SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101282 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874027482

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101282 del 31-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 101282
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14404-2018

E.P.C. Magistrado ponente

STP14404-2018

Radicación n° 101282

Acta 372.

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

Se decide en primera instancia la tutela promovida por E.J.C.H., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Descongestión; trámite al cual se vinculó a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Sexto Laboral Adjunto en Descongestión de la misma urbe; así como a las partes e intervinientes dentro del proceso radicado en la Corte bajo el No. 47655.

II. ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, E.J.C.H. demandó a la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, La Nación - Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Cundinamarca y Beneficencia de Cundinamarca, a fin de que se le pagara solidariamente, los salarios no cubiertos en su totalidad desde septiembre de 2005 hasta el 25 de octubre de 2006, incluídos los factores convencionales, entre otros, el auxilio de transporte, primas de alimentación y antigüedad y subsidio familiar; con aplicación de los incrementos pactados en la convención colectiva de trabajo suscrita el 26 de marzo de 1998. Igualmente, el pago del auxilio de cesantía y sus respectivos intereses, indemnización moratoria y los aportes al régimen de seguridad social.

2. Fundamentó sus peticiones, en que ingresó a laborar a la Fundación San Juan de Dios, el 1° de agosto de 1997, como «Mecanógrafa»; y que era beneficiaria de las convenciones colectivas firmadas entre la Fundación y «SINTRAHOSCLISAS»; por tanto, tenía derecho a que se le reconocieran las prestaciones extralegales denominadas: primas de antigüedad, de navidad, de riesgos y de vacaciones, el auxilio de cesantías y de transporte, entre otras. Que durante la vigencia de la relación no le cancelaron el auxilio legal de cesantía y sus respectivos intereses; dijo además, que a pesar de haber asistido cumplidamente a prestar sus servicios, la Fundación, a partir de septiembre de 2005, no le cubrió sus salarios en forma completa, menos, los aportes a salud y a pensión.

3. El trámite de la primera instancia le correspondió al Juzgado Sexto Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Bogotá, quien, mediante sentencia del 26 de marzo de 2010, absolvió a las demandadas y condenó en costas a la accionante.

4. E.J.C.H. instauró el recurso de apelación, y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la anterior en fallo de 15 de junio de 2010.

5. Al resultar adversa a sus intereses, la actora interpuso recurso extraordinario ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

6. A través de sentencia SL15389-2017, del 27 de septiembre de 2017, la alta Colegiatura no casó la determinación censurara.

7. Inconforme con ello, E.J.C.H. presentó la actual acción de tutela, al estimar que la última dependencia incurrió en vía de hecho, al desconocer el carácter privado de los empleados de la Fundación San Juan de Dios; y, con ello, dejar de aplicar la legislación sustantiva laboral y las convenciones colectivas de trabajo.

III. PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia anule el fallo SL15389-2017, y profiera uno de conformidad a sus intereses, en el que se case el emitido por el Tribunal Superior de Bogotá.

IV. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y

VINCULADOS

No fueron presentados hasta el momento de la radicación de este proyecto.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral.

2. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

3. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

4. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a...

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