SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03413-00 del 15-12-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03413-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC21652-2017 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC21652-2017
(Aprobado en sesión de catorce (14) de diciembre dos mil diecisiete (2017)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Se resolverá la tutela de B.M.M. contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería, extensiva a B.M.M.A., Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano (Córdoba), Defensor de Familia y delegado del Ministerio Público adscritos a dicha célula judicial y demás partes e intervinientes en la controversia objeto de queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor, mediante apoderado, expresó agravio del debido proceso, con asidero en lo siguiente.
Incoó demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico frente a B.M.M.A., y el Juzgado citado en sentencia de 18 de julio de 2017 desechó sus postulaciones, por lo que apeló ante el Tribunal Superior de Montería, que agendó la audiencia prevista en el art. 327 del C.G.P. para el 31 de octubre de 2017, en cuya sesión declaró desierta la impugnación por falta de sustentación.
En últimas, se dolió de que la convocatoria a ese acto se hizo con escasos cuatro (4) días de anticipación y no le fue comunicada mediante correo electrónico, tal como, a su juicio, correspondía. Además, adujo que contrario a lo sostenido por la Colegiatura, sí fundamentó la alzada al momento de formular los reparos concretos, en virtud de lo cual resultaba acertado resolverla a pesar de no haber comparecido.
Con esa convicción, suplicó dejar sin efectos aquella determinación de segunda instancia y reprogramar la diligencia memorada.
2. Recibido el pliego se impartió el trámite de ley y se notificó al extremo pasivo.
CONSIDERACIONES
1. El instrumentos consagrado en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinado a replicar las providencias jurisdiccionales, ya que permitirlo sería contrariar la independencia y autonomía de quienes cumplen esa función; empero, resulta idóneo, de manera excepcional, para garantizar prerrogativas fundamentales y convencionales en aquellos eventos en los que se advierta un ostensible, arbitrario y grosero proceder. Se ha sostenido que:
(…) el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y...
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