SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76626 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874037934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76626 del 15-03-2017

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente76626
Número de sentenciaSL3690-2017
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha15 Marzo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL3690-2017

Radicación n.° 76626

Acta 09


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN PASCUAL BRAVO – SINTRAPLUS-, contra el laudo arbitral proferido el 20 de septiembre de 2016, aclarado el 21 de octubre de 2016, dentro del conflicto colectivo suscitado entre el recurrente y la FUNDACIÓN PASCUAL BRAVO.


  1. ANTECEDENTES


El Sindicato de Trabajadores de la Fundación Pascual Bravo – Sintraplus- presentó pliego de peticiones el 18 de junio de 2015 ante la Fundación Pascual Bravo, que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo directo, sin que las partes hubieran llegado a algún acuerdo, el Ministerio del Trabajo, a través de las resoluciones 4915 de 25 de noviembre de 2015, 0699 de 3 de marzo de 2016 y 2903 de 28 de julio de 2016, constituyó e integró un Tribunal de Arbitramento obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes.


Luego de haber sido instalado el Tribunal el 9 de septiembre de 2016 y de haberse prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes, el 20 de septiembre de 2016 fue proferido el laudo arbitral que hoy es objeto de impugnación, el cual fue aclarado el 21 de octubre siguiente (fls. 127-140 del cuaderno principal).


  1. EL LAUDO ARBITRAL


Para los fines que interesan a la definición del recurso extraordinario de anulación, el Tribunal de Arbitramento resolvió, entre otros, los siguientes aspectos:


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO



La empresa aplicará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral el procedimiento disciplinario previsto en su reglamento interno del trabajo, con las siguientes adicionales o modificaciones:


  1. La citación a descargos al trabajador deberá realizarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que la Comisión Investigadora tenga conocimiento de la presunta falta o incidente.

  2. La audiencia de descargos deberá llevarse a cabo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su citación.

  3. El trabajador podrá acudir a la diligencia de descargos con un (1) acompañante, quien podrá ser un miembro del sindicato.



PERMISOS SINDICALES



La empresa concederá a los trabajadores beneficiarios del presente laudo cuatro (4) horas mensuales, no acumulables, de permisos sindicales, remuneradas con el salario básico del respectivo trabajador, para todas las actividades sindicales.


Dichos permisos deberán solicitarse con cinco (5) días hábiles de anticipación y se tendrá en cuenta que no se afecte la prestación del servicio.


La empresa flexibilizará la programación de los trabajadores sindicalizados para que éstos puedan programar actividades por fuera de las horas de permisos sindicales, es decir, en sus horas no laborables.



AUXILIO SINDICAL



La empresa auxiliará a la organización sindical beneficiaria del presente laudo arbitral con la suma de setecientos mil pesos ($700.000) durante su vigencia, pagaderos de la siguiente manera:

  • Trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición.

  • Trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) a más tardar el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil diez y siete (2017).



INCREMENTO SALARIAL



La empresa incrementará los salarios de los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral, durante su vigencia, a partir del 1 de enero de 2017 y del 1 de enero de 2018, respectivamente, en el mismo porcentaje del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE, salvo que en los convenios con institución universitaria P.B. y/o con el Metro de Medellín se establezca un incremento mayor o que la empresa establezca de manera general un incremento mayor para los no sindicalizados, caso en el cual se aplicará éste, es decir, el mayor.

Mediante providencia proferida el 21 de octubre de 2016, el Tribunal aclaró el laudo arbitral, en el sentido de que los permisos sindicales previstos allí se concedían a la organización para que dispusiera del tiempo de los mismos con las condiciones que se habían anotado en la...

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