SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 62072 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 62072 del 03-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente62072
Fecha03 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4357-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL4357-2018

Radicación n.° 62072

Acta 37


Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de POLICARPO ALVARADO TORRES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de enero de 2013, en el juicio ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El señor P.A.T. presentó demanda ordinaria en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que fuera condenado a reconocerle la pensión de sobrevivientes, a partir del 19 de noviembre de 1988, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación de las sumas adeudadas y lo ultra y extra petita.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el demandante adujo que su esposa, D.R. de A., falleció el 19 de noviembre de “1988”; que presentó solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes ante la entidad el 24 de septiembre de 2010; que le fue negado el mencionado beneficio, mediante Resolución No. 013543 de 19 de abril de 2011, bajo el argumento de no haber cumplido con las exigencias del artículo 46 de la Ley 100 de 1993; que la accionada confirmó el citado acto administrativo en la Resolución No. 04790 de 14 de octubre de 2011, quedando agotada la vía gubernativa; que la afiliada cotizó al sistema un total de 647 semanas, entre el 2 de marzo de 1970 y el 1 de enero de 1982, y no aportó ninguna semana en vigencia de la Ley 100 de 1993; que, como la citada era beneficiaria del régimen de transición, le eran aplicables los artículos 6 y 25 del Decreto 758 de 1990; y que la entidad estaba en mora de reconocerle la prestación derivada del sistema de seguridad social.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos expuestos, los admitió como ciertos, salvo los relativos a la fecha de fallecimiento de la afiliada y la mora por no haber otorgado la pensión de sobrevivientes al demandante. En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó prescripción y caducidad, compensación, cosa juzgada, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, no configuración del derecho a la indexación ni a la moratoria, pago, ausencia de la obligación, buena fe, falta de causa y título, presunción de legalidad de los actos administrativos y la genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinticuatro Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo emitido el 10 de septiembre de 2012, dispuso:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representada legalmente por la señora S.H.R.S. o por quien haga sus veces, al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes al demandante señor P.A. TORRES en calidad de cónyuge supérstite de la señora DIVER RODRÍGUEZ DE ALVARADO (q.e.p.d.) como su legítimo beneficiario en forma mensual y vitalicia, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, sujeta a los reajustes de ley, a partir del 19 de diciembre de 1998, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y a pagar la pensión a partir del 24 de septiembre de (2006).

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al pago de retroactivo en cuantía a cuarenta y un millones veintitrés mil novecientos cuarenta pesos ($41.023.940), por el periodo comprendido entre el (24) de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2012. En adelante la demandada queda obligada a pagar la mesada pensional al demandante en forma vitalicia y con los respectivos reajustes de ley. Mesada que para el mes de septiembre de 2012 asciende a la suma de $566.700.

TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las mesadas ordenadas en el numeral anterior, desde el 24 de septiembre de 2010, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

CUARTO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción interpuesta por el Instituto de Seguros Sociales conforme la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: El despacho se releva del estudio de las prestaciones relacionadas con la indexación de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEXTO: Condenar a la parte demandada al pago de costas procesales que en su momento procesal oportuno serán tasadas por secretaría.




II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer del proceso, en virtud de la apelación propuesta por el ente demandado y del grado jurisdiccional de consulta a favor de éste, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia proferida el 31 de enero de 2013, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.


En aras de fundamentar su decisión, el Tribunal consideró que, “atendiendo el alcance de este recurso y asumiendo el grado jurisdiccional de consulta”, el problema jurídico a dilucidar consistía en determinar si al demandante le asistía el derecho a la pensión de sobrevivientes, con ocasión del deceso de su esposa, en virtud de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, en la medida en que, como no satisfacía...

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