SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00588-01 del 10-09-2012
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Septiembre 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122030002012-00588-01 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012).
Discutido y aprobado en Sala de 5-09-2012
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 23 de julio de 2012, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Martín Octavio Colorado Henao frente al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito Adjunto de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los Despachos Diecisiete Civil del Circuito y Veinticuatro Civil Municipal, también de esa urbe.
ANTECEDENTES
1.- El gestor demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los encartados dentro del juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual que promovió en contra de Seguros Cóndor S.A.
2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- A fin de que la aludida entidad aseguradora le indemnizara los perjuicios sufridos “con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 9 de mayo de 2004 en la ciudad de Medellín”, deprecó que, “en cumplimiento de la póliza de automóviles 356078 que amparaba la responsabilidad civil extracontractual del vehículo de placas TMH-512”, le fuera reconocido tanto el daño emergente como el lucro cesante acaecidos, amén de “los intereses moratorios consagrados en el artículo 1080 del Código de Comercio a partir del 8 de mayo de 2005”.
2.2.- El Juzgado de primer grado “condenó a la aseguradora al pago de los perjuicios sufridos […], pero circunscribiéndolos al daño emergente, absolviéndola por el lucro cesante y condenado a intereses de mora sólo a partir del momento del fallo”. Contra dicha providencia ambos extremo litigiosos interpusieron recurso de apelación, “siendo confirmada en su integridad por el despacho de segunda línea” el 19 de abril de 2012; respecto de esta resolución pidió “aclaración […] en relación con el momento de los intereses, pero tal solicitud fue rechazada”.
2.3.- Precisa, de un lado, que obró desconocimiento del “inciso primero del artículo 1080 del estatuto mercantil”, dado que la condena en punto de los intereses de mora se declaró sólo “a partir del momento de la sentencia de primera instancia”, no obstante que ello debió ser desde “el 8 de mayo de 2005” conforme así se solicitó en la demanda y en la sustentación de la alzada, lo cual comporta que obre “falta de argumentación relacionada con la condena al pago de intereses[, habida cuenta que l]a sentencia de segunda instancia se limita a informar que la providencia del a quo s[í] condenó a tales intereses, sin que de alguna forma se refiera al asunto del momento a partir del cual se deben reconocer”, y, de otro, que no es acertada la exoneración del pago del lucro cesante sufrido, todo lo...
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