SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101310 del 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874025140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101310 del 08-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101310
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14616-2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP14616-2018

Radicación n.° 101310


Acta 378


Bogotá D. C., noviembre ocho (08) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ARMANDO CAICEDO PAZMIÑO, contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente la acción de amparo promovida por el prenombrado frente a la Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los supuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:


«El libelista narró como hechos relevantes que el 14 de octubre de 2010 presentó denuncia penal en contra de las Magistradas del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Carlina Mireya Várela Lorza y R.P.B.V., al considerar que las prenombradas incurrieron en los punibles de “prevaricato por omisión, prevaricato por acción, falsedad en documento público, falso testimonio con el consecuente delito de fraude procesal, e injuria y calumnia”, por las actuaciones suscitadas en el proceso disciplinario 2009-02116-00 conocido por las prenombradas e instruido en contra del accionante.

Menciona otros hechos derivados de las actuaciones surtidas al interior del proceso sancionatorio, que, a su juicio, se constituyen en hechos delictivos y que derivaron en la sanción disciplinaria que le fue impuesta.

Por lo anterior, el actor denunció penalmente a las prenombradas togadas, dentro de la noticia criminal 2010-00333-00, la cual, fue archivada el 31 de agosto de 2015.

El promotor indicó haber solicitado el desarchivo ante la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 22 de febrero de 2016, la cual fue despachada negativamente en la resolución del 29 de abril de 2016.

Inconforme con la decisión, el promotor solicitó a esta Colegiatura la realización de audiencia preliminar que, en esa oportunidad, le correspondió conocer a un miembro de esta Corporación, Magistrado Luís Fernando Ramírez Contreras, quien, inicialmente, en diligencia del 1º de septiembre de 2016, se negó a dar trámite a la solicitud “bajo un criterio igualmente sesgado”.

Por lo anterior, el extremo activo promovió una acción de tutela, esta vez, en contra del prenombrado Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, que fue fallada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en favor del actor, en decisión del 24 de noviembre de 2016, STP 16994, razón por la cual, se dispuso al antes mencionado togado realizar la audiencia preliminar deprecada por el actor, en un plazo no mayor a las 48 horas siguientes a la notificación.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, el 2 de diciembre de 2016, el Magistrado L.F.R.C., ordenó el desarchivo de la investigación.

Ahora bien, en una nueva determinación, la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, nuevamente, ordenó el archivo de las diligencias, en tanto “no existen elementos suficientes para que endilgue imputación de cargos penales a las indiciadas”.

Fueron consignadas como pretensiones de la demanda, en primer lugar, que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia; en segundo lugar, que se ordene al a Fiscalía Sexta delegada ante la Corte Suprema de Justicia, desarchive la denuncia penal 11001600010220100033300 y proceda a “iniciar la acción penal con audiencia de imputación de cargos en contra las (sic) M.C.M.V.L. y R.P.B.V., por los delitos denunciados”».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Luego de varias vicisitudes1, de la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que en auto del 18 de septiembre de 20182, admitió la demanda, comunicó lo pertinente a la autoridad accionada y ordenó la vinculación oficiosa al presente trámite constitucional de la Fiscalía General de la Nación, de las Magistradas del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, C.M.V.L. y R.P.B.V. y, de la Procuraduría General de la Nación.


2. El Fiscal 3º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Jaime Camacho Flórez3, en representación de la Fiscalía 6ª Delegada, descorrió el traslado de la demanda, informando que al despacho último citado le correspondió conocer de la noticia criminal con radicación 11001-60-00-102-2010-00333-00 iniciada con base en la denuncia formulada por HÉCTOR ARMANDO CAICEDO PAZMIÑO contra las Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Carlina Mireya Varela Lorza y R.P.B.V., a quienes sindicó de haber incurrido en varias conductas delictivas en el curso del proceso disciplinario con radicado 76001-11-02-000-2009-01216-02 en el que el denunciante fue sancionado con destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos por el término de 10 años.


En lo que respecta a las actuaciones surtidas al interior de la indagación, el funcionario efectuó la siguiente reseña procesal:


«1. El trámite de la indagación fue conocido inicialmente por la Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que el 19 de noviembre de 2010 elaboró programa metodológico y libró órdenes a policía judicial por las que se rindió el informe de investigador de campo del 14 de marzo de 2011, al que se anexó, entre otros elementos materiales probatorios, copia del proceso disciplinario cuestionado y el 19 de julio de 2011 se dictó nueva orden a policía judicial.

2. El 4 de septiembre de 2012 la noticia criminal se reasignó a la Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte, en virtud al ajuste de la carga laboral ordenado por la entonces jefatura de la unidad.

3. El 30 de agosto de 2013 el entonces Fiscala 6º Delegado ante la Corte ordenó la ampliación del programa metodológico y libró nuevas órdenes a policía judicial por las que se rindieron los informes de investigador de campo del 20 de noviembre, 24 de diciembre de ese mismo año y 22 de enero de 2014, respectivamente.

4. El 10 de octubre de 2014 se libró nueva orden a policía judicial por la que se rindió informe de policía judicial del 31 de octubre de ese mismo año.

5. El 31 de agosto de 2015 la entonces Fiscal 6ª Delegada ante la Corte ordenó el archivo de la indagación por atipicidad objetiva de las conductas de falsedad ideológica en documento público, falso testimonio, prevaricato por acción y prevaricato por omisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, determinación que en fotocopia se adjunta, en la cual se puede corroborar la motivación tenida en cuenta al efecto.

Esa decisión, en acatamiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-1154 de 2005, se le comunicó al denunciante a través de Oficio 20151600064701 del 28 de septiembre de 2015.

6. En pronunciamiento del 29 de abril de 2016 se dispuso negar la solicitud de desarchivo de las diligencias porque a juicio de la fiscalía no se cumplían los presupuestos del inciso 2º del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, determinación de la que también se aporta fotocopia, para su respectiva valoración.

7. El 7 de diciembre de 2016, en acatamiento a la orden...

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