SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57912 del 18-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874037922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57912 del 18-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha18 Septiembre 2018
Número de expediente57912
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5453-2018

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL5453-2018

Radicación n.° 57912

Acta 32

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por P.N.G.A., contra la sentencia proferida por la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de mayo de 2012, en el proceso que instauró contra UNIÓN INTERFAO LTDA., RICO GUTIÉRREZ & CIA S. EN C., SERASCOBRA LTDA., JULIO CÉSAR RICO CIFUENTES, F.L.G. DE RICO y J.A.R.C..

I. ANTECEDENTES

P.N.G.A. demandó a las empresas Unión Interfao Ltda., R.G. y Cia. S. en C., y Serascobra Ltda., así como a J.C.R.C., F.L.G. de Rico y J.A.R.C., con el fin de que fueran condenadas a reintegrarlo y a pagarle todos los salarios dejados de percibir, entre la fecha del despido y la del reintegro, declarando que, para todos los efectos legales, no hubo solución de continuidad entre los dos momentos.

Solicitó también el pago de los salarios insolutos, «[…] causados durante toda la relación laboral, comprendida entre el 19 de noviembre de 1997 y el 18 de agosto de 2006»; el auxilio a las cesantías y sus intereses; la indemnización por mora en el pago de las cesantías anuales; la multa por el no pago oportuno y completo de los intereses sobre las cesantías; las primas de servicios; las vacaciones no disfrutadas ni compensadas en dinero; los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales y la indexación.

En subsidio del reintegro, solicitó el pago de las indemnizaciones por despido ilegal e injusto y la moratoria, conforme al artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002.

En sustento de sus pretensiones, afirmó que prestó sus servicios a la Sociedad Unión Interfao Ltda., en virtud de un contrato verbal de trabajo, desde el 19 de noviembre de 1997, fecha de constitución de la empresa, hasta el 18 de agosto de 2006, cuando «[…] le fue quitada toda autoridad frente a los empleados, para firmar documentos bancarios, administrativos o de cualquier índole».

Informó que fue designado para el cargo de V. y que el último que ejerció fue el de V. y Subgerente, con funciones de representante legal suplente. Indicó, además, que fue cofundador y organizador de la compañía, socio a través de Serascobra Ltda., organizador y trabajador de Capital & Business S.A., S.S., Castallena Empresarial S.A. e Inversiones Covadonga Ltda., todas pertenecientes al mismo grupo empresarial y en las que actuaba como secretario de las juntas directivas y asambleas ordinarias y extraordinarias, cumpliendo un horario de lunes a viernes y en ocasiones los sábados.

Agregó que nunca recibió salario, pero que al finalizar su contrato esa remuneración no podía ser inferior a tres millones de pesos mensuales, que era lo devengado por el gerente de la compañía.

Sostuvo que su contrato de trabajo fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte de los socios de la compañía, quienes cambiaron las guardas de la oficina donde trabajaba y prohibieron su ingreso a las instalaciones, publicando en el periódico El Tiempo avisos en que solicitaron a sus clientes abstenerse de realizar cualquier tipo de negocio con él.

Puntualizó que la empresa demandada nunca le pagó ningún salario, prestaciones sociales, o aporte a la seguridad social, por ello el contrato de trabajo continuaba vigente y que la empresa actuó de mala fe.

Aseguró que también prestó servicios a otras empresas del grupo, como Serascobra Ltda., en donde el 18 de agosto de 2006 se decidió mayoritariamente por la junta general de socios, removerlo de la gerencia de esa empresa, reunión en donde también se le comunicó su remoción del cargo de gerente en Sercheque S.A.

Las anteriores decisiones, dijo, llevaron necesariamente a su desvinculación de Unión Interfao Ltda., antes sociedad anónima, pese a que el acta de la junta directiva, de fecha 15 de noviembre de 2006, sólo se registró el 14 de febrero de 2007.

Reiteró que nunca recibió pago de salario ni de prestaciones sociales por el servicio prestado a Unión Interfao Ltda., configurándose solidaridad con los socios de esa empresa, que para la fecha en que se desarrolló el vínculo laboral fueron R.G. & Cia. S. en C. y Serascobra Ltda., y a partir del 15 de noviembre de 2006 J.C.R.C., F.L.G. de Rico y J.A.R.C..

Al dar respuesta conjunta a la demanda, los accionados se opusieron a todas las pretensiones, y en cuanto a los hechos manifestaron que el demandante fue trabajador de S.L.. y que nunca tuvo vinculación laboral con Unión Interfao Ltda.

Afirmaron que la única y precaria vinculación se dio al inicio de esa sociedad, pero en calidad de miembro principal de la junta directiva, sin que existiera ningún vínculo diferente a éste, pues en esa ocasión se designaron como P. y V. a los señores J.C.R.C. y G.G.G., respectivamente.

Destacaron que «[…] la parte demandante no ahorra imprecisiones para demostrar lo imposible: una relación laboral que nunca existió», pues primero adujo que la relación empezó el 19 de noviembre de 1997 y luego que fue V. y Subgerente desde el 24 de junio de 2005, siendo que esos cargos nominativos nunca fueron ejercidos por él, dado que éstos tienen como función principal reemplazar al titular en sus ausencias absolutas o temporales, situación que no se presentó.

Formularon las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo, prescripción y cobro de lo no debido.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 16 de julio de 2010, absolvió a los demandados de todas las pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 31 de mayo de 2012, mediante la cual confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal centró como problema jurídico el de establecer «[…] si efectivamente se probó, dentro del plenario, que entre el demandante y la Sociedad demandada UNIÓN INTERFAO LTDA., existió un contrato de trabajo, en los términos y condiciones alegadas en la demanda».

Tras citar y explicar los artículos 22, 23, 24, 56, 62, 65 y 259 del Código Sustantivo del Trabajo, afirmó frente a la carga de la prueba, con base en el artículo 177 del CPC, aplicable en laboral por virtud del artículo 145 del CPTSS que «[…] incumbe probar a las partes el supuesto de hecho de las normas cuyo efecto jurídico persiguen».

Destacó que, en el caso concreto, del análisis conjunto de la prueba documental y testimonial, resultaba fácil concluir que la sentencia de primera instancia debía confirmarse, pues el actor no cumplió con la carga probatoria «[…] de demostrar que sus servicios personales hayan sido vinculados directamente por la sociedad demandada UNIÓN INTERFAO LTDA., y que los mismos se hayan ejecutado, en los términos y condiciones alegadas en la demanda».

Concluyó que de las pruebas se infiere que el actor ejercía el cargo de Gerente en la sociedad S.S., persona jurídica totalmente autónoma, independiente y diferente de la demandada Unión Interfao Ltda. El Tribunal no encontró prueba alguna que le hubiera podido llevar a declarar la existencia de la relación laboral alegada y «[…] de las declaraciones de O.L.G.L., Y G.G.G., se pudo establecer que el señor demandante jamás fue trabajador de UNIÓN INTERFAO LTDA».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Se formuló de la siguiente manera:

Persigo que la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, CASE TOTALMENTE la sentencia atacada en cuanto CONFIRMÓ el fallo de primera instancia que absolvió de las pretensiones de la demanda para que, en sede de instancia, REVOQUE dicha providencia y CONDENE a los demandados a reconocer y pagar las peticiones principales y, en defecto del reintegro o restablecimiento y sus consecuencias, las subsidiariamente reclamadas en lugar de ellas y provea en costas de las instancias y del recurso extraordinario.

Con tal propósito, formuló dos cargos por la causal primera de casación, que no fueron replicados y que se resolverán conjuntamente, porque a pesar de estar orientados por vías diferentes, contienen similar proposición jurídica, utilizan argumentos que se...

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