SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00088-01 del 27-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874036926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00088-01 del 27-06-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2012-00088-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).


Discutido y aprobado en Sala de 13-06-2012



REF Exp. T. No. 76111-22-13-000-2012-00088-01


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 2 de mayo de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga concedió la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Yuli Valencia Villada frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira.



ANTECEDENTES


1.- La actora demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Despacho encartado dentro del juicio ejecutivo hipotecario que entabló en contra de E.O.Á..


2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Impugnó en queja el proveído de 25 de abril de 2011, razón por la cual el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la referida urbe “expidió las copias pertinentes para que se desatara el recurso propuesto ante el superior funcional”, acaeciendo que el Despacho del Circuito enjuiciado, por auto de 17 de noviembre del año pasado, dispuso que el a quo, “a través de su secretaría deje constancia en el expediente y en las copias que se expidieron al interesado para proponer el recurso de queja de la fijación del aviso de su expedición, como lo exige el inciso 5° parte final del artículo 378” de la ley civil adjetiva.


2.2.- El juzgado municipal de conocimiento “da cumplimiento a lo ordenado por el juzgado accionado, remitiendo a través del suscrito abogado las copias con las constancias pedidas, copias que fueron entregadas […] el 25 de enero de 2012, presentando nuevamente la sustentación del recurso de queja ante el Juzgado [de segundo grado] el día 27 de enero” ulterior, resultando que el 7 de febrero siguiente el juez querellado, siendo que “en ningún momento se estableció por [él] que el mencionado recurso de queja fuera presentado nuevamente”, lo declaró inadmisible “argumentando que las copias expedidas por el Juzgado Cuarto Civil [Municipal] de Palmira, no fueron retiradas dentro de los 3 días siguientes al aviso de su expedición en la forma que lo ordena el artículo 378 ya mencionado”, proveído frente al cual interpuso recurso de reposición que le fue adverso, por lo que predica la materialización de un “formalismo excesivo” que conculca, incluso, su “patrimonio económico”.


3.- Solicita, conforme a lo reseñado, que se ordene la admisión del recurso de queja aludido.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El funcionario judicial recriminado precisó, en aras de defensa, resumidamente, que “la exigencia procesal que generó la inadmisión del recurso, surgió con ocasión del no acatamiento inicial de la disposición contenida en el inciso 5° del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, por parte del juzgado de primera instancia, quien al desatender tal exigencia, se vio en la necesidad de dar aviso de la expedición de las copias en la forma prevista por el artículo 108 de la misma obra, término dentro del cual el recurrente no retiró las mismas, habiéndole precluido entonces la oportunidad para la realización del acto...

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