SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108571 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842014959

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108571 del 28-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108571
Fecha28 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP794-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP794-2020

R.icación n.º 108571

Acta 016

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por H.A.C.P. contra la Fiscalía 6ª Delegada ante la Sala de Casación Penal de esta Corte y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas a las partes e intervinientes reconocidas al interior del radicado SPOA 11001-6000-102-2010-00333.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, el 14 de octubre de 2010 H.A.C.P. denunció a las Magistradas del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C.C.M.V.L. y R.P.B.V. como presuntas autoras del de las conductas de prevaricato por acción y omisión, falsedad en documento público, falso testimonio, fraude procesal, injuria y calumnia.

Para el efecto, detalló las irregularidades en las que, en su criterio, incurrieron las mencionadas funcionarias durante la actuación disciplinaria seguida en su contra y el consecuente fallo desfavorable emitido.

La actuación fue asignada a la Fiscalía 6ª Delegada ante la Sala de Casación Penal de esta Corte que, mediante providencia del 31 de agosto de 2015, dispuso su archivo. En desacuerdo, el peticionario formuló una primera solicitud de desarchivo, la cual fue resuelta de manera adversa con resolución del 29 de abril de 2016.

Inconforme, el interesado solicitó la práctica de audiencia preliminar de desarchivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante auto del 29 de abril de 2016 la mencionada Corporación judicial no dio trámite a tal pedimento. Sin embargo, en cumplimiento de una orden de tutela, el 2 de diciembre de 2016 ordenó a la Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia reanudar la indagación.

Posteriormente, y ante la inexistencia de elementos suficientes para soportar una eventual formulación de imputación, el 16 de marzo de 2018 la Fiscalía ordenó nuevamente el archivo del trámite.

H.A.C.P. acudió por segunda vez a la acción de tutela con el propósito de controvertir la anterior determinación judicial. No obstante, con fallos de tutela de primera y segunda instancia proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (3 Oct 2018) y la Sala de Casación Penal (STP14616-2018), respectivamente, se denegó el amparo perseguido. Ello, se indicó, tras encontrar incumplido el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el peticionario no agotó el procedimiento legalmente previsto para perseguir el desarchivo.

El 4 de enero de 2019, tras un nuev requerimiento formulado por el denunciante, la Fiscalía 6ª Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió estarse a lo resuelto en la resolución de archivo emitida el 16 de marzo de 2018.

Por tal motivo, el interesado reiteró su petición de desarchivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, con auto del 2 de agosto de 2019, la declaró improcedente.

En desacuerdo con la anterior determinación, C.P. la impugnó a través de los recursos de reposición y apelación, pero fueron denegados por cuanto ésta no admite ningún medio de impugnación. Ante tal postura promovió recurso de queja y el 6 de septiembre de 2019 la Sala de Casación Penal declaró bien denegada la apelación.

Por ende, acudió nuevamente ante el juez constitucional y solicitó que se deje sin efectos la orden de archivo del 16 de marzo de 2018. Para el efecto, la acusó de constituir vía de hecho, en razón a que carece de motivación y omitió valorar las pruebas aportadas a fin de acreditar la configuración de las conductas atribuidas a las funcionarias judiciales.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 16 de diciembre de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos. Mediante oficios del 20 de enero siguiente la Secretaría de la Sala notificó dicha determinación a los interesados.

La Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia relató el trascurso de la actuación y defendió su legalidad y la de las determinaciones controvertidas.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reseñó el trámite cumplido respecto a la postulación de desarchivo presentada por C.P., sin referirse a los motivos de inconformidad señalados por éste durante el presente trámite constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

Se advierte que al pronunciarse sobre la improcedencia de la solicitud de archivo efectuada por H.A.C.P., la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá fue enfática al señalar que éste incumplió con la carga de acreditar la existencia de elementos de juicio...

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