SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95709 del 16-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 95709 |
Número de sentencia | STP118-2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Enero 2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP118-2018
Radicación n.° 95709
(Aprobación Acta No.05)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A.R.C., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 11 de octubre de 2017, mediante el cual fue denegada la solicitud de amparo formulada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
El promotor acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.
Informó que Á.U.R.G. lo demandó en proceso ordinario laboral para que previa declaratoria de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, fuera condenado al pago de unas acreencias laborales derivadas de dicho vínculo contractual; que en dicha actuación «aparece un segundo demandante»: G.R.D., quien no tiene legitimidad dentro del proceso.
Sostuvo que rituado el trámite correspondiente, en primera instancia y, sin indicar fecha, se profirió decisión absolutoria. Aseguró que en virtud al recurso de apelación que se instauró contra aquella decisión, el expediente llegó al Tribunal Superior de Cundinamarca el 1.º de marzo de 2016, sin que hasta el momento se haya proferido decisión alguna, circunstancia que le genera un perjuicio, dada que atraviesa una difícil situación de salud.
Con fundamento en lo expuesto, pidió que se ordene al juez de apelaciones que resuelva el recurso que se encuentra pendiente en el proceso en el que el aquí actor funge como demandado. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 11 de octubre de 2017, denegó el amparo invocado por el accionante.
Al respecto, el Juez de tutela de primera instancia consideró que en tanto el expediente fue recibido en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 20 de abril de 2017, no hay elementos de juicio para considerar que se haya presentado la mora judicial endilgada, además que el accionante no acreditó que haya solicitado el trámite prioritario de su caso.[2]
LA IMPUGNACIÓN
El 31 de octubre de 2017 el accionante interpuso recurso de impugnación, solicitando revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado, pues atendiendo su estado de salud considera que sí procede el que su caso sea estudiado prioritariamente, además que la autoridad accionada no rindió el informe solicitado.[3]
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
A propósito de la acción constitucional de tutela, el artículo 86 de la Carta Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso bajo examen, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, con el fin de que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dé trámite prioritario al proceso ordinario radicado bajo el número 2590310300120160032601, el cual se encuentra en apelación. Fundamenta su solicitud en su delicado estado de salud.
Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas en segunda instancia, la Sala procede a determinar si hay lugar a revocar el fallo de tutela de primera instancia.
Análisis del caso concreto.
En primer lugar y dado que, entre las pruebas aportadas obra la consulta en la página web de la Rama Judicial sobre el estado del proceso ordinario radicado bajo el número 2590310300120160032601, a partir de la cual se evidencia que este expediente se encuentra al Despacho desde el pasado 20 de abril de 2017,[4] la Sala debe reiterar que una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda relación con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
Igualmente, la Sala debe reiterar que las autoridades judiciales tenemos el deber de evacuar los procesos en turno, como lo dispone el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Se trata de una garantía de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que tiene su razón de ser en el hecho que así como la aquí accionante, hay otras...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102627 del 12-02-2019
...sentencia T-522 de 2001. 8 « Cfr. Sentencias T-462 de 2003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. » 9 Cfr. SCP STP118-2018, 16 ene 2018, R.. 95709; STP4245-2018, 20 mar 2018, rad. 10 Cfr. CSJ SCP STP8036-2018, 19 jun 2018, rad. 98831; STP8169-2018, 19 de jun 2018, rad. 98728....
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...2. [3] Folios 48 a 51, cuaderno 2. [4] Cfr. CSJ STP15734-2017 (Rad. 94163), 27 Sep 2017; STP17338-2017 (Rad. 94451), 24 Oct 2017; STP118-2018, 16 ene 2018, R.. 95709....