SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81779 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874025750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81779 del 31-10-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 81779
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14379-2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL14379-2018

Radicación n.° 81779

Acta n.° 41

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó el Presidente de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la PROCURADORA TERCERA DELEGADA PARA LA INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO PENAL, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió M.E.M.D. contra la sala recurrente, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en proceso penal con radicación interna n. 49315.

I. ANTECEDENTES

M.E.M.D. promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, doble conformidad y defensa, igualdad ante la ley y no discriminación racial, los que, aduce, le fueron conculcados por la autoridad accionada, en el marco del proceso penal con radicación interna n. 49315.

En lo que interesa al trámite tutelar, de la documental allegada al plenario y de lo manifestado por el tutelante, se extrae que, el 23 de septiembre de 2011, Y.E.S.G., «alias El chiquito» formuló ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, denuncia penal en contra del aquí tutelante, por haber sido integrante y partícipe «de una organización delictiva con vocación de permanencia, con la finalidad de sacar del país estupefacientes desde el municipio de San Antero (Córdoba) a Centroamérica», que habría operado desde el año 2005, cuando el denunciado fungía como alcalde de San Antero (Córdoba), hasta por lo menos el 15 de mayo de 2012, época en la que se desempeñaba como Senador de la República.

Que además se le endilgaron las siguientes conductas punibles: (i) haber realizado acuerdos con el grupo armado ilegal «Águilas Negras», cuando fungía como senador de la República, para la expansión y consolidación del grupo en esa zona territorial; (ii) recibir apoyo de las AUC para la campaña electoral de alcaldes del año 2003 (periodo 2004-2007); (iv) ser partícipe y determinador del plan criminal dirigido a atentar contra la vida de W.J.P.P., el 26 de noviembre de 2006, motivado por el no pago de una deuda fruto del apoyo económico brindado a la campaña electoral; y (iii) ser determinador del homicidio de W.P.P., cometido el 1 de julio de 2009, al contratar para su ejecución a un individuo, con el objeto de ocultar su participación en el citado atentado y el compromiso económico adeudado para la campaña electoral.

Con base en los hechos descritos, se tiene que el 3 de febrero de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inició investigación previa; que el 29 de julio de 2015 y el 4 de mayo de 2016, la Sala ordenó unificar la actuación con el radicado nº. 37565, adelantado por la comisión de apoyo Investigativo I de la Corporación, y el radicado nº. 43897, abierto por la compulsa de copias ordenadas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá; que el 23 de febrero de 2013, la Sala de Instrucción se abstuvo de abrir acusación en contra del acusado «por la posible comisión de los delitos de soborno en actuación penal, falsa autoacusación, falsa denuncia contra persona determinada, fraude procesal y amenazas a testigo», no obstante, dio apertura formal a la etapa de instrucción por las demás conductas denunciadas; que el 10 de marzo de 2016, se escuchó en indagatoria a M.D.; que el 17 de marzo de 2016, se resolvió situación jurídica, se negó la medida de excarcelación y el sustituto de prisión domiciliaria y se le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en centro carcelario; que el 27 de agosto de 2016, se calificó el sumario y formuló acusación; que el 2 de febrero de 2017, se surtió la audiencia preparatoria; que entre el 24 de abril y el 27 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de juicio; que el 4 de abril de 2018, la Sala de Casación Penal reafirmó su competencia para juzgar y proferir sentencia en contra del tutelante, bajo el supuesto de que si bien el Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018, había creado las Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia para aforados al interior de la Corte Suprema de Justicia, ante su inexistencia material, la Sala mantendría la función de administrar justicia pues esta no se podía paralizar.

Asimismo, se tiene que con sentencia de 31 de mayo de 2018 (SP1970-2018) la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal, condenó a M.E.M.D. a las penas principales de trescientos dos (302) meses y quince (15) días de prisión; cuarenta y seis mil seiscientos (46600) S.M.L.M.V; por haberlo encontrado responsable como «autor del punible de concierto para delinquir agravado, en concurso homogéneo sucesivo, y en concurso heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cometido en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautor; tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, en condición coautor; y porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas, como coautor»; que el condenado, a través de su apoderado, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión precitada, y solicitó se le garantizara la doble instancia y la aplicación del Acto Legislativo nº. 01 de 2018; que mediante auto de 6 de julio de 2018, la Sala de Juzgamiento negó el recurso por improcedente, tras indicar que contra las decisiones de la Sala Penal no procedía la alzada, por ser de única instancia y no existir un superior funcional, y por cuanto, pese a la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo y ante la inexistencia de las nuevas Salas Especiales, por decisión mayoritaria, la Sala de Casación Penal había continuado actuando y fallando en única instancia, «mientras se posesiona[ban] los magistrados de los nuevos órganos», criterio que se había adoptado con anterioridad a la emisión de la sentencia cuestionada.

Reprochó el tutelante que la autoridad accionada hubiese emitido el fallo condenatorio sin atender que el Acto Legislativo 01 de 2018 había entrado en vigencia y le había quitado la competencia para conocer de estos asuntos en única instancia; que, con esa actuación, no solo se desconoció el mandato constitucional sino el derecho fundamental que se quería resguardar con la expedición de esa reforma, que no era otro que el debido proceso de los aforados, en sus extensiones de juez natural, doble instancia, doble conformidad y derecho de defensa, los que se encontraban protegidos además por instrumentos internacionales. Agregó que la autoridad accionada le dio un trato discriminatorio no solo por su condición de afro descendiente sino porque en el caso del exsenador L.A.R.B., las diligencias sí fueron remitidas a la Sala Especial, para que conociera del asunto en primera instancia, sin que hubiese existido una razón válida que justificara la diferenciación entre uno y otro caso.

Por lo descrito, solicitó que, tras amparar los derechos invocados, se declarara la nulidad de las actuaciones adelantadas desde «la fecha en la cual el Magistrado Ponente disidente radicó [proyecto de ponencia] “requerido” por la Sala mayoritaria», para que, en su lugar, «se orden[ara] la remisión del expediente a la Sala Especial de Primera Instancia», con el fin de que allí se profiriera el fallo y se garantizara el derecho de impugnación, en iguales condiciones al caso del ex senador R..

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la que se asignó el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia, admitió el asunto, mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2018, en el que corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, ordenó la vinculación de todas las partes e intervinientes en el proceso penal objeto de la queja.

Durante el término de traslado concedido para los efectos precedentes, el magistrado ponente de la Sala de Casación Penal solicitó se declarara improcedente la acción de tutela impetrada, habida cuenta que éste no era el mecanismo apropiado para esgrimir situaciones procesales que debieron primero plantearse dentro del proceso, a través de otros instrumentos. Aseguró que la negativa de conceder el recurso de...

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