SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002017-00239-01 del 10-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874036705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002017-00239-01 del 10-07-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002017-00239-01
Fecha10 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9845-2017

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC9845-2017

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00239-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de mayo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por la Agencia Nacional de Tierras contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso de pertenencia a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La entidad accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la «legalidad», al debido proceso, a la «verdad del proceso», a la «seguridad jurídica», al acceso a la administración de justicia, al «patrimonio público» y al «acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con ocasión de la sentencia emitida el 13 de octubre de 2016, en el marco del juicio de pertenencia promovido por J.A.G. contra personas indeterminadas.

Solicita, entonces, «declar[ar] nulo de pleno derecho el proceso [referido]», y, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo, «revo[car] o dej[ar] sin efecto la sentencia [mencionada]» (fl. 31, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que el referido señor G. con fundamento en los artículos 764 y 2512 del Código Civil, instauró demanda de pertenencia contra «personas indeterminadas», para que se le declarara propietario, por haber ganado mediante usucapión extraordinaria, del predio rural denominado «Los Almendros», situado en la «vereda Guamal» del Municipio de El Guamo (Tolima).

Señala que agotado el trámite correspondiente, mediante sentencia del 13 de octubre de 2016, el Juzgado Primero Civil del Circuito de dicha localidad accedió a la anterior aspiración, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa urbe la apertura de un folio de matrícula inmobiliario, y el registro del fallo en el mismo.

De este modo sostiene, entonces, que la autoridad judicial convocada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, a.) ignoró que el inmueble objeto de usucapión es baldío, si en cuenta se tiene que «no presentaba inscripción de ninguna persona como titular de derechos reales (…) o carecía de titulares inscritos»; b.) interpretó de manera errada el artículo 4° de la Ley 200 de 1936, pues sin más concluyó que la explotación realizada por el demandante sobre el predio objeto del proceso hacía presumir que éste era privado; y, c.) asumió una «competencia» que no le correspondía, ya que según la «Ley de Desarrollo Rural», la titulación de las tierras baldías se encuentra a su cargo a través de las «Unidades Agrícolas Familiares señaladas para cada Región o Municipio», trámite en el que «para poder ser adjudicatario de un predio baldío, es requisito, demostrar la ocupación y la explotación económica del mismo» (fls. 1 a 10).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a.) El Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo alegó, que pese a que se dispuso la vinculación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder, dentro del juicio de pertenencia cuestionado, dicha entidad «por decisión propia o negligencia», omitió desvirtuar la «presunción contenida en el artículo 1° de la Ley 200 de 1936» (fls. 36 a 40 ídem).

b.) La Superintendencia de Notariado y Registro concurrió al presente trámite para «coadyuvar» el amparo, aduciendo que «en caso de no existir un propietario inscrito, ni cadenas traslaticias del derecho de dominio que den fe de dominio privado (en desmedro de la presunción de propiedad privada) y que la sentencia se dirija además contra personas indeterminadas, es prueba sumaria que puede indicar la existencia de un baldío, y es deber del Juez, por medio de sus poderes y facultades procesales decretar las pruebas necesarias para constatar que no se trata de bienes imprescriptibles» (fls. 73 a 83, ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, negó la protección invocada por improcedente, tras considerar que la entidad accionante «teniendo el momento procesal de atacar el fallo no lo hizo pretendiendo restablecer dicho estadio procesal con la tutela» (fls. 65 a 67, ibídem).

LA IMPUGNACIÓN

El Agencia Nacional de Tierras impugnó el anterior fallo, con argumentos similares a los planteados en la demanda de amparo (fls. 87 a 92, cdno. Corte).

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

  1. En este asunto, la Agencia Nacional de Tierras pretende que se deje sin efecto la sentencia dictada el 13 de octubre de 2016, mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo accedió a las pretensiones del juicio de pertenencia instaurado por J.A.G. contra personas indeterminadas

  1. Con el propósito de brindar solución a la presente controversia, para la Corte resulta necesario verificar los documentos allegados al presente trámite, los cuales permiten apreciar lo siguiente

3.1. J.A.G. presentó demanda de pertenencia contra «personas indeterminadas», con el propósito que se le declarara propietario, por haber ganado mediante usucapión extraordinaria, del predio rural denominado «Los Almendros», situado en la «vereda Guamal» del Municipio de El Guamo (Tolima), trámite al que fue vinculado el Instituto de Desarrollo Rural -hoy Incoder (fl. 27, cdno. 1).

3.2. Agotado el trámite correspondiente, mediante sentencia del 13 de octubre de 2016, el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo accedió a lo pretendido, tras advertir, en suma, que el demandante había demostrado actos de explotación económica respecto del bien raíz objeto del proceso cuestionado, y en esa medida, era procedente aplicar la presunción prevista en el artículo 1° de la Ley 200 de 1936, según la cual se presume de dominio privado el inmueble rural que es explotado con actividades agrícolas o ganaderas (ibídem).

4. De este modo entonces, el fundamento central para el análisis de la procedencia o no de la protección constitucional invocada debe ser, sin duda, la naturaleza del bien pretendido en usucapión, razón por la que la Sala abordará el estudio constitucional de la decisión de fondo antes individualizada, anticipando que habrá de protegerse el debido proceso de la entidad accionante, pues el Despacho convocado al decidir de la forma como lo hizo, incurrió en un defecto fáctico al omitir valorar que el predio rural «Los Almendros», situado en la «vereda Guamal» del Municipio de El Guamo (Tolima), carecía de antecedentes registrales, y por ende, de titulares de dominio anteriores, por lo que se presumía que su naturaleza...

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