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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51694 del 26-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente51694
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP4228-2018

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

SP4228-2018

Radicación N° 51694

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor de A. de J.V.P., ex Juez Primero Civil Municipal de Quibdó, en contra de la sentencia del 19 de octubre de 2017, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad lo condenó como autor penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción y falsedad material en documento público agravado en concurso material homogéneo y heterogéneo, a título de autor, a la pena de 273.05 meses de prisión, multa de $3.113.675.270,5, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

HECHOS

En el año 2010, A. de J.V.P. en su condición de Juez Primero Civil Municipal de Quibdó, se valió de documentos falsos para crear unas obligaciones inexistentes y así poder iniciar los trámites ejecutivos distinguidos con los consecutivos 2010-00232 y 2010-00942 de las droguerías Proservir Las Granjas y Boston Plaza, respectivamente, en contra de CAPRECOM.

Dichos cobros ejecutivos fueron tramitados por el propio V.P. en su juzgado, quien a pesar de saber la improcedencia de los mismos, profirió los respectivos mandamientos de pago, sentencias, órdenes de embargo y los oficios que aseguraran la materialización de sus disposiciones, actividad esta que culminó con el apoderamiento ilegal de una suma de dinero igual a $2.060.758.946.oo, la cual era de propiedad del Estado.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 14 de enero de 2015, ante el Juez 2 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Quibdó se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en la cual el doctor V.P. manifestó no allanarse a los cargos formulados por los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción y falsedad material en documento público agravado por el uso, en concurso material homogéneo y heterogéneo.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2015, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del procesado, por las mismas conductas punibles objeto de imputación, el cual fue verbalizado en audiencia que tuvo lugar el 27 de agosto siguiente.

Cumplida la anterior ritualidad, el 28 de junio de 2016 se instaló la vista preparatoria, en donde las partes realizaron las respectivas solicitudes probatorias y, posteriormente, el 11 de octubre del mismo año, se instaló el juicio oral, que culminó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal de instancia resolvió dictar sentencia condenatoria en contra de A. de J.V.P., con fundamento en las siguientes consideraciones:

1. Con respecto al delito de falsedad material en documento público, el a quo estimó que de acuerdo con la prueba testimonial y documental recaudada, se pudo establecer que tanto las facturas presentadas como títulos base para la ejecución en los procesos radicados 2010-232 y 2010-942, como los poderes allegados, las sustituciones de los mismos, el escrito de demanda y la solicitud de medidas cautelares, contienen firmas falsas y son absolutamente espurios.

Se determinó que quienes aparecen suscribiendo dichos documentos nunca lo hicieron, al tiempo que los sellos de presentación personal contienen rúbricas falsas y las facturas no son reales, así como tampoco lo es que hubieran sido presentadas ante CAPRECOM para su cobro, por manera que el sello de recibido puesto en ellas no es de la aludida entidad y, finalmente, se demostró que las farmacias demandantes jamás tuvieron relación comercial de ningún tipo con la demandada.

Resalta que las actas de notificación personal, fechadas del 8 y 10 de junio de 2010, carecen de firma del notificador, pero aun así dan por notificado a un individuo que pone una rúbrica ilegible y la acompaña del cupo numérico que corresponde al señor C.E.P.C., persona que para ese momento no fungía como director de la demandada, en la medida que tomó posesión de dicho cargo sólo hasta el 28 de diciembre de ese año.

Afirma el Tribunal que el juez V.P. era plenamente conocedor de todas las anteriores irregularidades y, que no obstante, libró mandamiento de pago en los dos procesos ejecutivos y orquestó una notificación y traslado fundado en un acta carente de la firma del notificador y con una alteración en la rúbrica del notificado, todo ello con el propósito de dar apariencia de legalidad a lo actuado.

Sostiene que la responsabilidad del acusado en el presente punible, se extrae de los testimonios rendidos en juicio, en especial el de S.B., quien narró cómo fue la participación activa de aquél para lograr que el proceso saliera avante y así poder apoderarse de una fuerte suma de dinero del erario.

Tal versión se corrobora con la existencia de unos oficios suministrados por la Alcaldía de Quibdó, en donde se da respuesta a los requerimientos que de manera personal había radicado el J.V.P. con miras a lograr el embargo y secuestro de los dineros de la salud de ese ente territorial.

Refuerza la responsabilidad en la confección de los documentos falsos, el hecho que el J. acusado hubiera increpado a la Gerente del Banco de Bogotá con el objetivo de que no solicitara documentación relacionada con el proceso previo a autorizar el retiro del dinero por parte de S.B., de donde se extrae que era su interés asegurar el apoderamiento del dinero público a través de la imposición de su figura como Juez de la República.

Se agrava la conducta falsaria cuando, a pesar de saber que todo el proceso era conformado por documentos espurios, libre y conscientemente optó por utilizarlos con el objetivo ya narrado, pues demostrado se encuentra que tanto los títulos ejecutivos, como las demandas, los poderes, las notificaciones y demás actuaciones surtidas, fueron el medio por el cual se llegó al apoderamiento del dinero perteneciente a CAPRECOM.

2. Respecto al punible de prevaricato por acción, el a quo primero realizó un recuento del aspecto objetivo y subjetivo del tipo penal mencionado, para luego de ello considerar que el D.A.V. incurrió en dicha conducta durante el trámite de los procesos ejecutivos radicado 2010-232 y 2010-942 por cuanto:

Desde la posición de juez del procesado, profirió unas decisiones manifiestamente contrarias a la ley, actos que fueron fruto de su consciencia y deseo y no de un engaño, como lo pretende hacer creer la defensa, toda vez que su experiencia y su condición de director del despacho judicial, no permiten creer que no hubiera advertido la cadena de errores presentada en los aludidos procesos ejecutivos.

Califica de clave la intervención del J.V.P. en el entramado defraudatorio, toda vez que fue gracias a su actuación que se logró obtener providencias judiciales contrarias a derecho, con las cuales se facilitó el apoderamiento del dinero público y puso en entredicho la transparencia, objetividad y moralidad de la administración pública, aspecto que merece ser reprochado.

En virtud de lo anterior, concluye que los autos del 25 de mayo, 2 y 12 de agosto del año 2010, 20 de junio de 2011 y 21 de febrero de 2012, así como la sentencia del 24 de junio del 2010, dictadas dentro del radicado 2010-00232, son manifiestamente contrarias a la ley.

En igual sentido, pero dentro del ejecutivo 2010-00942, las providencias prevaricadoras son: los autos fechados del 1 de junio, 19 de agosto, 1 de septiembre de 2010, sentencia del 6 de julio del mismo año y oficio 157 del 15 de febrero de 2013.

La calidad de ser providencias manifiestamente contrarias a la ley, deviene del hecho concreto y demostrado consistente en que el juez procesado sabía que tanto las demandas como sus anexos eran falsos y, aun así, decidió librar mandamiento de pago, sentencia, órdenes de embargo, liquidaciones de crédito y demás actuaciones necesarias para tramitar los procesos ejecutivos que ahora se cuestionan.

Resalta que no es creíble el alegato de la defensa, según el cual el procesado no sabía acerca de la ilicitud de los hechos, toda vez que los testimonios de cargo vertidos en juicio oral dejan en claro todo lo...

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