SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101365 del 20-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874023934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101365 del 20-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101365
Fecha20 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15106-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP15106-2018

Radicación Nº 101365

Acta 388

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante L.F.G. contra la sentencia de tutela del 21 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y la dignidad humana, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5º Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de esa ciudad capital, dentro del asunto penal en el que se le ejecuta la pena de prisión impuesta por el delito de peculado por apropiación.

ANTECEDENTES

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de P.:

Narró el accionante que fue condenado por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de P., al declarar su responsabilidad penal en la comisión del delito de peculado por apropiación y otros, negándosele el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Expuso que elevó ante el despacho que vigila su pena una solicitud de prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, pues tiene a su cargo, entre otros, a un hijo (S.) que padece “trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicoactivas», quien vive en la actualidad con su compañera permanente, pero no es hijo de ella; por ende, su manutención, y los gastos que se deben sufragar para las terapias de rehabilitación por el consumo de drogas, deben ser asumidos por el señor LIBARDO, a lo cual se debe aunar que según concepto del médico tratante, es menester que el paciente “reciba el apoyo y acompañamiento de todos los integrantes del núcleo familiar, y de forma indispensable de su padre…”.

Sin embargo, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad despacho desfavorablemente su petición medio de auto del 26 de junio de 2018, al considerar que él no ostenta la condición de padre cabeza de familia, decisión ante la cual interpuso recurso de apelación, que al ser resuelto por el Juzgado Fallador (Quinto Penal del Circuito) el día 31 de julio de 2018, se confirmó en su totalidad, ello, bajo el argumento de que su hijo S. se encuentra al cuidado de su actual pareja, y que en lo relacionado con la ausencia de recursos económicos para el tratamiento de las patologías relacionadas con el consumo de drogas, existen otras alternativas ante su EPS, debido a que ese tipo de terapias tienen plena cobertura en los regímenes subsidiario y contributivo.

Considera el libelista que sus derechos fundamentales han sido quebrantados con las decisiones de los juzgados accionados, pues no se valoró el hecho de que su hijo S., a pesar de encontrarse viviendo con su actual pareja (la de L., no es hijo de ella, por lo tanto, no tiene el deber de sostenerlo económica y moralmente, máxime con los problemas mentales y de drogadicción que este padece; Además, como bien lo había indicado en el pasado el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, cuando le concedió la prisión domiciliaria que entonces había deprecado ante esa instancia judicial, se concluyó que él si ostenta la calidad de padre cabeza de familia.

Sin embargo, se quejó de que no fue posible obtener ni en el Centro de Servicios Judiciales del SPA, ni en el aludido Juzgado, los registros de audiencia que dan cuenta del análisis que en su momento hizo el Juez de control de garantías, toda vez que según le informar el computador donde reposan los registros se dañó.

Ahora, con respecto a las causales de procedencia de la acción de tutela para resolver su pedimento en este escenario, señaló el accionante que las mismas se cumplen a cabalidad, porque el asunto es de relevancia constitucional, al invocarse el derecho fundamental al debido proceso; se agotaron todos los recursos antes de acudir a la tutela; se cumple con el requisito de inmediatez porque sólo ha transcurrido un mes desde que se profirió la decisión cuestionada; la irregularidad que se alega tiene un efecto decisivo porque carece de motivación, además, no se trata de un fallo de tutela.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de P. ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., además de detallar la situación jurídica actual del accionante y que por auto del 26 de junio de 2018 le negó la sustitución de la pena de prisión impuesta por el delito de peculado por apropiación por la domiciliaria, precisó que el sentenciado no pretende la protección de sus derechos fundamentales, sino valerse de la acción constitucional como una tercera instancia para obtener el sustituto pretendido, el que fue negado al determinarse conforme el material probatorio recaudado que no reunía los requisitos legales para ser considerado padre cabeza de familia.

2. El Juez 5º Penal del Circuito de Conocimiento de P., allegó copia de la decisión censurada, advirtiendo que la misma no comporta arbitrariedad o irregularidad alguna, al proferirse conforme a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso concreto.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 21 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., negando el amparo solicitado, al considerar que los juzgados demandados actuaron conforme a los parámetros legales aplicables al asunto en concreto y los elementos de prueba allegados, los cuales permitían concluir que no se configuran los presupuestos para ser considerado padre cabeza de familia, es decir, no se trató de providencias desprovistas de fundamento alguno, lo que las hace jurídicamente razonables.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado de contenido del fallo el accionante lo impugnó insistiendo en la procedencia del sustituto requerido a cumplir con los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para ser considerado padre cabeza de familia, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra su hijo por el consumo de estupefacientes, razones por las que debe accederse a las pretensiones invocadas en la demanda.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el 21 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., del cual es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto, es claro que la vulneración de los derechos fundamentales que dice el actor están siendo transgredidos, tienen origen en la negativa de los Juzgados 1º de Ejecución de...

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