de G.T..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda, mediante sentencia del 31 de agosto de 2010, el Juzgado Penal del Circuito del Guamo -Tolima- condenó a CARLOS JULIO M.A. a la pena de 16 años de prisión como autor del delito de acceso carnal violento agravado por tratarse de una víctima menor de 14 años.

Afirmó el accionante que el 2 de febrero de 2018 el apoderado judicial asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública promovió a su favor acción de revisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Sin embargo, a la fecha desconoce el trámite dado al asunto.

Por otra parte, hizo alusión a una petición que presentó sin indicar la fecha, motivo y la autoridad ante la cual fue radicada. Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. Consecuente con ello, solicitó que la Corporación judicial accionada emita pronunciamiento al respecto.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 24 de julio de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.

El Grupo de Control, Vigilancia de Gestión y Estadística de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, informó que el accionante solicitó ante esa entidad la designación de defensor público para que en su nombre y representación, radicara acción de revisión. En tal virtud, el asunto fue asignado al abogado L.C.H.Q., adscrito a la Oficina Especial de Apoyo, quien el 31 de enero del año que avanza emitió concepto negativo. Tal respuesta fue comunicada al accionante el 2 de febrero de 2018, a través del servicio de mensajería 472 y, además, le fue notificada personalmente.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué solicitó que se niegue el amparo demandado, dada la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. Señaló que tras revisar el Sistema de Gestión de Información Siglo XXI, no encontró registro de alguna petición pendiente por responder relacionada con la situación fáctica descrita en la demanda. Resaltó que la última solicitud radicada por el peticionario fue en julio de 2017, a través de la cual requirió copias del expediente.

Lo anterior fue reiterado por la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación judicial en el informe rendido durante este trámite.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior del Distrito Judicial.

En primer término, advierte la Sala que el demandante no acreditó en debida forma que su petición fue entregada ante la autoridad judicial accionada. A la par, durante el presente trámite tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué como su Secretaría aseguraron que en dicha Corporación judicial no se adelanta acción de revisión a favor del accionante. Así lo certificaron, tras el ingreso del radicado aportado por el actor en el Sistema de Gestión de Información Siglo XXI.

En contraste, destacaron que el 7 julio de 2017 accedieron a la solicitud de copias promovida por M.A., sin que a la...

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