SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51194 del 26-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 51194 |
Número de sentencia | SP4178-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Septiembre 2018 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
SP4178-2018
Radicación 51194.
Acta 339.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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VISTOS
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte civil constituida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), antes Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en liquidación, contra la sentencia anticipada de primera instancia emitida el 22 de julio de 2017 (Ley 600 de 2000), por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la cual condenó a JAIRO ENRIQUE LÓPEZ RAMOS, ex Juez Penal del Circuito de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo.
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HECHOS
En su calidad de Juez Penal del Circuito de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), JAIRO ENRIQUE LÓPEZ RAMOS, falló en primera instancia los procesos de tutela radicados bajo los números 2341731040010-2006-000171, 234173104001-2006-000152 y 234173104001-2016-000203, según sentencias dictadas el 19, 20 y 28 de abril de 2006, respectivamente, a través de las cuales, en amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y seguridad social, ordenó a la entonces Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., reliquidar a los accionantes, quienes ostentaban la condición de docentes, la pensión de jubilación gracia, con retroactividad a la fecha en que cada uno adquirió ese derecho, el pago de la indexación e intereses de mora, a pesar de que había operado el fenómeno de la prescripción trienal y desconociendo el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, según el cual, la tutela no procede para el reconocimiento y reliquidación de derechos prestacionales, salvo la existencia de perjuicios irremediables, que no concurrían frente a los interesados en ninguno de los casos.
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ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en liquidación, hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), formuló tres denuncias separadas contra JAIRO ENRIQUE LÓPEZ RAMOS, quien se desempeñaba como Juez Penal del Circuito de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), en virtud de las cuales se iniciaron en su contra sendas investigaciones, bajo los radicados 117076, 117354 y 116065, dentro de las cuales fue vinculado mediante indagatoria, que rindió durante los días 4 y 9 de julio de 2013, y 15 de octubre de 2014; respectivamente.
3.2. Se presentaron demandas de constitución de parte civil dentro de los nº 117354 y 117076; lo que no sucedió en el nº 116065.
Así, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Montería, el 24 de mayo de 2013, admitió la radicada dentro del nº 117354, donde, se cuantificaron los daños y perjuicios materiales en $132.333.685.47; y como pruebas se anexó la relación de algunos actos administrativos que se expidieron con ocasión del fallo de tutela presuntamente irregular.
De igual manera, el 15 de septiembre de 2014, la Fiscalía Primera de la misma Unidad aceptó la presentada dentro del nº 117076, donde no hubo estimación de los daños y perjuicios.
3.3. El 19 de septiembre de 2014, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Montería, decretó la conexidad entre los procesos 117076, 117354 y 116065; y dispuso que continuaran tramitándose conjuntamente bajo la cuerda del último.
Posteriormente, el 30 de abril de 2015, resolvió la situación jurídica del sindicado, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.
3.4. La fase instructiva se clausuró parcialmente, el 17 de septiembre de 2015, esto es, únicamente en relación con el delito de prevaricato por acción; y se decretó la ruptura de la unidad procesal, para continuar por separado, con la conducta de peculado por apropiación en favor de terceros.
3.5. Vencido el término de que trata el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, para presentar alegaciones, la Fiscalía en mención, el 12 de febrero de 2016 profirió resolución de acusación contra JAIRO ENRIQUE LÓPEZ RAMOS, como presunto autor del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo sucesivo (artículos 31 y 413 del Código Penal), con la circunstancia de menor punibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 55 del Código Penal –carencia de antecedentes penales- y de mayor, de que trata el numeral 9 del canon 58 del mismo estatuto sustancial –posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, situación económica, ilustración, poder, oficio o ministerio-.
La defensa interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación.
3.6. El 2 de mayo siguiente, la Fiscalía instructora confirmó la resolución acusatoria del 12 de febrero, con la modificación consistente en excluir la circunstancia de mayor punibilidad derivada de la posición distinguida del agente.
3.7. Al desatar la alzada, la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 16 de junio de 2016, ratificó la acusación, «con la modificación referida en la resolución que negó su reposición, esto es, suprimiendo la causal de mayor punibilidad prevista en el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal».
3.8. Correspondió conocer la etapa del juicio a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Montería.
3.9. Avocado el conocimiento y surtido el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria.
3.10. Sin embargo, previo a su realización, la defensa solicitó la acumulación de la actuación, a otra que cursaba en esa misma Corporación, bajo el radicado «108067», donde también se discutía la responsabilidad del juez implicado, en la expedición de otro fallo de tutela –diferente de los que concitan la presente actuación- donde...
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