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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50837 del 26-09-2018

Sentido del falloCASA DE OFICIO / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50837
Fecha26 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4190-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP4190-2018

Radicación 50837

(Aprobado Acta No. 339).

B.D., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala, de forma oficiosa, sobre la posible vulneración de garantías fundamentales en el proceso que se adelantó en contra de A.J.G. VALENCIA y B.F.G., conforme lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima A. de J.R.G..

HECHOS:

En febrero de 2013, J.Á.G. se reunió con A.J.G. VALENCIA en el restaurante Monterrey, ubicado en el municipio de la Unión del departamento de Antioquía, y acordaron la compraventa de un terreno ubicado en la vereda “Chuscalito” que el primero tenía en común y proindiviso con sus hermanos, en el que GIRALDO VALENCIA le manifestó construiría una urbanización de interés social. El 9 de marzo de ese mismo año, concurrieron a la Notaría Única de la Unión los hermanos G.A., E., A.J., S., J. y F.L.Á.G. y suscribieron un poder a favor de A.J.G. VALENCIA mediante el cual le otorgaron amplias facultades para vender, hipotecar y disponer de dicho inmueble, con el convencimiento erróneo de que éste documento era la promesa de compraventa. [1]

El 2 de abril del 2013, A.J.G.V. hipotecó el inmueble a A. de J.R.G. por la suma de 200 millones de pesos, quien ante el no pago de la obligación promovió proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil del Circuito de la Ceja en contra de los hermanos Á.G..[2]

El 27 de abril de ese mismo año, A.J.G. VALENCIA y B.F.G.L., registraron en la Cámara de Comercio la Sociedad “F Y G RESTREPO SAS”, a través de la cual iniciaron acciones tendientes a la edificación de vivienda de interés social, las que realizaron hasta el momento en que la Alcaldía intervino por tratarse de una urbanización ilegal pero ya muchas personas habían invertido dineros en la adquisición de las futuras viviendas y, al igual que los hermanos Á.G., resultaron patrimonialmente afectadas.[3]

ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. La Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito del municipio de la Ceja en la audiencia preliminar realizada el 6 de octubre de 2014, imputó a A.J.G. VALENCIA y B.F.G.L., en calidad de autores, los delitos de estafa (artículo 246 del Código Penal) agravada con las circunstancias establecidas en los artículos 247-1 ídem (el medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social) y 267-1 ibídem (sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica), en concurso con urbanización ilegal (artículo 318 ibídem).[4]

  1. En la audiencia de acusación celebrada el 13 de enero de 2015, la Fiscalía 41 modificó la imputación retirando la causal de agravación establecida en el artículo 247-1 del Código Penal al considerar que esta se subsumía en el ilícito de urbanización ilegal. También modificó la imputación a B.F.G.L. de autor a cómplice. Los imputados no aceptaron cargos en esta oportunidad pero sí lo hicieron en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 22 de mayo de 2015.[5]

  1. Pese a esta modificación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Rionegro, al proferir sentencia condenatoria en contra de los acusados el 16 de diciembre de 2015, tuvo en cuenta la circunstancia de agravación punitiva del artículo 247-1 del Código Penal retirada por la Fiscalía de la acusación y partió de la pena allí establecida para fijar la pena.[6]

  1. La sentencia sólo fue apelada por el apoderado de la víctima A. de J.R.G., quien manifestó su desacuerdo con la orden de cancelación impartida por el Juzgado sobre la escritura de hipoteca del inmueble. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó dicha decisión el 11 de mayo de 2017.[7]

  1. El apoderado de R.G. presentó recurso extraordinario de casación argumentando que el Tribunal había incurrido en error de hecho por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción de la prueba, al ordenar la cancelación de la escritura pública de hipoteca. La demanda de casación fue inadmitida por la Corte, mediante auto del 28 de febrero del presente año pero en el mismo proveído se determinó que en firme la decisión, regresara al despacho para decidir sobre la circunstancia de vulneración de garantías fundamentales relacionada con el posible error en la dosificación de la pena.[8]

  1. El recurrente presentó solicitud de insistencia ante la Procuradora Segunda Delegada para la Casación penal, que consideró que no existe mérito para acudir a dicho mecanismo, y comunicó al peticionario esta decisión el 10 de julio de 2018.[9]

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Establece el artículo 18 de la Ley 906 de 2004 como fines superiores del recurso de casación, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes en la actuación, la reparación de los agravios inferidos a estos y la unificación de la jurisprudencia. Por consiguiente, si la Corte advierte en las sentencias de primera y de segunda instancia transgresiones que los afectan, pese a que no fueron objeto de reproche en la respectiva demanda, debe proceder a corregir los yerros de manera oficiosa.

Como se observa en el presente caso, de la sola comparación entre la acusación y la sentencia, es evidente que la sentencia de primera instancia contempló una circunstancia de agravación punitiva que había sido retirada de la acusación realizada por la Fiscalía en contra de A.J.G. VALENCIA y B.F.G.L..

En efecto, en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 41, y concordante con lo manifestado en la audiencia correspondiente celebrada el 13 de enero de 2015, se indicó que:

“Teniendo en cuenta que se trata de una conducta en donde se imputó el delito de URBANIZACION ILEGAL contenida en el art. 318 del C.P., de manera concursal con el delito de ESTAFA. Y con el fin de evitar una doble sanción por el mismo hecho, es decir, doble incriminación y con el fin de ceñirnos al principio de estricta legalidad; la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Delegada 41 Seccional, se permite MODIFICAR UNILATERALMENTE la imputación efectuada a los señores A.J.G.V.Y.B.F.G.L., en el sentido de retirar la circunstancia de AGRAVACIÓN contenida en el art.247 Numeral 1°, cuando el medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social, cuya pena oscila entre 64 y 144 meses de prisión, por cuanto se está formulando como un delito autónomo al imputar el concurso con la Urbanización ilegal del art. 318 C.P.”(Los resaltados son del texto original).

Y, seguidamente, la Fiscalía precisó la imputación definitiva:

“En consecuencia readecuada la imputación en el sentido de que el delito por el cual se procede es el de ESTAFA AGRAVADA art. 246 y 267 Nral. 1 del C.P., se modificarán los extremos punitivos quedando la pena de prisión de 42.66 y 216 meses y multa de 88.88 a 2.250 S.M.L.M.V. en concurso heterogéneo con el delito de URBANIZACIÓN ILEGAL Art. 318 con pena de 48 a 126 meses y multa de hasta cincuenta mil (50.000) s.m.l.m.v. que para los efectos del art. 31 C.P. quedarán sometidos a la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, que para el caso será la Urbanización Ilegal.”.(Los resaltados son del texto original).

También se modificó la forma de participación de G.L., así:

“Así mismo se modifica en lo que respecta a la participación, por lo que el imputado A.J.G. VALENCIA, debe responder por ella a título de AUTOR y el señor B.F.G.L. a título de CÓMPLICE, conforme lo dispone el art. 30 C.P., por lo que la pena a responder será la prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad, de donde los extremos punitivos para el delito de URBANIZACION ILEGAL parte de 24 meses de prisión y la multa de 44.44 S.M.L.M.V. que podrá ser aumentada hasta en otro tanto por el concurso con la ESTAFA, conforme al art. 31 del C:P:.” (Los resaltados son del texto original).

Por su parte, en la sentencia de primera instancia se concluyó:

“…que ha quedado plenamente establecida, más allá de toda duda razonable, la comisión de las conductas que a los hoy...

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